BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 31/05/2024
RESOLUCION Nº 02-G-DPAC/2024.-
EXPTE. Nº 2015-03/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 ABR. 2024.-
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- En el ejercicio de sus funciones y de las conferidas/la Dirección provincial de Acción Cooperativa debe organizar y llevar el Registro Permanente–de Cooperativa que realicen sus actividades en el ámbito del territorio de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2º.- Las Cooperativas a fin de inscribirse en el Registro Permanente de Cooperativas deberán dar estricto cumplimiento con el instructivo del Anexo I, que forma parte integrante de esta resolución.-
ARTÍCULO 3°.- La Dirección Provincial Acción Cooperativa realizará control de legalidad de la documentación presentada y dispondrá por acto administrativo la inscripción en el Registro Provincial y la formación de un legajo por entidad, otorgando el número correspondiente.-
ARTÍCULO 4º.- Establécese la vigencia de la inscripción de las Cooperativas por el término de dieciocho (18) meses desde la fecha de emisión del certificado de inscripción. El sistema de renovación es el establecido en el Anexo I.-
ARTÍCULO 5º.- La Dirección Provincial de Acción Cooperativa comunicara a la Dirección Provincial de Rentas, que para la realización de cualquier trámite o gestión ante dicha repartición es requisito indispensable la presentación por parte de las Cooperativa de la Constancia Actualizada de Inscripción en el Registro Permanente de Cooperativas suscripta únicamente por el funcionario a cargo de la Dirección, obrante en el Anexo-II que forma parte integrante de esta resolución. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en el art. 6 del Decreto Nº 8040-DEyP/2023 y la presente resolución, como así también informara, en su calidad de Órgano Local Competente, sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Nº 20337 y Resoluciones del INAES, a efectos de considerarlas con estado legal vigente.-
ARTÍCULO 6º.- Aprueba el instructivo para presentar la documentación, Inscripción en el Registro Permanente de Cooperativas del Anexo I y Constancia de Inscripción en el Registro Permanente de Cooperativas actualizada del Anexo II.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese -en forma sintética en el Boletín Oficial. Dese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto, comuníquese, publíquese y archívese.-
Abg. Jeremías Visintin Niklison
Director