BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 05/08/15
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1411/2015
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 AGO. 2015.-
VISTO:
El Código Fiscal Ley Nº 5791/13, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal vigente en su Artículo 166 inciso 7 establece la exención en el Impuesto Inmobiliario para aquellos contribuyentes o los cónyuges de estos que sean jubilados y/o pensionados y que acrediten ser propietarios de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar, cuyo avalúo no supere la suma establecida anualmente por la Dirección.
Que, a fin de establecer con precisión la valuación a considerar como límite para el otorgamiento del beneficio de exención respecto de los inmuebles de jubilados y/o pensionados, resulta necesario el dictado de un acto administrativo que así lo disponga.
Que, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal vigente.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: DETERMINAR en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00) la valuación a considerar como límite para el otorgamiento del beneficio de exención a los jubilados y/o pensionados, para el periodo 2016, que acrediten el cumplimiento de los extremos legales exigidos para acceder al beneficio.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.
C.P.N Néstor Luis Padilla
Director
05 AGO. S/C.-