BOLETIN OFICIAL Nº 58 – 24/05/2024

RESOLUCION Nº 61-PEyM/2024.-

EXPTE. Nº 1704-6/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ABR. 2024.-

VISTO:

La necesidad de establecer reglas para la gestión, planificación y control de los recursos financieros del Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y Los Sistemas De Control Para La Provincia De Jujuy”, establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público provincial.

Que, resulta conveniente establecer un marco normativo adaptado a esta cartera, con procedimientos simples y transparentes, para el mejor cumplimiento de la Ley Nº 4958 y disposiciones complementarias

Que, la Dirección Legal y Técnica y el Área de Auditoría intervinieron en la elaboración del anteproyecto, el cual se ajusta a la normativa vigente.

Por ello,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébese el Reglamento “Gestión, Planificación y Control de Recursos Financieros” que, como Anexo Único forma parte de esta Resolución, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase sucesivamente a conocimiento de la Secretaría de Planeamiento Estratégico, Secretaría de Innovación Pública y Secretaría de Política Territorial Estratégica. Siga a la Dirección General de Administración, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Planificación Estratégica y Modernización

 

ANEXO UNICO

 

REGLAMENTO

 

“GESTIÓN, PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LOS RECURSOS FINANCIEROS”

 

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- Objetivo: El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la gestión, planificación y control de los recursos financieros del Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización (en adelante MPEyM), con el fin de garantizar principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y uso de los recursos públicos.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de Aplicación: Este reglamento se aplica a todos los recursos financieros del MPEyM que provengan de Rentas Generales de la Provincia como ingresos propios, y que sean administrados y gestionados por la Dirección General de Administración, o por la Unidad de Organización que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3.- Definiciones: Con el propósito de garantizar una interpretación precisa de los términos empleados en este reglamento, se definen los siguientes conceptos:

 

MPEyM: Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización como encargado de la gestión, planificación y control de los recursos financieros.

Recursos Financieros: Comprenden:

a)        Recursos que le asigne al MPEYM cada año la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y los que en más destine el Poder Ejecutivo y que se depositen en cuentas bancarias que giran a la orden del MPEyM.

b)        Recursos Propios: son los fondos o activos financieros que el MINISTERIO tiene disponibles que no provienen directamente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, producto de donaciones, tasas por servicios e ingresos de cualquier naturaleza.

c)        Recursos Afectados: Son los provenientes de programas y/o proyectos gestionados por la provincia y/o por la Nación.

En los supuestos de los apartados “b)” y “c)”, se deberá gestionar la apertura de una cuenta bancaria específica para la gestión de los mismos.

 

Gestión Financiera: Conjunto de actividades que se ejecutan para la planificación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación del uso de los recursos financieros.

Planificación Financiera: Proceso mediante el cual se establecen objetivos financieros a corto, mediano y largo plazo, desarrollándose estrategias para alcanzar esos objetivos de manera efectiva y eficiente.

Control Financiero: Métodos y procedimientos para verificar el cumplimiento de los objetivos financieros establecidos y de la gestión adecuada de los recursos disponibles.

 

CAPÍTULO II: DE LA GESTIÓN FINANCIERA

 

ARTÍCULO 4.- Órganos Responsables: La responsabilidad de la gestión financiera recae en:

1.        El titular a cargo del MPEyM, es el responsable máximo de la gestión financiera.

2.        Unidad de Administración Financiera: Es la Dirección General de Administración, o la Unidad de Organización que en el futuro la reemplace, y tendrá a su cargo planificar, ejecutar y controlar las actividades financieras y contables, asegurando el cumplimiento de las normativas y procedimientos en materia de egresos.

 

CAPÍTULO III: DE LA PLANIFICACIÓN FINANCIERA

 

ARTÍCULO 5.- Planificación Financiera Anual: La Unidad de Administración Financiera programará la ejecución del presupuesto ministerial, en el cual deberá prever

1.        Ingresos, gastos, inversiones y financiamiento previstos para el año siguiente, involucrando a todas las área Unidades de Organización;

2.        Estimar los recursos necesarios para alcanzar los objetivos financieros;

3.        Identificar en partidas presupuestarias las fuentes de financiamiento de los recursos financieros;

4.        Programar el calendario de actividades y proyectos que se ejecutaran con los recursos financieros.

 

El Plan Financiero Anual, deberá ser aprobado por Resolución Ministerial, hasta el 30 de junio del ejercicio anterior al de su aplicación.

Todas las Unidades de Organización, deberán ajustar su accionar y planificar sus tareas, cortes y objetivos mensuales a fin de adecuarse a la planificación presupuestaria y financiera establecida en la presente Resolución.

 

CAPÍTULO IV: DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

 

ARTÍCULO 6.- Programación de la Ejecución del Presupuesto: La Unidad de Administración Financiera programará la ejecución del presupuesto, determinando:

1.        Distribución de los recursos financieros por partidas presupuestarias;

2.        Calendario de ejecución de las actividades y proyectos;

3.        Mecanismos de control interno para garantizar la correcta aplicación de los recursos.

 

ARTÍCULO 7.- Ejecución del Presupuesto: La Unidad de Administración Financiera será responsable de la ejecución del presupuesto, de acuerdo a la programación dispuesta en el Artículo 6°.

 

CAPÍTULO V: DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

 

Artículo 8.- Seguimiento de la Ejecución del Presupuesto: La Unidad de Administración Financiera realizará el seguimiento de la ejecución del presupuesto, utilizando los indicadores establecidos en la programación.

Articulo 9.- Evaluación de la Ejecución del Presupuesto: La Unidad de Administración Financiera realizará la evaluación de la ejecución del presupuesto, al final del año fiscal.

 

CAPÍTULO VI: MANEJO DE FONDOS Y PAGOS

 

Artículo 10.- Gestión de Tesorería: La Unidad de Administración Financiera establecerá un sistema de gestión que garantice la disponibilidad de fondos para cubrir las necesidades operativas y financieras, por los conceptos y montos autorizados.

A esos fines, establecerá:

1.        Proyecciones de flujo de efectivo para asegurar la disponibilidad de recursos en los momentos requeridos.

2.        Medidas para minimizar el riesgo de liquidez y optimizar la rentabilidad de los excedentes de efectivo.

 

Articulo 11.- Transferencias. Libramientos de Cheques y Trámites Bancarios: Para la autorización de transferencias, libramiento de cheques y otros trámites ante la entidad bancaria, se adoptara el sistema de “firmas conjuntas” de firmantes. Asimismo, establézcase dos categorías de firmantes, y conforme al siguiente detalle:

a)        Categoría A: Esta categoría corresponderá a funcionarios designados para la administración de los recursos financieros del MPEYM. Los firmantes contaran con amplias facultades para la administración de los recursos;

b)        Categoría B: Esta categoría corresponde a agentes designados para colaborar en la administración de los recursos financieros del organismo; bajo los lineamientos fijados por la superioridad.

 

De tal manera, este sistema de firma conjunta implicará que siempre deberá constar una firma del Grupo A; y pudiendo combinarse con otra firma de un “firmante de la categoría A o B. En consecuencia, no serán válidas las autorizaciones firmadas por dos firmantes de la “categoría B”.

 

Isolda Calsina

Ministra de Planificación Estratégica y Modernización