BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 29/07/15

RIcon_PDF_6ESOLUCION Nº 106-SDP.-

EXPTE. Nº 0663-NE-237/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUL. 2015.-

EL SECRETARIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Establecer que la Receta Agronómica para la adquisición y aplicación de los productos fitosanitarios previstos en la Ley Nº 4975 y su Decreto Reglamentario Nº 3214 será instrumentada en dos etapas y en función de la clasificación toxicológica vigente en la Provincia.

ARTICULO 2º.-En virtud de lo previsto en el artículo anterior, la primera etapa se extenderá hasta el 31 de marzo de 2016 y la Receta Agronómica será exigible y de uso obligatorio para los productos plaguicidas y/o agroquímicos pertenecientes a las siguientes clases toxicológicas: *Clase I-A “Producto Sumamente Peligroso”, distinguido con banda de color rojo en el envase; *Clase I-B “Producto Muy Peligroso, distinguido con banda de color rojo en el envase; *Clase II “Producto Moderadamente Peligroso”, distinguido con banda de color amarillo en el envase.

ARTICULO 3º.-En la segunda etapa, que comenzará a partir del 1 de abril de 2016, la Receta Agronómica será exigible y de uso obligatorio para los productos plaguicidas y/o agroquímicos pertenecientes a todas las clases toxicológicas vigentes, a saber: *Clase I-A “Producto Sumamente Peligroso”, distinguido con banda de color rojo en el envase; *Clase I-B “Producto Muy Peligroso”, distinguido con banda de color rojo en el envase; *Clase II “Producto Moderadamente Peligroso”, distinguido con banda de color amarillo en el envase; *Clase III “Producto Poco Peligroso”, distinguido con banda de color azul en el envase; *Clase IV “Producto No ofrece Peligro”, distinguido con banda de color verde en el envase.-

 

Ing. Alfredo Leonardo Simón

Secretario de Desarrollo Productivo