BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 03/08/15

Icon_PDF_6JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS

RESOLUCIÓN Nº 03 J-2015

Expte. Nº 756-J-2007 (Reconstrucción del Expte. Nº 177-D-1951) Mina “PUESTO VIEJO Y AMPLIACIÓN” DPTO. EL CARMEN.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 JUL. 2015.-

VISTO:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: ARTICULO 1°: Afectar la Mina “PUESTO VIEJO Y AMPLIACIÓN”, registrada por Expte. N° 177-D-1951 cuya reconstrucción y condiciones legales obran en autos, ubicada en el Departamento El Carmen, de la Provincia de Jujuy, compuesta de 144,3017 hectáreas según mensura, como MINA ESCUELA, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY (UNJU) quedando a su cargo la Dirección y Administración de la misma, para ser destinada, únicamente, a las prácticas, capacitación y perfeccionamiento de los alumnos que cursan las diferentes carreras preuniversitarias y universitarias vinculadas al sector minero, mientras se mantengan las actuales condiciones de inactividad e improductividad de la misma, excluyéndola de la situación de vacancia  por falta de pago en la que se encuentra y sin perjuicio de la reactivación futura de la Mina, en cuyo caso deberán arbitrarse las medidas necesarias para posibilitar el desarrollo de los proyectos respectivos con participación de la titular de la afectación dispuesta (Art. 11 del Código de Minería). ARTICULO 2°.- A los fines de posibilidad el destino previsto precedentemente, se incluyen, además del yacimiento que abarcan las pertenencias que componen la mina de referencia,  las obras de beneficio levantadas, construidas o realizadas, tales como los socavones o túneles de acceso, caminos, huellas mineras, canchas minas, instalaciones, acueductos, viaductos y toda otra instalación existente que haya sido ejecutada en virtud de la exploración, explotación o beneficio de los minerales y que conforman un todo con la propiedad minera referida, por su carácter accesorio, de conformidad a lo establecido en el Art. 12 del Código de Minería. ARTICULO 3°: Las pertenencias mineras y sus accesorios deberán quedar individualizados, y en su caso, delimitados, dentro de los CIEN (100) días a partir de la publicación de la presente, con el relevamiento técnico respectivo, la recopilación de antecedentes, documental respaldatoria y diligencias inherentes, las que se agregarán a las actuaciones del presente expediente. En la tarea de cuantificación y elaboración de un Inventario General de las obras referidas y, en su caso, en la determinación de otros bienes que integran la Mina “PUESTO VIEJO Y AMPLIACIÓN”, se labrarán las actas respectivas y se pondrán a consideración de este Juzgado, debiendo dar cuenta del reacondicionamiento y seguridad de las labores, la selección de aquéllas que fueren operativas y el cierre y/o clausura de las restantes, encontrándose a cargo de la UNJU la realización de los trabajos que fueren necesarios, con la intervención obligatoria de los organismos competentes del Estado Provincial. ARTICULO 4°: La UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY podrá celebrar sobre Mina “PUESTO VIEJO Y AMPLIACIÓN” convenios de capacitación o de cooperación con organismos públicos y privados, sean éstos provinciales, nacionales o internacionales y reglamentar y fijar condiciones para el uso de los bienes afectados, en todos los casos, con cargo de informar a este Juzgado las acciones proyectadas y desarrolladas, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la UNJU los daños y perjuicios ocasionados a terceros, sus dependientes o personas afectadas a trabajos o prácticas así como los costos de las obras, trabajos y gastos que se realicen para el cumplimiento de los fines dispuestos (Art. 161 del Código de Minería). ARTICULO 5°.- Por Secretaría, regístrese. Cumplido, notifíquese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, ofíciese al Boletín Oficial para su publicación y al Ministerio de Producción, Secretaría de Minería e Hidrocarburos y Dirección de Minería y Recursos Energéticos, para su conocimiento y demás efectos. Fdo: Dra. Cristina Lucas de Durruty-Juez Adm. de Minas, Medardo Cruz-Secretario.-

 

03 AGO. LIQ. Nº 121585 $35,00.-