BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 29/05/2024
RESOLUCION Nº 187-SUSEPU/2024.-
CDE. EXPTE. Nº 0630-366/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAY. 2024.-
Visto:
Expediente del rubro caratulado: “LLAMADO A CONCURSO PARA CARGO DE GERENTE TÉCNICO DE SERVICIOS ENERGÉTICOS DE SUSEPU”; y,
CONSIDERANDO:
Que, ante el inminente vencimiento del mandato del Gerente Técnico de Servicios Energéticos, mediante el expediente de referencia se dio inicio al trámite del Llamado a Concurso de Antecedentes y Oposición para cubrir dicho cargo, conforme al reglamento previsto por la Resolución Nº 067-SUSEPU/2004, y su modificatoria, la Resolución Nº 230-SUSEPU/2004.
Que, en cumplimiento del procedimiento para la conformación del Jurado establecido por el artículo 6º del citado reglamento, en fecha 17 de mayo del corriente año se remitió al Colegio de Ingenieros de Jujuy la Nota Nº 205/2024, requiriéndole informe sobre si el Foro de Colegios de Profesionales de Jujuy se encuentra en funcionamiento, domicilio legal, responsable, etc.
Que, mediante Notar Nº 461/2024, el Gerente del Colegio de Ingenieros de Jujuy comunicó a este Organismo que el Foro de Colegios Profesionales de Jujuy no se encuentra actualmente en funcionamiento.
Que, ante la lisa y llana imposibilidad de conformar el Jurado de la manera dispuesta por el Reglamento para el Llamado a Concurso Público, y surgiendo de distintos antecedentes obrantes en este Organismo (los cuales rolan agregados al expediente con fines probatorios) que el citado Foro se encuentra inactivo por lo menos desde el año 2015, resulta necesario que, en forma previa a la resolución de Llamado a Concurso Público para cubrir el cargo de Gerente Técnico de Servicios Energéticos, se modifique el artículo 6º del Reglamento para el Llamado a Concurso Público para cubrir Cargos de Gerentes en la SUSEPU, aprobado mediante Resolución Nº 067-SUSEPU/2004, y el artículo 2º de la Resolución Nº 230-SUSEPU/2004 (por su vinculación necesaria), a los fines de establecer una nueva modalidad de conformación del Jurado que tendrá a su cargo realizar la evaluación y selección de los candidatos a cubrir los cargos de Gerentes de la SUSEPU, invitándose en lo sucesivo a integrar el Jurado a los representantes de distintos colegios profesionales, como el Colegio de Ingenieros, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y/o el Colegio de Abogados y Procuradores.
Que, en dicho contexto, entendemos oportuno rectificar el domicilio de la SUSEPU que se consigna en el artículo 5º del Reglamento referido, esto es el de calle Alvear Nº 1243 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, debido a que desde el año 2017 el Ente Regulador funciona en calle Las Heras esquina Gorriti de esta ciudad. Por tal motivo, debe aclararse a los aspirantes que tanto la solicitud de inscripción como la documentación requerida deberán ser presentadas en el domicilio en el que se encuentre ubicada la SUSEPU al momento del concurso, el cual, para un mejor conocimiento de todos, será debidamente consignado en oportunidad de realizarse cada llamado a concurso.
Que, asimismo, consideramos conveniente corregir la referencia que en los artículos 6º y 7º del Reglamento se realiza sobre el Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, debiendo entender los concursantes que la autoridad que tendrá a su cargo resolver las recusaciones que pudieren presentarse en contra de los miembros del Jurado, y la elevación al Poder Ejecutivo de la nómina de los postulantes por orden de mérito, será el actual Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, o el que en el futuro lo reemplace.
Que, en cuanto a la solicitud de inscripción y a la documentación requerida, detalladas en el artículo 5º del Reglamento, cabe aclarar que su presentación fuera del día y horario fijado para el cierre del concurso implicará la directa desestimación del interesado.
Que, finalmente, con la finalidad de lograr un funcionamiento más ágil y eficiente del Jurado, entendemos necesario dejar establecido que la Presidencia del Jurado será ejercida por el Presidente del Directorio de la SUSEPU, y que durante el procedimiento de Selección de los Postulantes detallado en el artículo 7º del Reglamento, el Jurado se reunirá válidamente cuando asistan la mitad más uno del total de los miembros, y que sus decisiones serán tomadas por mayoría simple del total de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente del Jurado desempatará la cuestión.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 4.937;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 6º del Reglamento para el Llamado a Concurso Público para cubrir Cargos de Gerentes en la SUSEPU, aprobado mediante Resolución Nº 067-SUSEPU/2004, de fecha 29 de marzo de 2004, y el artículo 2º de la Resolución Nº 230-SUSEPU/2004, de fecha 04 de octubre de 2004 (por encontrarse directamente relacionado), respecto a la conformación del Jurado que tendrá a su cargo la realización de la evaluación y selección de los candidatos a cubrir los cargos de Gerentes de la SUSEPU, disponiendo que el mismo, en lo sucesivo, estará integrado por seis (6) miembros, de los cuales tres (3) serán los integrantes del Directorio de la SUSEPU, dos (2) serán representantes de distintos Colegios Profesionales de la Provincia, y un (1) representante por la Universidad Nacional de Jujuy. –
ARTÍCULO 2º.- Rectificar el domicilio de la SUSEPU que se consigna en el artículo 5º del Reglamento referido, esto es el de calle Alvear Nº 1243 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, aclarándose a los futuros aspirantes que tanto la solicitud de inscripción como la documentación requerida por el Reglamento para el Llamado a Concurso Público para cubrir Cargos de Gerentes en la SUSEPU, aprobado mediante Resolución Nº 067-SUSEPU/2004, deberán ser presentadas en el domicilio en el que se encuentre ubicada la sede de la SUSEPU al momento del concurso. –
ARTÍCULO 3º.- Corregir la referencia que en los artículos 6º y 7º del Reglamento para el Llamado a Concurso Público para cubrir Cargos de Gerentes en la SUSEPU, aprobado mediante Resolución Nº 067-SUSEPU/2004, se realiza sobre el Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, debiendo entender los concursantes que la autoridad que tendrá a su cargo resolver las recusaciones que pudieren presentarse en contra de los miembros del Jurado, y la elevación al Poder Ejecutivo de la nómina de los postulantes por orden de mérito, será el actual Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, o el que en el futuro lo reemplace. –
ARTÍCULO 4º.- Aclarar que la presentación fuera del día y horario fijado en la resolución de convocatorio para el cierre del concurso de la solicitud de inscripción y la documentación requerida, detallada en el artículo 5º del Reglamento para el Llamado a Concurso Público para cubrir Cargos de Gerentes en la SUSEPU, aprobado mediante Resolución Nº 067-SUSEPU/2004, implicará la directa desestimación de la postulación del interesado.-
ARTÍCULO 5º.- Disponer que la Presidencia del Jurado será ejercida por el Presidente del Directorio de la SUSEPU. –
ARTÍCULO 6º.- Establecer que para el funcionamiento del Jurado durante el procedimiento de Selección de los Postulantes y el resultado del Concurso, detallado en los artículos 6 º, 7º, 8º y “Proceso para la Selección” del Reglamento para el Llamado a Concurso Público para cubrir Cargos de Gerentes en la SUSEPU, aprobado mediante Resolución Nº 067-SUSEPU/2004, el Jurado se reunirá válidamente cuando asistan la mitad más uno del total de los miembros, y que sus decisiones serán tomadas por mayoría simple del total de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente del Jurado desempatará la cuestión. –
ARTÍCULO 7º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Dar a las Gerencias de la SUSEPU. Cumplido, archívese.-
Ing. Carlos Alberto Oehler
Presidente
29 MAY. LIQ. Nº 36210 $750,00.-