BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 12/04/17

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL 1476/2017

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ABR. 2017.-

VISTO

Las facultades conferidas por el inciso primero del artículo 10º del Código Fiscal Ley Nº 5791/13 y modificatoria Ley N° 6002/16; y

CONSIDERANDO

Que, es objetivo de esta Dirección mejorar el control en determinados sectores de la economía con elevada tasa de evasión tributaria y alto grado de incumplimiento de los deberes formales y sustanciales a cargo de los sujetos pasivos;

Que, una de las herramientas con la que cuenta este Organismo Fiscal para proteger al comerciante legal y propugnar la igualdad y equidad tributaria, son los Puestos de Control  establecidos en las rutas de la Provincia de Jujuy;

Que, las tareas de fiscalización que se llevan a cabo en los distintos Puestos de Control permiten desarrollar acciones de verificación con efectos correctivos sobre rubros de la economía caracterizados por su marginalidad ante el Fisco Provincial;

Que, en consecuencia y a efectos de tutelar la Administración Tributaria provincial, así como crear un eficiente sistema de recaudación y control de las actividades antes mencionadas, resulta necesario establecer un mecanismo que permita asegurar la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dada la envergadura e importancia fiscal que adquieren estas actividades.

Que, como medida de política fiscal es conveniente exigir el ingreso de un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a abonar por los contribuyentes y/o responsables a los cuales el Código Fiscal les atribuya el hecho imponible y que transporten por sí o por intermedio de terceros, productos y/o mercaderías cuyo destino sea comercial y/o su posterior procesamiento.

Que, por ello, en uso de las facultades previstas por el Artículo 10º del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 y modificatoria;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por Traslado de Mercaderías

Institución del Régimen

Artículo 1°: Establécese un Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen y/o egresen a la Provincia de Jujuy o se trasladen dentro de ella, por cualquier medio, para su compraventa, remisiones entre fábricas o sucursales, y/o entregas en depósito o en consignación.

Sujetos Comprendidos

Artículo 2°: Quedan alcanzados por el presente régimen las personas humanas, jurídicas y demás entes a los cuales el Código Fiscal les atribuye el hecho imponible y que remitan o trasladen por sí o por intermedio de terceros, productos y/o mercaderías cuyo destino sea la comercialización. Se considerará que los productos y/o mercaderías transportados son destinados a comercialización, cuando se produzcan cualquiera de los siguientes supuestos: a) Los bienes ingresados hayan sido vendidos, despachados o remitidos a cualquier título por un productor o comerciante sea persona humana o ideal con o sin personería jurídica, aún cuando sean utilizados por los destinatarios como bienes intermedios o insumos. b) El volumen, peso o cantidad transportada hagan presumir que no se trata de remisiones afectadas al uso personal o particular de los adquirentes o destinatarios en la jurisdicción Jujuy. c) Se trate de bienes que por su característica y naturaleza no puedan ser afectados al uso personal o particular de los adquirentes o destinatarios o bien provengan de ferias mayoristas o predios de similares características. El pago a cuenta se abonará en todos los casos, esté inscripto o no el sujeto pasivo, salvo lo previsto en el artículo 11° de la presente.

Operaciones comprendidas

Artículo 3°: Deberán abonar el pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes y/o responsables indicados en el artículo 2° que trasladen por cualquier medio de transporte y a cualquier título, productos y/o mercaderías incluidas dentro de los rubros especificados en el Anexo I de la presente Resolución.

Liquidación del Pago a Cuenta Vía Web o en el Puesto de Control

Artículo 4°: El contribuyente deberá liquidar el pago a cuenta vía web ingresando a la página de esta Dirección: www.rentasjujuy.gob.ar, utilizar el módulo “Generación de Pago a Cuenta por Traslado de Mercaderías”, confeccionar el Formulario F-207 Declaración Jurada de Pago a Cuenta por Traslado de Mercaderías, generar el Formulario F-155 y efectuar el pago antes del momento del ingreso de la carga a la provincia de Jujuy y/o traspaso por el puesto de control interviniente.  Excepcionalmente, y para el supuesto de no contar con dicho pago a cuenta, podrá efectuarlo en el puesto de control, para lo cual el agente fiscal o funcionario de la Dirección deberá confeccionar el Formulario F-207 Declaración Jurada de Pago a Cuenta por Traslado de Mercaderías y practicar la liquidación a través del sistema autorizado, utilizando las alícuotas agravadas previstas para este caso, y generar el Formulario F-155, previo control de acuerdo con lo establecido en los artículos 7º, 8° y 9° de la presente norma.

Artículo 5°: En cualquiera de los casos, el sistema autorizado le requerirá los siguientes datos para la liquidación:

  1. a) Identificación del responsable del pago a cuenta, el que indistintamente podrá ser el remitente, o el adquirente que traslade por sí o por intermedio de un tercero la mercadería. En cualquiera de los casos se deberá detallar:

– C.U.I.T.

– Apellido y Nombre o Razón Social

– Registro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

– Carácter que reviste en la operatoria

– Domicilio

  1. b) Identificación del remitente y destinatario, en ambos casos se deberá detallar:

– C.U.I.T.

– Apellido y Nombre o Razón Social

– Carácter que reviste en la operatoria

– Domicilio

  1. c) Identificación del trasportista, se deberá detallar:

– C.U.I.T.

– Apellido y Nombre o Razón Social

– Domicilio

– Tipo de vehículo utilizado, dominio (patente) y de corresponder dominio del acoplado o similar.

  1. d) Identificación del origen y destino de la carga trasportada, detallando:

– Provincia

– Localidad

– Código Postal

  1. e) Identificación de la carga transportada:

– Comprobante: Tipo, Número, Fecha

– Detalle de la carga: Descripción (mercadería), Unidad de  medida, Cantidad, Precio Unitario, Importe Total.

Acreditación del Pago a Cuenta

Artículo 6°: El pago a cuenta deberá acreditarse en el Puesto de Control Fiscal al momento en que la carga atraviese alguno ellos; para ello, se deberá exhibir ante los funcionarios actuantes el Formulario 207- Declaración Jurada de Pago a Cuenta por Traslado de Mercaderías y el Formulario 155 debidamente sellado por el banco, ticket de pago o el comprobante de la transferencia electrónica u otro elemento probatorio del pago, a los efectos de su control.

Base de Cálculo del Pago a Cuenta por Traslado de Mercaderías

Artículo 7°: La base de cálculo del pago a cuenta se determinará en función del valor de la mercadería transportada consignado en la factura o documento equivalente, el que no podrá ser inferior al valor de referencia fijado en el Anexo II de la presente Resolución. Cuando el transportista o responsable no posea la documentación de respaldo exigida por la Dirección Provincial de Rentas o cuando en la misma no consigne el valor de las mercaderías transportadas, se aplicará el valor de referencia fijado en el Anexo II o subsidiariamente el corriente en plaza. En los casos en que no exista valor de referencia fijado por la Dirección o se desconozca el corriente en plaza, el mismo podrá ser estimado por el contribuyente o los agentes destacados en el Puesto de Control. El Anexo II y sus eventuales actualizaciones se encontrarán disponibles para su consulta en la página oficial que posee la Dirección: www.rentasjujuy.gob.ar.

Deducción de Conceptos que no integran la Base de Cálculo

Artículo 8°: Del monto de la operación podrá deducirse el Impuesto al Valor Agregado, siempre que el ingreso del pago a cuenta deba practicarse por un responsable de derecho del gravamen inscripto como tal. Tampoco integran la base de cálculo los conceptos que como ingresos no computables prevé el artículo 265 del Código Fiscal Ley N° 5791.

Determinación del Importe del Pago a Cuenta a Ingresar

Artículo 9°: La suma a ingresar será la resultante de aplicar a la base determinada en los artículos anteriores, las siguientes alícuotas, según corresponda:

  1. Para pagos a cuenta liquidados vía web y abonados previo al traspaso del Puesto de Control:
  2. Contribuyentes locales: uno y medio por ciento (1,5%).
  3. Contribuyentes de Convenio Multilateral: uno por ciento (1%).

iii. Sujetos No Inscriptos: tres por ciento (3%).

  1. Para pagos a cuenta liquidados y abonados en el Puesto de Control:
  2. Contribuyentes locales: dos y medio por ciento (2,5%).
  3. Contribuyentes de Convenio Multilateral: dos por ciento (2%).

iii. Sujetos No Inscriptos: cuatro por ciento (4%).

Ingreso del Pago a Cuenta. Medios habilitados.

Artículo 10°: Una vez emitido el Formulario F-155, el ingreso del pago a cuenta deberá ser abonado a través de los medios de pago habilitados por la Dirección. En caso de realizar la liquidación y el ingreso del pago a cuenta en los puestos de control habilitados, el operador emitirá además el recibo o ticket de pago correspondiente.

Saldos a Favor. Exclusión.

Artículo 11°: Cuando la aplicación del presente régimen origine sucesivos saldos a favor, los contribuyentes podrán solicitar su exclusión temporal, para lo cual deberán presentar una solicitud informando monto y períodos en los cuales se han originado los saldos acreedores para el contribuyente, pudiendo la Dirección disponer su exclusión provisoria previa verificación de la situación fiscal del peticionante. A tal efecto, los interesados deberán presentar ante la Dirección nota simple, en original y duplicado, en la que consignarán:

  1. Apellido y Nombres o Razón Social;
  2. Número de C.U.I.T.;
  3. Actividades que desarrolla;
  4. Monto total de operaciones, con igual o distinto tratamiento impositivo, efectuadas durante los últimos 6 (seis) meses anteriores a la presentación;
  5. Detalle de los pagos a cuenta realizados por igual período.

Cómputo del Pago a Cuenta

Artículo 12°: El importe abonado tendrá el carácter de ingresado, debiendo ser computado como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del anticipo correspondiente al mes en que se haya efectuado el pago.

Sanciones

Artículo 13°: En caso de incumplimiento del deber establecido en la presente Resolución, el infractor será sancionado:

  1. a) Con una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del pago a cuenta omitido para la primera infracción y,
  2. b) Para la segunda infracción y sucesivas, se considerará que la carga es transportada con documentación incompleta según exige la Dirección Provincial de Rentas, en consonancia con lo prescripto por el artículo 5° inciso f, de la Resolución General N° 1458/2017, encuadrándose en los supuestos de la sanción prevista por el artículo 59 primer párrafo in fine del Código Fiscal. A tal fin los funcionarios actuantes labrarán las actuaciones correspondientes.

Anexos

Artículo 14°: Apruébense los Anexos: I “Rubros de Productos y/o Mercaderías sujetas a Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por Traslados de Mercaderías“, II “Valores de Referencia de las Mercaderías sujetas a Pago a Cuenta” y el Formulario “207- Declaración Jurada de Pago a Cuenta por Traslado de Mercadería”.

Vigencia

Artículo 15°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 24 de Abril de 2017.

De forma

Artículo 16°: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Comisión Arbitral de Convenio Multilateral. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Receptorías. Dese amplia difusión. Cumplido, archívese.

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director

12 ABR. S/C.-

 

ANEXO IRubros de Productos y/o Mercaderías sujetos al Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por Traslado de Mercaderías

  1. Ganado en Pie.
  2. Carne vacuna faenada y sus subproductos.
  3. Carne porcina faenada y sus subproductos.
  4. Pollo faenado y sus subproductos.
  5. Pescados.
  6. Verduras.
  7. Frutas.
  8. Otros productos e insumos alimenticios: harinas, huevos.
  9. Todo tipo de mercadería que provenga de ferias mayoristas o predios de similares características.

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director

12 ABR. S/C.-

 

ANEXO II – Valores de Referencia de las Mercaderías sujetas a Pago a Cuenta

 

PRODUCTOS

 

UNIDAD

 

VALORES DE REFERENCIA

EN PESOS

GANADO VACUNO EN PIE  
Novillito Cabeza 7.589,20
Vacas y otras Cabeza 6.861,39
GANADO PORCINO EN PIE
Capones y otros Cabeza 955,49
CARNE VACUNA  
Media Res Kilogramo 52,77
Cortes Especiales Kilogramo 83,00
Cortes Comunes Kilogramo 71,00
Asado Kilogramo 61,50
Menudencias/Achuras Kilogramo 25,83
Embutidos Kilogramo 74,38
CARNE DE CERDO    
Media Res Kilogramo 38,67
Cortes Especiales Kilogramo 65,00
Cortes Comunes Kilogramo 41,50
Asado Kilogramo 65,00
Menudencias/Achuras Kilogramo 12,00
Embutidos/chacinados Kilogramo 33,33
CARNE DE POLLO    
Pollo y/o Gallina Kilogramo 20,08
PESCADO  
Merluza Kilogramo 49,59
Dorado Kilogramo 82,64
Sábado Kilogramo 24,79
Pejerrey Kilogramo 53,72
Surubí Kilogramo 99,17
Varios Kilogramo 101,10
VERDURAS    
Tomate Cajón 90,91
Cebolla Bolsa 82,64
Papa Bolsa 99,17
Zanahoria Bolsa 8 y 10 kgs. 61,98
FRUTAS    
Manzana roja Caja 162,53
Manzana verde Caja 231,40
Peras Caja grande 185,95
Peras Caja chica 103,31
Durazno Caja 300,00
OTROS COMESTIBLES
Harina Bolsa 50 kgs. 295,75
Harina Bolsa 25 kgs. 147,00
Harina Bolsa 20 kgs. 66,12
Harina Paquete 1 kgs. 6,12
Huevo grande Cajón 263,55
Huevo mediano y blanco Cajón 245,29
     

Imagen F-207


Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director

12 ABR. S/C.-