BOLETIN OFICIAL Nº 57 – 22/05/2024

RESOLUCION Nº 123-SByDS/2024.-

Expte. N° 1102-179-K-2024. Iniciado por: SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Asunto: Llamado a Audiencia Publica en Expte. 1102-778-K-2022 Iniciado por Kindgard Einar y Otros Asunto: Presenta Plan de Cambio de uso de Suelo en la Finca “San Rafael” Dsto Villamonte Dpto. Santa Barbara. Y Agregado Expte. 1102-778-K-2022 Iniciado por Kindgard Einar y Otros Asunto: Presenta Plan de Cambio de uso de Suelo en la Finca “San Rafael” Dsto Villamonte Dpto. Santa Barbara.-             

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAY. 2024.-                   

VISTO:

El Expte. N° 1102-179-K-2024. Iniciado por: SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Asunto: Llamado a Audiencia Publica en Expte. 1102-778-K-2022 Iniciado por Kindgard Einar y Otros Asunto: Presenta Plan de Cambio de uso de Suelo en la Finca “San Rafael” Dsto Villamonte Dpto. Santa Barbara.

Las actuaciones del Expte. 1102-778-K-2022 Iniciado por Kindgard Einar y Otros Asunto: Presenta Plan de Cambio de uso de Suelo en la Finca “San Rafael” Dsto Villamonte Dpto. Santa Barbara.-

La Ley Nº 5063 “General del Medio Ambiente”, el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Decreto Nº 9067/07, la Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas y su modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018, el Decreto Provincial Nº 6639-PMA/2006, Decreto Acuerdo Nº 1599-G/2020, la Resolución Nº 000028-G/2020, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N°1886, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO

Que, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento administrativo destinado a identificar, interpretar y prevenir los efectos que proyectos de obras y/o actividades públicas o privadas puedan tener sobre el ambiente, así lo entendió el dictamen técnico y el dictamen legal que obra en los presentes obrados;

Que, la letra y el espíritu de la Ley Nº 5063 es el de promover un desarrollo ambientalmente sustentable, buscando armonizar la necesidad de proteger el ambiente con la necesidad de promover el desarrollo económico ya que ambos factores hacen al progresivo mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Jujuy;

Que, resulta aconsejable diferenciar los proyectos de obras o actividades de mayor o menor impacto ambiental, para someterlos, según ello, a procedimientos de mayor o menor rigurosidad; Resultando necesario incluir en estos procedimientos de evaluación de impacto ambiental, la Participación de la Comunidad Involucrada, mediante la debida publicidad y el moderno mecanismo de las Audiencias Públicas;

Que, en el marco de la emergencia epidémica de dengue en el país y particularmente en la Provincia de Jujuy, como también se debe tener en cuenta la situación económica actual por la que atraviesa el país lo cual afecta directamente el funcionamiento del Estado Provincial, siendo ambos de publico conocimiento, y teniendo en cuanta el articulo 1 del Decreto Acuerdo N° 1599-G-2020 se modificó el articulo 3 de la Ley N° 5317, estableciendo que todas las Audiencias Públicas previstas por dicha ley “ … podrán ser presenciales, virtuales o mixtas”, y que las presenciales “ … admitirán la citación y comparendo personal de participantes, expositores y publico en espacio físico determinado”, las virtuales “ … se citarán , desarrollaran y transmitirán en forma telemática, garantizando que participantes, expositores y públicos tomen intervención a través de medios digitales dispuestos por la autoridad convocante”, y las mixtas “… combinaran las modalidades anteriores.”

Que, en este contexto, resulta necesario arbitrar las medidas que permitan garantizar la realización de audiencias públicas en el ámbito de la Provincia de Jujuy toda vez que las mismas constituyen una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa.

Que, la mencionada audiencia se ajustara al “Procedimiento de Audiencia Publicas Virtuales”, que como Anexo Único integra la Resolución N° 0028-G-2020, el cual constituye un reglamento básico para instrumentar en la oportunidad que se plantee la modalidad de trabajo entre el organismo convocante a la audiencia virtual/mixta y los participantes, ello conforme el Anexo que forma parte del presente..

Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 y al Decreto N° 1-G-2019 corresponde a la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable intervenir en autos, actualmente a cargo del Ministerio de Ambiente.

Que, en el capítulo denominado “Participación Ciudadana” del Decreto Reglamentario 5980/06 dispone que la Autoridad de Aplicación deberá convocar a Audiencia Pública, previa a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental” con el fin de consultar a la comunidad interesada sobre el proyecto de obra sometido a evaluación de impacto ambiental. Siendo que la administrada ha realizado presentaciones por sectores de la finca siendo un solo titular, un mismo inmueble y un único pedido el cual es el Cambio de Uso de Suelo de la finca resulta necesario la unificación de todos los expedientes referenciados. –

Que, expresa el artículo 22 del mencionado Decreto que la Audiencia estará presidida por un representante de la autoridad de aplicación y podrán participar funcionarios, asociaciones intermedias, organismos ambientales no gubernamentales, representantes de los proponentes del proyecto y cualquier habitante de la provincia con interés justificado. –

Que, de igual manera el o los municipios directamente involucrados, si los hubiere, serán notificados especialmente para que participen en la mencionada Audiencia Pública.-

Que, corresponde también al Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable designar al “Instructor Coordinador” quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia. Pública.

Que, asimismo, deberá el Instructor Coordinador en la Convocatoria, habilitar un “Registro de Participantes” en la que se asentarán los Inscritos numerados por orden cronológico. El mencionado Registro deberá permanecer habilitado hasta 24 horas antes de la Celebración de la Audiencia;

Que, el artículo 9º de la Ley 5317 expresa que el I. C. deberá difundir la convocatoria a la A. P. con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: EI Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres (3) veces en los diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. A través de medios digitales de difusión que utilice en forma habitual el organismo convocante, en donde se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada. Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión.” (Texto modificado por Ley Nº 6060)

Que, finalmente en dicha publicación se deberá indicar que el Estudio Previo de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados. –

Por ello;

EL SR. SECRETARIO DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- CONVOCAR a AUDIENCIA PUBLICA VIRTUAL, la que tendrá por objeto consultar a la Comunidad interesada sobre EL PEDIDO DE PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO con destino agrícola solicitado por el Sr. BERTIL EINAR KINDGARD en carácter de propietario de la finca denominada “San Rafael”, individualizada Matricula F-3439, Circ. 1, Secc. 3, Parc. 371, Padrón F-2911, ubicada en el Dsto. Villamonte Dpto. Santa Barbara, sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por la autoridad de aplicación provincial.-

ARTICULO 2º.- La Audiencia Pública convocada en el artículo 1° se realizará: virtualmente, a través de una plataforma telemática a definir con la debida antelación (Zoom, Meet, o similar) a los inscriptos, se le comunicara veinticuatro (24) horas previas la Plataforma a utilizarse. el día 27 de mayo de 2024, a horas 09:30. Se hace saber a fin de la participación de los inscriptos del lugar, que se habilita como punto de conexión a Internet desde la Localidad de El Fuerte el Salon Supermercado Margarita, ubicado en Ruta 6 S/N, frente a la Municipalidad de El Fuerte, su procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 5317, y su modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018; el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 de la Ley 5063º y las normas de funcionamiento que como Anexo I, forman parte de la presente. . La Audiencia Pública se transmitirá desde El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, ubicado en calle Republica de Siria 147, del Barrio Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy el día 27 de mayo de 2024, a horas 09:30. Asi también para aquellos interesados no inscriptos, oyentes y público en general una plataforma de transmisión online, mediante Facebook Live, cuyo enlace será de libre acceso y publicado en la página oficial del Ministerio de Ambiente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas previas a la celebración de la audiencia.-

ARTICULO 3º.- Conforme lo autoriza el artículo 2º de la ley Nº 5317, DESIGNESE como “INSTRUCTOR COORDINADOR” al Sr. Director de Bosques y Manejo y Uso de Suelo dependiente de la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Jujuy; quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia. Pública, debiendo para ello dar fiel cumplimiento a las expresas disposiciones de la Ley 5317 de Audiencias Públicas y del Decreto Reglamentario 5980/06.-

ARTICULO 4º.- En cumplimiento de lo establecido por el Art. 9 de la norma citada y por los fundamentos esgrimidos en los considerandos, difundir la Convocatoria a Audiencia Pública, con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: EI Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. A través de medios digitales de difusión del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada. En diarios de circulación de la Provincia, así también la emisión en radios locales. –           

ARTICULO 6º.- Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública deberán realizar sus presentaciones de conformidad a los art. 10 y 11 de la Ley N° 5317, hasta el día 24 de mayo de 2024 en la oficina Administrativa Habilitada en Sede del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, sita en calle Republica de Siria N° 147 del Barrio Gorriti de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs., o mediante el correo electrónico desarrollosustentablejujuy@gmail.com. Todos los antecedentes y la documentación que dieren origen a la AUDIENCIA PUBLICA convocada se encuentran agregados en el Expte. De referencia, en Sede del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs.-

ARTICULO 7º.- Solicitar a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, a fin de que afecte personal del cuerpo de taquígrafos, para que en virtud de lo establecido por el Art. 17 de la Ley 5317, labren versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública. A Escribanía del Gobierno de la Provincia de Jujuy, a fin de que se sirva afectar personal del cuerpo de escribanía a fin de labrar acta de lo acontecido. Al Boletín Oficial a fin de que proceda a la publicación de la presente resolución por tres veces en diez días. A la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a fin de que proceda a la publicación y difusión de la presente Resolución.-

ARTICULO 8º.-Publicar en el Boletín Oficial, y demás medios de comunicación. Comunicar mediante nota al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia, a la Secretaria de Calidad Ambiental, Cumplido agréguese en autos a fin de proseguir con el presente proceso.-

 

Lic. Ana Cristina Rodríguez

Sec. Biodiversidad y Desarrollo Sustentable

 

ANEXO I

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

 

ARTICULO 1º.- Habilitar el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PUBLICA CONVOCADA para poner a consulta de la Opinión Pública, EL PEDIDO DE PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO con destino agrícola solicitado por el Sr. BERTIL EINAR KINDGARD en carácter de propietario de la finca denominada “San Rafael”, individualizada Matricula F-3439, Circ. 1, Secc. 3, Parc. 371, Padrón F-2911, ubicada en el Dsto. Villamonte Dpto. Santa Barbara, sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por la autoridad de aplicación provincial. sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; desde el día 10/05/2024 al 24/05/2024 inclusive.-

ARTICULO 2º.- Sin perjuicio de las publicaciones ordenadas en cumplimiento de lo establecido por el artículo 9º de la ley Nº 5317, la presente Convocatoria a Audiencia Pública se difundirá por todos los medios que contribuyan a su mayor conocimiento por parte de la población.-

ARTICULO 3º.- Los participantes de la Audiencia Pública deberán realizar su inscripción en el Registro habilitado al efecto y presentar sus opiniones, por escrito, sobre el tema a debatir, Acompañando las pruebas o documentaciones con que cuenten, solicitando la producción de pruebas respectivas, hasta el día 24 de mayo de 2024 inclusive, o primer día hábil siguiente, si este fuera declarado inhábil, en la oficina Administrativa Habilitada en Sede del Ministerio de Ambiente y Cambio Climatico, sita en calle Republica de Siria N° 147 del Barrio Gorriti de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs., de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hs.-

ARTICULO 4º.- Los participantes deberán constituir domicilio legal en un radio de tres (3) Kilómetros del asiento de la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, donde serán válidas todas las notificaciones. –

ARTICULO 5º.- Podrán ser participantes toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes legales, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado. –

ARTICULO 6º.- La Oficina Administrativa facilitará a los interesados un FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN para su participación en la Audiencia Pública, en el que consignarán todos los datos requeridos; entregando un CERTIFICADO DE INSCRIPCION en el que constara el número de inscripción en el Registro de Participantes, que es el mismo que le corresponderá en su Exposición en el transcurso de la Audiencia Pública y la recepción de informes y documentos.-

ARTICULO 7º.- Tanto el expediente de la Convocatoria a Audiencia Pública, en el legajo de copias, como la documentación técnica respectiva se encontrará a disposición de los interesados para su consulta en la Oficina Administrativa habilitada al efecto.-

ARTICULO 8º.- Conforme lo establecido en el artículo 15 de la ley 5317, los participantes de la Audiencia Pública formularán sus conclusiones, según el Orden del Día que confeccionará el Instructor Coordinador, en los términos del artículo 14º de la mencionada ley, y por el término de quince (15) minutos. Aquellos que requieran de un tiempo mayor, deberán solicitarlo al momento de la inscripción en el Registro habilitado a tal efecto y justificar su pedido, el que será resulto por el Instructor Coordinador. –

 

Lic. Ana Cristina Rodríguez

Sec. Biodiversidad y Desarrollo Sustentable

20/22/24 MAYO.-