BOLETIN OFICIAL Nº 66 – 12/06/2024

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (Libro de Acordadas Nº 28, Fº 192, Nº 69) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diez días de junio de dos mil veinticuatro, los jueces de la Suprema Corte de Justicia, Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del nombrado en primer término,

Consideraron:

Por Acordada Nº 29 del año 2021, el Superior Tribunal de Justicia incrementó a doce mil quinientos pesos ($ 12.500,00) la suma que debe abonarse al tiempo de la deducción de la acción o el recurso de inconstitucionalidad establecido en el artículo 12 inciso 1 de la Ley Nº 4346 (modificada por Ley Nº 4848, Ley Nº 5906 y Ley Nº 5892).-

La suma mencionada quedó desactualizada y desproporcionada en relación al incremento dispuesto por el propio artículo que establece que el aporte debe ser equivalente al veinte por ciento (20%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.

Por ello estimamos conforme las facultades conferidas por el art. 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4055, que el aporte correspondiente al art. 12 de la ley 4346, y teniendo en cuenta que el Salario Mínimo, Vital y Móvil a la fecha de la presente es de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE ($234.315), debe establecerse en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES ($46.863), asimismo a partir de la presente, la suma establecida deberá actualizarse automáticamente en relación al aumento que pueda sufrir dicho Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia,

Resuelve:

1º) Establecer en PESOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES ($46.863) el aporte que debe abonarse al tiempo de deducirse la acción o el recurso de inconstitucionalidad, a partir del 1 de julio de 2024.

2º) Hacer saber que el aporte será actualizado automáticamente sin necesidad de otro instrumento que lo establezca, conforme lo dispone el art. 12 inc. 1º de la Ley Nº 4346, en un 20% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que publica la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

3º) Regístrese y notifíquese, comuníquese por nota al Colegio de Abogados de Jujuy, publíquese en el Boletín Oficial.-

 

Firmado: Dres. Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas. Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva. Secretario de Superintendencia.-

 

12 JUN. S/C.-