BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 29/07/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIOS DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 225-SUSEPU.-

Expte Nº 0630-0192/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2015.-

VISTO:

La Nota GC N° 235/2015 del 18 de Mayo de 2015 presentada por EJE S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Mayo y el 31 de Julio de 2015, y el Cuadro Tarifario No Subsidiado que se calcula a los efectos de cuantificar el “Subsidio del Estado Nacional”, todo ello en el marco de la Resolución SE N° 408/2013, Resolución SE N° 2016/2012, Resolución SE N° 1169/2008, Resolución SE Nº 666/2009, Nota SSEE N° 071/2013, Resolución SE N° 1301/2011 y Resolución Nº 050-SUSEPU-2013 solicitando su aprobación.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, para el período Mayo-Julio/2015 se utilizaron los precios estacionales de referencia que establecen las Resoluciones Nº 408 y N° 2016, ambas de la Secretaría de Energía de la Nación; los Costos de Operación y Mantenimiento y ampliación del sistema de transporte publicados en la Programación Estacional Mayo-Octubre/2015.

Que, en el presente trimestre corresponde proceder según lo indicado en el punto 7 -Subanexo 2 del Contrato de Concesión.

Que, la Var%ITn (Indicador de variación del Indicador Testigo) en el período, alcanza un valor del + 6,13 %, corresponde aplicar el inciso b) del punto 7.4 – Subanexo 2 del Contrato de Concesión. Habiéndose realizado los cálculos, se procedió a determinar los diferentes ajustes llegando a: Var%CDn: Indicador de variación de los Costos Propios de Distribución = 5,51%.- Var%GCn: Indicador de variación de los Gastos de Comercialización = 6,89%.- Var%OCn: Indicador de variación de los Otros Cargos = 6,89%.- Var%CGn: Indicador de variación de los Costos Propios de Generación = 6,26%.-

Que, en virtud de ello se determinaron los siguientes parámetros:

CDn: Costos Propios de Distribución [$/Kw]

CD ($/kW)   R                   G          T1AP                T2       T3BT                T3MT

151.97              151.97   151.97             86.17  86.17              46.04

GCn: Gastos de Comercialización [$/usuario]

GC ($/mes)  R                    G         T1AP                 T2       T3BT                T3MT

29.64              73.66    0.00     186.93   370.63                     1840.10

OCn: Otros Cargos [$]

OC($)  T1 (Monofásico)  T1 (Trifásico)  T2 – T3

103.34             488.87           489.13

CGn: Costos Propios de Generación [$/kWh]

GC ($/MWh)            1317.90

Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 140,26 $/kW.

Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo   Nacional   de   la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/2005.

Que, en los términos del apartado 2.2.8, punto 2 – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., en relación al precio del Gas para la determinación del Pesap, el resultado del concurso de precios realizado el 23 de abril de 2015, remitido  mediante  Nota GC Nº 199/2015 se verifica que la empresa “Comercializador METROENERGIA S.A.” presentó la propuesta más económica con un precio ponderado anual de 172,85 U$D/dam3, valor utilizado en el cálculo del presente Cuadro Tarifario.

Que, la Resolución Nº 037-SUSEPU-2013 aprueba la metodología para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial (SAP) a partir de la habilitación comercial de la Central Piedra Negra, lo que actualiza el apartado 2.2.8 del punto 2-Subanexo 2 del Contrato de Concesión y establece el precio de referencia de la energía base del SAP y el procedimiento de actualización, resultando un valor de Pesap = 2.250,17 $/MWh.

Que, el Articulo 5º de la Resolución Nº 318-SUSEPU del 20 de Agosto de 2013, establece un reconocimiento de costos de carácter transitorio por la incorporación al SAP de las localidades correspondientes al Mercado Eléctrico Disperso Con Redes, el cual fue incorporado al cálculo tarifario mediante el cargo $DIFE. Transcurrido el plazo de aplicación se efectuó una revisión de costos aplicando el criterio históricamente utilizado para el MED con redes, resultando un factor de ajuste de 1,116, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 052-SUSEPU-2014. Transcurridos 15 meses de la última revisión la Distribuidora presenta una actualización en el coeficiente de variación manteniéndose el procedimiento establecido precedentemente para EJSED S.A., determinándose un valor de 1,349 respecto del vigente, lo cual se traduce en un reconocimiento de costo por la prestación del servicio de 1.599.923 $/mes, incorporándose como $dife en la estructura de cálculo.

Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Programación Estacional del MEM correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de Mayo/2015 y el 31 de Octubre de 2015, teniendo en cuenta los nuevos valores establecidos por la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores fijados en su Anexo I y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de dicha resolución. Resulta un valor de $CFT =$/trim. 1.671.073.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Nº 475-SUSEPU-2013 se incluye en los CVT para el trimestre Mayo-Julio/2015 las cuotas 10, 11 y 12 del canon correspondiente al Plan Alternativo para el abastecimiento eléctrico de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Asimismo, en el marco de la Resolución N° 288-SUSEPU-2013 se consideran los costos asociados a la incorporación de la Generación Forzada aprobada por Resolución N° 266-SUSEPU-2014, ajustados de acuerdo a lo establecido en el punto 7-Subanexo 2 del Contrato de Concesión, previéndose para el semestre Mayo-Octubre/2015 un monto $-mes 527.261,33.

Precio Base   Nov/14 – Abr/15   Mayo/15 -Oct/15

indicador GC                                                                         1,125                     1,069

Costo Gen. Forzada [$-mes]   440.947         496.208,2                   527.261,9

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2, apartados 2.1 y 2.2.9 -Subanexo 2 del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Noviembre/2014-Enero/2015, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor $/trim 93.521 como crédito para la demanda.

Que, de acuerdo a lo que dispone el punto 4.9 DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA-Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual ha resultado en un valor de λ = 8,2214.

Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1364-PI.-2004, instrumentado por Resolución Nº 154-SUSEPU-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.

Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, conforme a lo establecido por la Resolución SE N° 652/2009, se procedió a determinar el Cuadro Tarifario No Subsidiado sobre el concepto de “Precios de la Energía No Subsidiados en el Mercado”, que se definen en la Resolución SE N° 1301/2011 y Resolución SE N° 666/2009 y Resolución SE N° 2016/2012.

Que, en los términos del Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/2009, el Cuadro Tarifario  No  Subsidiado  se  empleará  para  determinar  las  tarifas   no  subsidiadas   para  las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de Agosto de 2009.

Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, la Distribuidora no adjuntó el costo de la SET de 100 KVA determinándose el valor en función de las cotizaciones del mercado local, sugiriendo aprobar un valor de $103.740.

Que, la Resolución N° 381-IPySP-2015 en su Artículo 1° expresamente dispone: “Instrúyase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (SU.SE.PU.) a llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes a dar cumplimiento con lo dispuesto en el ACUERDO MARCO y CONVENIO INSTRUMENTAL PARA OBRAS DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE ELÉCTRICO EN LA PROVINCIA, suscriptos por la Nación y la Provincia de Jujuy en el marco del “PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA”.

Que, en cumplimiento con lo establecido por la Resolución N° 381-IPySP corresponde dejar en suspenso la aplicación del Cuadro Tarifario que se aprueba por la presente,  aplicándose  en  este  periodo los valores del Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución N° 473-SUSEPU-2013.

Que, en su intervención Vocalía 2° se expide mediante Voto N° 003/2015, manifestando que: -En primer lugar que el Programa de Convergencia Tarifaria Eléctricas y de Reafirmación de Federalismo Eléctrico en la República Argentina, que nace por una decisión del gobierno Nacional, prevé en su primer componente que la provincia de Jujuy se compromete por un plazo de 365 días a partir del 1 de enero del 2015 a retrotraer y a mantener sin modificaciones la tarifa vigente al 31 de diciembre del 2013, y que esta Superintendencia aprobó mediante Resolución Nº 137/2015. Paralelamente, se determino que esta Superintendencia revisaría los cuadros tarifarios en forma trimestral conforme a normativas vigentes pero que la aplicación de los mismos queda en suspenso hasta la finalización de la convergencia. Con anterioridad expresó su preocupación ante la aprobación de la Convergencia Tarifaria (1era. periodo del 31/12/2013 a 31/12/2014; y prorroga 31/12/2014 a 31/12/2015) puesto que bajo la apariencia del congelamiento de la tarifa del servicio eléctrico lo que hace es ocultar un componente más en la escala inflacionaria. Es por eso que sostiene que se debe dar a conocer por distintos medios a los usuarios, las consecuencias que traería aparejada esta prolongada convergencia, que si bien resuelve problemas coyunturales, al momento de levantarse les producirán a los usuarios altas subas, acarreando graves problemas a los mismos debiendo estos pagar altos costos por la prestación del servicio. Dejando sentado lo anterior, y avocándose a lo solicitado por EJE S.A., es que va aprobar el cuadro tarifario correspondiente al trimestre comprendido entre el 1 de Mayo y el 31 de Julio del 2015, manteniendo su postura sobre el Programa Alternativo de Obras conforme lo expresado en Resolución N° 475/2013, en la que se oponía a la transferencia del canon de obra al usuario debiendo ser los mismos soportados por la Prestataria y/o provincia y/o Fondos Nacionales Energéticos, etc. Finalmente, en relación a la remuneración del MED CON REDES, si bien entiende los efectos de la convergencia sobre este rubro, considera conveniente efectuar una evaluación del mismo teniendo en cuenta el Programa de Interconexión del Sistema Disperso y una revisión de la Resolución Nº 318-SUSEPU-2013.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Aprobar el Cuadro Tarifario Subsidiado de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Julio de 2015, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTÍCULO 2º.-Aprobar  el Cuadro Tarifario No Subsidiado de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Julio de 2015, y que como Anexo II forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 3º.-Aprobar a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Julio de 2015, por un valor de $103.740.-

ARTICULO 4º.- Dejar en suspenso transitoriamente la aplicación del Cuadro Tarifario presentado por EJE S.A. para el período comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Julio de 2015, aplicando para el periodo antes referido los valores del Cuadro Tarifario aprobado mediante Resolución N° 473-SUSEPU-2013.-

ARTICULO 5°.-Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodriguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

29 JUL. LIQ. Nº 121743 $75,00.-