BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 29/05/2024
EXPTE. Nº 1050-659/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 MAYO 2024.-
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a Concurso de Antecedentes para la Cobertura, con carácter provisional, del cargo vacante de Supervisor de Zona de Educación Especial perteneciente al Nivel Primario y Nivel Inicial, que figura en el Anexo Único, que forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que podrán participar en el presente Concurso los Directores y Vicedirectores Titulares de Escuelas de 1º y 2° categoría que reúnan los siguientes requisitos:
- Poseer Título de Profesor de Educación Especial conforme al Artículo 29° inciso a) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60. Revistar Situación Activa conforme al Artículo 2º y Artículo 3° inciso a) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.
- Ser argentino nativo o naturalizado conforme al Artículo 29° inciso b) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.
- Tener dos (2) años por lo menos de antigüedad en el cargo de director o vicedirector de escuela superior, pero en ningún caso menos de ocho (8) años de servicios continuados en la docencia provincial conforme al Artículo 29° inciso c) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.
- Tener Desempeño Profesional BUENO conforme al Artículo 29° inciso ch) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60 durante los últimos (5) años.
- No registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior conforme al Artículo 29° inciso ch) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que, para la calificación del Desempeño Profesional, Junta Provisional de Calificación Docente – Sala Primaria procederá a asimilar los Conceptos Profesionales de los docentes inscriptos en el concurso que obran actualmente en los legajos, a la categoría establecida por Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy”.-
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Primaria con el acompañamiento de la Dirección de Educación Primaria, la Dirección de Educación Inicial y el Departamento de Educación Especial, a ofrecer en Acto Público los cargos vacantes, con carácter provisional de Supervisores de Zona de Nivel de Educación Especial, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
- En Primer Orden, los Directores Titulares de Escuelas de 1º y 2° categoría con Concurso de Oposición y Antecedentes aprobado.
- En Segundo Orden, los Vicedirectores Titulares de Escuelas de 1º y 2° categoría con Concurso de Oposición y Antecedentes aprobado.
ARTÍCULO 5º.- Facultase a la Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Primaria la sustanciación del presente concurso de acuerdo al siguiente cronograma:
CRONOGRAMA DE CONCURSO | |
1) Difusión: | 24, 25 y 26 de mayo de 2024 |
2) Inscripción: | 27,28 y 29 de mayo de 2024 |
3) Exhibición del L.U.O.M. provisorio: | 04 de Junio |
4) Recepción de reclamos y/o impugnaciones: | 05, 06 y 07 de junio de 2024 |
5) Exposición del L.U.O.M. definitivo: | 18 de junio de 2024. |
6) Ofrecimiento de cargos: | 24 de junio de 2024. |
7) Fecha de Toma de Posesión del cargo | 25 de junio de 2024. |
ARTÍCULO 6°.- Considerase en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales. Si al momento del ofrecimiento del cargo con carácter provisional, el concursante continua con la sustanciación del sumario o resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el Artículo 67° en los incisos ch), d), e), f) y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará su designación en el cargo.-
ARTÍCULO 7º.- Establécese que los docentes que se encuentren sometidos a procesos sumariales con causas penales, específicamente por incurrir en delitos de Índole sexual y vulnerar la protección y el bienestar físico y psicológico de los niños, niñas y adolescentes, quedan impedidos de participar en la presente convocatoria por el incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo docente, de conformidad con lo establecido en el marco normativo aplicable.-
ARTÍCULO 8º.- Dispónese que la Dirección de Educación Primaria deberá emitir el Acto Administrativo que disponga la Designación de los Supervisores, y asimismo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en Circular N° 02-SGE/19, para su correspondiente alta en el Área de Recursos Humanos.-
ARTÍCULO 9º.- Encomiendase a Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Primaria, a la Dirección de Educación Primaria, Supervisión General de Nivel Primario, Supervisores de Nivel Primario, Equipo Técnico Pedagógico Ministerial de Concursos y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, la responsabilidad de difundir la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-
ARTÍCULO 10º.- Regístrese y pase a conocimiento con copia certificada al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, pase a conocimiento del Equipo Técnico Ministerial de Concursos, Secretaria de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Primaria, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Departamento de Educación Especial, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-
- Sc. Ing Miriam Serrano
Ministra de Educación