BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 03/06/2024

RESOLUCION Nº 189-SUSEPU/2024.-

CDE. EXPTE. Nº 0630-402/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAY, 2024.-

Visto:

Expediente del rubro caratulado: “DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE VULNERABILIDAD CONFORME LO DISPUESTO POR DECRETO ACUERDO Nº 575-ISPTyV-2024 Y ACTA ACUERDO DE FECHA 16/05/2024”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Acuerdo N° 575-ISPTyV-2024, de fecha 06/05/2024, el Poder Ejecutivo Provincial ordena a la SUSEPU concretar las medidas y acciones para reajustar mecanismos regulatorios y contractuales, de manera transitoria, hasta el 31 de agosto del 2024, a fin de que las tarifas por el servicio público de distribución de energía eléctrica se reajusten como tope máximo con los salarios del sector público.

Que, asimismo, instruye a este Organismo a establecer criterios objetivos de vulnerabilidad para determinar los usuarios respecto de los cuales EJE SA suspenderá los cortes de suministro por falta de pago del servicio de energía eléctrica y ofrecerá la posibilidad del pago en cuotas. Respecto de la Tarifa Social, mantiene su vigencia y dispone su promoción para la incorporación de los usuarios vulnerables.

Que, en dicho contexto, la Secretaría de Energía de la Provincia y EJE S.A., en sus calidades de Poder Concedente y Concesionaria, con la intervención de la SUSEPU en su carácter de Ente Regulador, suscriben en fecha 16 de mayo de 2024 un Acta Acuerdo, conviniendo, de manera transitoria y con carácter excepcional, distintos mecanismos regulatorios y contractuales a los fines de dar operatividad a lo dispuesto mediante Decreto Acuerdo N° 575-ISPTyV-2024.

Que, en concordancia con lo antes expuesto, las partes firmantes de dicho instrumento acordaron que la SUSEPU establecerá los criterios de vulnerabilidad para definir a quienes alcanzará, dentro del período de transitoriedad, la suspensión de cortes por falta de pago del servicio de energía eléctrica y la promoción del pago en cuotas, sectores respecto a los cuales también se convino que no les sean aplicables los intereses punitorios previstos en el Reglamento de Suministro por pago fuera de término de la factura del servicio de energía eléctrica.

Que, a los fines de determinar los criterios de vulnerabilidad de una manera objetiva y en concordancia con las políticas de subsidios que se vienen desarrollando a nivel provincial, resulta razonable beneficiar con las medidas protectorias dispuestas por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Acuerdo N° 575-ISPTyV-2024, y convenidas en el Acta Acuerdo de fecha 16/05/2024, durante el periodo de transitoriedad, a los usuarios que poseen la Tarifa Social Provincial; los Electrodependientes; los Clubes de Barrio y Pueblo de la Provincia que cuentan con tarifas de energía eléctrica subsidiadas; y los Jubilados y Pensionados que perciban el haber mínimo.

Que, en relación a los Jubilados y Pensionados que perciban el haber mínimo y necesiten de la aplicación de las medidas protectorias excepcionales dispuestas para los sectores vulnerables, deberán requerirlo personalmente en las oficinas de la SUSEPU y/o EJE SA, o acceder al formulario digital que la Prestataria deberá crear en su página web.

Que, los sectores calificados por este Organismo como vulnerables, accederán a los beneficios de suspensión de los cortes por falta de pago del servicio de energía eléctrica y a la no aplicación de los intereses punitorios previstos en el Reglamento de Suministro por pago fuera de término, dispuestos por el Decreto Acuerdo N° 575-ISPTyV-2024, y convenidos en el Acta Acuerdo de fecha 16/05/2024, de manera directa y automática.

Que, en cuanto al beneficio del pago en cuotas dispuesto para los servicios en situación de vulnerabilidad por los instrumentos antes citados, deberá ser solicitado por el interesado personalmente en las oficinas comerciales de la Distribuidora, de tal manera que pueda elegir de entre las formas de pago que la empresa le ofrezca, la que le resulte más conveniente.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas:

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que se ajustan a criterios objetivos de vulnerabilidad a los fines de la aplicación de las medidas protectorias dispuestas por el Decreto Acuerdo N° 575-ISPTyV-2024 de fecha 06/05/2024, y convenidas en el Acta Acuerdo de fecha 16/05/2024, los usuarios que poseen la Tarifa Social Provincial, los Electrodependientes, los Clubes de Barrio y Pueblo radicados en la Provincia de Jujuy que cuenten con tarifas de energía eléctrica subsidiadas, y los Jubilados y Pensionados que perciben el haber mínimo. –

ARTICULO 2°.- Disponer que los Jubilados y Pensionados que perciban el haber mínimo y necesiten de la aplicación de las medidas protectorias excepcionales dispuestas por el Decreto Acuerdo N° 575-ISPTyV-2024 de fecha 06/05/2024, y convenidas en el Acta Acuerdo de fecha 16/05/2024, para los sectores vulnerables, deberán tramitar el beneficio personalmente, en las oficinas de la SUSEPU y/o EJE SA, o acceder al formulario digital que la Prestataria deberá crear en su página web. La SUSEPU auditará las solicitudes, y enviará a la Distribuidora el listado de Jubilados y Pensionados que se encuentran en condiciones de acceder a los beneficios. –

ARTICULO 3°.- Instruir a EJE SA a que, de manera urgente, habilite en su página web un formulario digital para que todos aquellos Jubilados y Pensionados que perciban el haber mínimo y necesiten de las medidas dispuestas por el Decreto Acuerdo N° 575-ISPTyV-2024 de fecha 06/05/2024, y convenidas en el Acta Acuerdo de fecha 16/05/2024, puedan tramitar el beneficio de manera virtual. –

ARTICULO 4°.- Informar a los interesados que el beneficio del pago en cuotas dispuesto para los servicios en situación de vulnerabilidad, deberá ser solicitado personalmente en las oficinas comerciales de la Distribuidora, de tal manera que pueda elegir de entre las formas de pago que la empresa le ofrezca, la que le resulte más conveniente. –

ARTICULO 5°.- Hacer saber a la población que se mantiene la vigencia del Régimen de Tarifa Social Provincial, y que para gozar del beneficio deberán cumplir con los criterios de Inclusión y Exclusión dispuestos por la Resolución SUSEPU Nº 046/2019, pudiendo empadronarse personalmente en las oficinas de la SUSEPU, o de manera virtual accediendo a las páginas www.susepu.gov.ar

ARTICULO 6°.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y a la Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

03 JUN.  LIQ. Nº 36258 $750,00.-