BOLETIN OFICIAL Nº 57 – 22/05/2024

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- LIBRO DE ACORDADAS Nº 28, Fº 172/174, Nº 61) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinticuatro, los señores Jueces titulares de la Suprema Corte de Justicia, Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal, María Eugenia Nieva, Mariano Gabriel Miranda y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

Con motivo de la sanción de la Ley 5879 que estableció la división de la Suprema Corte de Justicia en Salas compuestas por el Presidente y dos miembros cada una de ellas, en ejercicio de las atribuciones de superintendencia, se dictó la Acordada Nº 205/2015 que dispuso su funcionamiento a partir del 21 de diciembre de 2015 como así también aquellos asuntos atinentes al régimen de reemplazo de sus miembros en caso de recusación, excusación, ausencia o cualquier otro impedimento.-

Por otra parte la Acordada N° 11/2016 modificó y fijó normas complementarias respecto al sistema de asignación y distribución de causas, previendo a su vez la reunión del Cuerpo en pleno ante la necesidad de fijar jurisprudencia.-

A la fecha, algunas de las disposiciones de la Acordada N° 205/2015 han perdido vigencia como por ejemplo el apartado 2°, puntos a, b, c y d (Acordadas N° 150/2020 y N° 88/2022), otras fueron modificándose, tal el caso de la norma que disponía la rotación de los jueces (Acordada N° 121/2017), las normas sobre el orden de subrogancias han dado lugar a distintas interpretaciones lo que se vio reflejado en el trámite de causas judiciales sin que a la fecha haya podido unificarse criterio y el sistema de compensación de causas en casos de apartamientos de los vocales no ha sido equitativo en la práctica.-

Los motivos expresados en el párrafo anterior evidencian la necesidad de superar esas cuestiones mediante la implementación de nuevas reglas que contribuyan a simplificar aún más la organización para la prestación del servicio de justicia mediante procedimientos claros, sencillos y transparentes que brinden seguridad a la ciudadanía.-

Con tal objetivo, entre otras medidas, se propone sustituir el sistema de orden predeterminado por uno aleatorio en los casos en los que los jueces deban ser reemplazados por razones de recusación, excusación, ausencia o cualquier otro impedimento.-

Por ello, en uso de sus facultades reglamentarias, la Suprema Corte de Justicia,

Resuelve:

1º) Mantener la denominación de la Sala I – Civil, Comercial y de Familia, Sala II – Penal, Sala III – Contencioso Administrativa y Ambiental, y Sala IV – Laboral, manteniéndose su división en Vocalías.-

2º) En las causas de la competencia recursiva, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia vota en último término. En caso de no poder intervenir el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y su Suplente, serán reemplazados por el vocal con mayor antigüedad en el cargo, y en caso de no poder intervenir éste, el siguiente de acuerdo a ese mismo criterio.-

3º) La asignación de causas correspondientes tanto a la competencia originaria como a la recursiva de la Corte será definida por sorteo a través de un sistema informatizado que garantice aleatoriedad y equidad en la distribución.-

En todos los casos que existan apartamientos de un vocal como Presidente de Trámite por excusación o recusación, el sistema le asignará otra causa de modo de compensar ese apartamiento dentro la Sala o en el pleno según corresponda.-

4º) Al darse ingreso a las causas, el Sistema Integral de Gestión Judicial identificará cada expediente asignándose la serie CF para la Sala I, Civil, Comercial y de Familia, la serie PE para la Sala II Penal, la serie CA para la Sala III Contencioso Administrativo y Ambiental, la serie LA para la Sala IV Laboral y la serie SJ para los de competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia, seguida de su numeración que será correlativa, continuando con la numeración actual.-

En el caso del recurso de Inconstitucionalidad por Salto de Instancia, el Sistema le asignará la serie que corresponda de acuerdo a la Sala que deba intervenir conforme al origen de la resolución recurrida (CF, CA o LA).-

5º) En el caso de ausencia transitoria del vocal que interviene como Presidente de Tramite –en expedientes de la competencia originaria- será reemplazado para la prosecución del trámite por el vocal que le siga en el orden establecido en el art. 6 de la Acordada Nº 88/2022.-

6º) En el caso de ausencia transitoria del vocal que interviene como Presidente de Tramite de la Sala será reemplazado para la prosecución del trámite por el otro vocal que la integra o, en su defecto, por el habilitado en su lugar. Agotada esta posibilidad podrán intervenir indistintamente los restantes jueces de la Corte.-

7º) Apartamientos en Competencia Originaria: En los casos en que el Juez que debiera intervenir como Presidente de Trámite se apartare por excusación o recusación, se procederá a un nuevo sorteo de acuerdo a lo establecido en el art. 3º, excluyendo al magistrado que se apartó.-

8º) Apartamientos en Competencia Recursiva:

a) En los casos en que el Juez que debiera intervenir como Presidente de Trámite se apartare por excusación o recusación, y siempre que no hubiera mediado excusación previa, el expediente pasará a la otra vocalía de la misma Sala a los fines de que el magistrado asuma la Presidencia de Trámite de la causa.-

b) En el caso de que se apartaran ambos jueces de la Sala se procederá del siguiente modo: I) El expediente permanecerá radicado en la Vocalía en que se hubiera producido el último apartamiento, quedando el trámite del expediente a cargo del Secretario de dicha Vocalía; II) A los fines de habilitar un Presidente de Trámite en la causa el S.I.G.J. efectuará un sorteo entre todas las Vocalías restantes; III) Producido el avocamiento de un Magistrado por habilitación, a los fines de habilitar un Juez para intervenir como segundo voto el S.I.G.J. efectuará un nuevo sorteo, de la misma forma prevista en el punto II que antecede.-

c) En caso de excusación de uno de los Jueces de la Sala y habiendo asumido la Presidencia de Trámite el otro integrante de aquélla, para habilitar un magistrado para intervenir como segundo voto se procederá conforme el punto III del inciso anterior.-

9º) Tanto en la competencia originaria como en la recursiva, en el supuesto de excusación de un juez y ante la oposición de otro magistrado de la Corte, así como también en caso de oposición a la recusación, al realizarse el sorteo de dichas incidencias (art. 185, inc. 2, de la Constitución Provincial) -a fin de evitar dilaciones innecesarias- el sistema informático deberá excluir a los magistrados en conflicto.-

10º) Disponer que las causas de la competencia recursiva tramitadas bajo la composición de la Corte con cinco miembros, al ser elevadas para regulación de honorarios u otros trámites, deberán asignarse a la Sala correspondiente por la materia, procediéndose a un sorteo entre las vocalías de la Sala respectiva.-

11º) Las Acordadas Nº 205/2015, 11/2016 y 110/2022 quedaran sin efecto a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.-

12º) Disponer que los jueces de cualquiera de las Salas, en los expedientes en trámite y por resolución de sus miembros, podrán solicitar la reunión del Cuerpo en Pleno para fijar jurisprudencia respecto de las cuestiones sometidas a su consideración.-

13°) Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la provincia y en la página web del Poder Judicial.-

 

Firmado: Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal, María Eugenia Nieva, Mariano Gabriel Miranda y Martín Francisco Llamas.- Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva- Secretario de Superintendencia-

22 MAY. S/C.-