BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 24/05/2024
EXPTE. Nº 0646-680-2010- AG. EXPTE. Nº 1102-876-2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAY. 2024.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 0646-680-2010 – Iniciado por: MATAT S.R.L. – Asunto: PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO (PCUS) CORRESPONDIENTE A LA FINCA MATAT UBICADA EN EL DSTO. BELLA VISTA – DPTO. SANTA BÁRBARA y Agregado expediente N° 1102-876-S/2023 – Iniciado: SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE – Asunto: LLAMADO A AUDIENCIA PUBLICA EN EXPTE. Nº 0646-680-2010 – Iniciado por: Iniciado por: MATAT S.R.L. – Asunto: PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO (PCUS) CORRESPONDIENTE A LA FINCA MATAT UBICADA EN EL DSTO. BELLA VISTA – DPTO. SANTA BÁRBARA.-
La Ley Provincial Nº 5063/98 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 modificado por Decreto Reglamentario N° 9067/07, la Ley Nacional Nº 26.331/07 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario N° 091/09, la Ley N° 5317/02; la Ley N° 6060/2018, el Decreto Acuerdo N° 1599-G-2020, la Ley Provincial N° 6097/18 de Actualización del Ordenamiento Territorial Adaptativo de Bosques Nativos de la Provincia de Jujuy, la Resolución Nº 081/09-SGA, la Resolución N° 01/SGA/2013, la Resolución N° 03/SGA/2013, la Resolución N° 06/DPB/2013, la Ley 5875/15, el Decreto Nº 01-G-2019, el Decreto Nº 29-A-2019, el Decreto Nº 4789-A-2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. José Criado, D.N.I. Nº 10.592.791, Socio Gerente de Matat S.R.L., CUIT 20127239801, titular de la Finca Sombrerito individualizada como F- 3847, Circunscripción 3, Sección 4, Parcela 812, Padrón F-4284, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, presenta ante la ex Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, en expediente Nº 646-509-2006, una solicitud de autorización para la ejecución de trabajos forestales, específicamente de desmonte de 300 hectáreas, que la autoridad competente consiente por Resolución Nº 084/2007-DPPAyRN de fecha 02 de marzo de 2007 para su ejecución durante los años 2007 y 2008, fs. 176/177 (Ex. Nº 646-509-2006).-
Que, en el año 2009 el administrado solicita prórroga de la autorización conferida, dando cuenta que de las 300 hectáreas se han desmontado 210 hectáreas, a cuyo respecto se emite la Resolución Nº 282/2009-DPPAyRN de fecha 31 de agosto de 2009 disponiendo la inclusión del Plan en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y tras las publicaciones requeridas por la ley y las intervenciones del órgano legal y técnico, se autoriza la ejecución del desmonte de 90 hectáreas por Resolución Nº 336/2009-DPPAyRN de fecha 22 de septiembre del año 2009, fs. 191/192 y 197/198(Ex. Nº 646-509-2006).-
Que, en el año 2010, el administrado presenta el Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo para la Finca Sombrerito, que se tramita en los autos de referencia, con Plan de Ordenamiento Predial aprobado por Resolución Nº 132/2011-DPPAyRN de fecha 30 de marzo de 2011 recaída en expediente Nº 0646-663-2010, adjuntándose el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, fs. 01/139.-
Que, cumplida la intervención del área técnica y legal se emite la Resolución Nº 064/2014-DPPA y RN de fecha 28 de julio de 2014, disponiéndose la inclusión del pedido en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, fs. 181/183.-
Que, debidamente publicado el referido acto administrativo y tras el dictamen técnico se emite la Resolución Nº 004/2015-DPPAyRN de fecha 13 de enero del año 2015, que otorga la Factibilidad Ambiental al Plan de Cambio de Uso de Suelo de 32 hectáreas presentado para Finca Sombrerito, confiriéndole a la autorización otorgada una vigencia de dos (2) años fs.200/202.-
Que, posteriormente por Resolución Nº 089/2015-DPDS de fecha 15 de julio del año 2014 se autorizan Trabajos de Silvopastoril I (SPI) de 190 hectáreas y Silvopastoril II (SPII) de 60 hectáreas, fs. 207/208.-
Que, en el año 2020 el Consultor Ambiental solicita prorroga extraordinaria del Plan de Cambio de Uso de Suelo de Finca Sombrerito por una superficie de 62 hectáreas remanentes, fs. 221/231.-
Que, en consecuencia se en expediente Nº 1102-876-2023, se emite la Resolución Nº 564/2023-SBDS de fecha 04 de diciembre del año 2024 convocando a audiencia pública con el propósito de consultar a la comunidad por el Plan de Cambio de Uso de Suelo para Finca Sombrerito a llevarse a cabo el día 20 de diciembre del año 2023 y que por razones de fuerza mayor se prorroga su celebración para el día 26 de febrero del año 2024 mediante Resolución Nº 022/2024-SBDS de fecha 07 de febrero del año 2024, fs. 01/53 (expediente Nº 1102-876-2023).-
Que, cumplidas las publicaciones en el Boletín Oficial, en el diario de mayor circulación de la Provincia y Pagina web del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, se celebra la Audiencia en la fecha indicada, dejándose constancia de la misma en Acta de Constatación de fecha 26 de febrero de 2024 suscripta por la Escribana Publica Nacional Adscripta al Registro del Estado, Valeria Carolina Singh, perteneciente a Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy, fs. 54/57 (Expte. Nº 1102-876-2023).-
Que, desde el órgano jurídico se emite dictamen, y de conformidad a los términos de la Ley N° 5317/02, la Ley N° 6060/2018, el Decreto Acuerdo N° 1599-G-2020 y la Resolución N° 000028-G-2020, reconoce cumplidos los extremos legales a fin de poder llevar adelante el proceso y habida cuenta de la participación ciudadana, verificada, en este caso mediante Audiencia Pública, necesaria como instrumento de política pública ambiental, considera que no existe cuestionamiento de tipo legal, concluyendo que el estudio de impacto tramitado en el expediente principal debe seguir trámite de evaluación por el área técnica competente, fs. 72 (Expte. Nº 1102-876-2023).-
Que, el área técnica de Dirección de Bosques, Manejo y Uso de Suelo, sugiere, salvo mejor o más elevado criterio, otorgar factibilidad ambiental para el Plan de Cambio de Uso del Suelo para Finca Sombrerito de 61,63 hectáreas, estableciéndose un período de vigencia para el mismo de tres (3) años y el rendimiento calculado en los respetivos volúmenes de rollos y trocillos, debiendo el administrado abonar solo la Tasa Retributiva por Servicios Ambientales, fs. 260/261.-
Que, atento al estado del trámite el titular de la Dirección de Bosques Manejo y Uso de Suelo, se solicita la aprobación del Plan de Cambio de Uso de Suelo, fs. 261.-
Que, finalmente se deja constancia que la modificación del Plan de Ordenamiento Predial de Finca Sombrerito se aprueba mediante Resolución Nº 114/2024-SBDS de fecha 03 de mayo de 2024 en expediente Nº 1102-001-2024.-
Que, de conformidad a la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875/15, y el Decreto N° 01-G-2019 que aprueba la Estructura Orgánico y Funcional del Ministerios de Ambiente, el Decreto N° 29- A- 2019 y el Decreto Nº 4789-A-2021, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
Por ello;
LA SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Otorgar Factibilidad Ambiental al Plan de Cambio y Uso de Suelo que comprende una superficie de 61,63 hectáreas de Finca Sombrerito, individualizada como F- 3847, Circunscripción 3, Sección 4, Parcela 812, Padrón F-4284, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, de la propiedad del individualizada como F- 3847, Circunscripción 3, Sección 4, Parcela 812, Padrón F-4284, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, perteneciente a Matat S.R.L., CUIT 20127239801 representada por el Socio Gerente, Sr. Criado José, D.N.I. Nº 10.592.791, por los motivos expuestos en el considerando.
ARTÍCULO 2º: El volumen de extracción de productos forestales, estimado por hectárea es el siguiente:
Especie | Rollo m3 | Trocillo m3 | Leña Fajina |
Quebracho colorado | 79,38 | 42,75 |
10666 m3 ST |
Quebracho blanco | 79,38 | 42,75 | |
Mistol | 18,30 | 42,7 | |
Pata pata | 42,07 | 18,30 | |
Algarrobo | 79,38 | 42,75 | |
Cebil | 79,38 | 42,75 | |
Urundel | 79,38 | 42,75 | |
Guayacan | 18,30 | 42,75 | |
Mora | 79,38 | 42,75 | |
Palo blanco | 42,75 | 18,30 | |
Palo Amarillo | 79,38 | 42,75 | |
Tipa Colorada | 18,30 | 42,75 | |
Lanza Amarilla | 42,75 | 18,30 | |
Cedro Oran | 79,38 | 42,75 | |
Lapacho | 79,38 | 42,75 | |
Quina | 79,38 | 42,75 | |
Molle | 42,75 | 18,30 | |
Tipa Blanca | 60 | 30 | |
Lecheron | 18,30 | 42,75 | |
Pacará | 42,75 | 79,38 | |
Especies varias | 79 | 42 |
ARTÍCULO 3º: Otorgar Guías Forestales para el transporte de los productos y especies forestales en los volúmenes indicados en el Artículo precedente, a favor del administrado, dándose debida intervención al SACVeFor conforme los efectos previstos por Resolución N° 122/2020-SBDS
ARTÍCULO 4º: Los trabajos autorizados por el Artículo 1° del presente acto, tiene una vigencia de tres (3) años contados a partir de su formal notificación. Será prorrogable por un período igual a petición de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 081/2009-SGA. Dicha documentación reviste carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación podrá revocar el Presente Acto Administrativo que aprueba el Plan de Cambio de Uso de Suelo, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/ o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho Plan de acuerdo a los dispuesto por el Articulo 22 de la Resolución Nº 081/2009-SGA.
ARTÍCULO 6º: La presente Resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental al Plan de Cambio de Uso de Suelo, da por concluido el trámite administrativo y su parte resolutiva deberá ser publicada en forma íntegra por un (1) sola vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, conforme al Art. 28 del D.R. 5980/06.-
ARTÍCULO 7º: Concluidos los trabajos, el administrado deberá presentar ante este organismo el diseño final del desmonte, acompañada con la información digital según las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución N° 081/2009-SGA.
ARTÍCULO 8º: El administrado queda obligado al pago de la Tasa Retributiva de Servicios Ambientales establecida en la legislación vigente
ARTÍCULO 9°: Por Despacho únase por cuerda a los presentes obrados el expediente N° 1102-876-S/2023 – Iniciado: SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE – Asunto: LLAMADO A AUDIENCIA PUBLICA EN EXPTE. Nº 0646-680-2010 – Iniciado por: Iniciado por: MATAT S.R.L. – Asunto: PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO (PCUS) CORRESPONDIENTE A LA FINCA MATAT UBICADA EN EL DSTO. BELLA VISTA – DPTO. SANTA BÁRBARA, conforme a las disposiciones de la Ley 1886.
ARTÍCULO 10º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a Matat S.R.L., gírense las actuaciones a la Dirección de Bosques y Manejo y Uso de Suelo, a sus efectos. Cumplido archívese.
Lic. Ana Cristina Rodríguez
Sec. de Biodiv. y Des. Sust.-
24 MAY. LIQ. Nº 36094 $750,00.-