BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 07/06/2024
EXPTE. Nº 702-61/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2024.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que tramita la autorización de bonificación de la tasa retributiva a abonarse en concepto de otorgamiento y/o renovación del Carnet Sanitario para el personal que presta servicios en el Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que, la provincia enfrenta actualmente una coyuntura económica desafiante, marcada por restricciones presupuestarias y un entorno financiero adverso que afecta a todos los sectores, incluido el sistema de salud.
Que, el carnet sanitario es un requisito imprescindible para el personal del Ministerio de Salud, no solo como medida de prevención y control de enfermedades, sino también como un componente fundamental para garantizar la seguridad y el bienestar tanto de los empleados como de la comunidad en general.
Que, el costo del carnet sanitario puede representar una carga financiera significativa para el personal contratado y de planta permanente del Ministerio de Salud, especialmente en el contexto económico actual, donde muchas familias enfrentan dificultades económicas.
Que la falta de acceso al carnet sanitario debido a razones económicas podría poner en riesgo la salud y la seguridad de los empleados, así como la calidad de la atención brindada a los pacientes, lo que subraya la importancia de tomar medidas para facilitar su obtención.
Que el personal reemplazante, aunque temporal en su función, desempeña un papel crucial en la prestación de servicios de salud, y es igualmente importante garantizar que tengan acceso al carnet sanitario necesario para cumplir con sus responsabilidades laborales de manera adecuada.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL SR. MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese, autorizar a favor de personal que se desempeñe en el Ministerio de Salud de la Provincia, en calidad de planta permanente, interino, contratado, reemplazante por licencia sin goce de haberes; una bonificación del 50% del costo total a abonar en concepto de otorgamiento y/o renovación del carnet sanitario en cualquiera de los efectores habilitados a tal efecto, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que, para acceder a la bonificación mencionada en el Artículo 1°, el personal mencionado deberá presentar al momento de solicitar el carnet sanitario, su último recibo de sueldo y el documento nacional de identidad, de conformidad a lo expresado en el exordio.–
ARTÍCULO 3º.- Dispónese, autorizar a favor del personal reemplazante discontinuo y pasantes del Ministerio de Salud de la Provincia, una bonificación del 100% del costo total a abonar en concepto de otorgamiento y/o renovación del carnet sanitario en cualquiera de los efectores habilitados a tal efecto, de conformidad a lo expresado en el exordio. –
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que, para acceder al beneficio establecido en el Artículo 3°, el personal reemplazante discontinuo deberá presentar una nota suscripta por el Director de la Unidad de Organización donde presta servicio, en la cual se deje constancia de su situación como reemplazante discontinuo. Los pasantes, deberán presentar la documentación referida en el Artículo 2° de la presente, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 5º.- La bonificación establecida en los Artículos 1° y 3° de la presente resolución entrará en vigencia a partir de la emisión del presente acto administrativo y mientras no sea revocado.-
ARTÍCULO 6°: Publíquese en el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que la Dirección Provincial de Hospitales deberá notificar a todas Unidades de Organización Hospitalarias y Pre hospitalarias dependientes de este Ministerio de Salud.-
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítanse las presentes actuaciones a la Secretaria de Coordinación General, Secretaría de Salud, Secretaria Técnica Legal y de Recursos Humanos, Secretaría de Salud Mental y Adicciones, Dirección Provincial de Recursos Presupuestarios y Financieros para su conocimiento y difusión a las áreas de su dependencia. – Cumplido Archívese.-
Dr. Gustavo Alfredo Bouhid
Ministro de Salud