BOLETIN OFICIAL Nº 53 – 13/05/2024

RESOLUCION Nº 77-DEyP/2024.-

EXPTE. Nº 660-135/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ABR. 2024.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 290-DEyP/2024; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.875 otorga al Misterio de Desarrollo Económico y Producción competencia para la determinación de las políticas relativas al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades vinculadas con la producción industrial, comercial y minera, reafirmando el poder de decisión provincial sobre los recursos naturales y el desarrollo productivo, tendientes a sostener el empleo, una creciente producción de bienes y servicios, una justa distribución de la riqueza, el desarrollo armónico de los Departamentos de la Provincia y el incremento de la participación del trabajo en los beneficios del esfuerzo;

Que, el Decreto Acuerdo N° 290-DEyP/2024 crea el “Registro Provincial de Proveedores Locales de Productores Mineros”, facultando al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar la normas complementarias y reglamentarias del mismo;

Que, la creación de un Registro de Proveedores Locales de Productores Mineros asegura el diseño y la implementación de políticas públicas que favorecen la producción local de insumos, bienes de capital y servicios para la minería; siendo indispensable la reglamentación del mismo a los fines de su aplicación práctica y efectiva;

Que, la reglamentación del Decreto Acuerdo N° 290-DEyP/2024, tiene por objetivo establecer un sistema para la clasificación y registro de proveedores de bienes y servicios para la industria minera local, garantizando la transparencia y la competencia justa entre los proveedores, mediante la utilización y mejora continua de la plataforma creada para su mejor funcionamiento www.registrominero.jujuy.gob.ar, cuya administración estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial, de esta cartera ministerial;

Por ello, y en uso de sus facultades propias;

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébese el Reglamento para el Registro Provincial de Proveedores Locales de Productores Mineros de la Provincia de Jujuy, creado mediante Decreto Acuerdo N° 290-DEyP/24, el que como Anexo A, B, C y D forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Designase a la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial como Entidad de Administración del Registro de Proveedores Locales de Productores Mineros, con facultades de dirección, gestión, administración y emisión de resoluciones respecto de las inscripciones en el marco del mencionado Registro.-

ARTÍCULO 3º.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Auditoría General de la Provincia. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Jefatura de Gabinete; Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Hacienda y Finanzas; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático; Seguridad; y Planificación Estratégica y Modernización. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a demás efectos.-

 

C.P.N. Juan Carlos Abud

Ministro de Desarrollo Económico y Producción

 

ANEXO A

 

Reglamento – Registro Provincial de Proveedores Locales de Productores Mineros de la Provincia de Jujuy

 

Artículo 1: Definiciones previas:

1.        Proveedor Minero: Cualquier persona física o jurídica que suministre bienes, insumos o servicios a la industria minera o a un Productor Minero en la Provincia de Jujuy por medio de contratos onerosos o con el fin obtener una remuneración económica a cambio. Y cumpla con los requisitos del Decreto Acuerdo 290-DEyP/2024 y demás normativa vigente o la que en el futuro la reemplace.

2.        Bienes Mineros: Bienes, insumos y servicios tangibles o intangibles que conforman la demanda producida de la actividad minera en cualquiera de sus etapas, áreas o procesos ya sea en forma directa o indirecta

3.        Registro: Sistema para la clasificación y registro de Productores Mineros y Proveedores de bienes y servicios para la industria minera.

4.        CerProv: Certificado de Proveedor es el documento oficial que acredita estar inscripto en el Registro de Proveedores Mineros de la Provincia.

5.        Entidad de Administración: La autoridad administrativa encargada de la dirección, gestión y funcionamiento del Registro de Proveedores designada por la Autoridad de Aplicación.

6.        Evaluación de Conformidad: Dictamen emitido por la Entidad de Administración que brinda la aprobación, en el caso que correspondiere, de la documentación aportada por el proveedor y sirve de fundamento al CerProv.

7.        Incumplimiento: Falta de observancia cometida por el Proveedor y/o Productor Minero que corresponde a las obligaciones derivadas del Decreto Acuerdo 290-DEyP/2024 o la que en el futuro la reemplace y que debe cumplir antes y después de inscribirse en el Registro de Proveedores Mineros.

8.        Sanción: Acción o decisión adoptada por la autoridad administrativa en razón del incumplimiento verificado por el proveedor o productor minero.

9.        Auditoría: Seguimiento y control de las obligaciones derivadas del Decreto Acuerdo 290-DEyP/2024 o la que en el futuro la reemplace y que debe cumplir antes y después de inscribirse en el Registro de Proveedores Mineros.

10.      Renovación del CerProv: Continuidad en la validez y vigencia de la inscripción en el Registro de Proveedores.

11.      Suspensión del CerProv: Acción temporal que impide a un proveedor disponer de su Certificado de Proveedor por falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Acuerdo 290-DEyP/2024 o la que en el futuro la reemplace y que debe cumplir antes y después de inscribirse en el Registro de Proveedores Mineros.

12.      Cancelación del CerProv: Acción definitiva que impide a un Proveedor Minero disponer de su CerProv.

13.      Resolución de Disputas: Mecanismo establecido por la Entidad de Administrativa para mediar en caso de controversia en la interpretación del presente Reglamento o del  Decreto Acuerdo 290-DEyP/2024 o la que en el futuro la reemplace y demás normativa aplicable en la materia.

14.      Datacenter Jujuy: El datacenter de Jujuy utiliza como infraestructura una instancia de Azure, la base de datos profesional de Microsoft, con una seguridad y magnitud similar a la de AWS (Amazon Web Services).

15.       Cifrado de datos: Significa que los datos serán protegidos con una “capa extra de protección”, haciendo que solo puedan ser vistos por las personas autorizadas. Se van a utilizar dos capas de seguridad, la primera es el encriptado aportado por la tecnología Laravel, y la segunda es la seguridad propia del datacenter con instancia Azure.

16.      Registro de Proveedores: Sistema que puede visualizarse desde cualquier dispositivo con acceso a internet a través de un navegador  (Ej.: Google Chrome, Edge, etc) con acceso a internet, accediendo a la dirección web www.registrominero.jujuy.gob.ar.

Artículo 2: Objetivos del “Registro Provincial de Proveedores Locales de Productores Mineros”:

1. Establecer un sistema para la clasificación y registro de proveedores de bienes y servicios para la Industria Minera local.

2. Garantizar la transparencia y la competencia justa entre los proveedores.

3. Promover el crecimiento de pymes jujeñas y consecuente empleo formal en la dinámica del desarrollo de la Industria Minera.

Artículo 3: Funciones de la Entidad de Administración:

a) Vigencia del Sistema: Tomar los recaudos necesarios, tecnológicos, recursos humanos y financieros para disponer en todo momento de un Sistema de Registro de Proveedores eficiente, simple, multiplataforma, sin barreras idiomáticas y con las correspondientes certificaciones de seguridad y resguardo de datos.

b) Control de cumplimiento: Implementar criterios de control de cumplimiento en el marco de la Legislación e Instrumentos Legales que definen la interacción entre Productores Mineros y Proveedores de Bienes y Servicios de la Industria Minera y que se enmarcan en el presente reglamento y Decreto Acuerdo 290-DEyP/2024 o la que en el futuro la reemplace.

c) Actualización continua: Acción que se realizará a través de un mecanismo de auditorías permanentes sobre la documentación presentada por cada proveedor y/o productor minero.

d) Desarrollo de Políticas: Colaborar en la formulación y revisión de políticas y estrategias que afectan al Registro de Proveedores, garantizando que estén alineados con los objetivos de la Industria Minera y en cumplimiento del Decreto Acuerdo 290-DEyP/2024 o la que en el futuro la reemplace.

e) Promoción de la Competitividad: Trabajar para aumentar el crecimiento y adquisición de nuevas tecnologías de los proveedores registrados a través de iniciativas que fomenten la eficiencia, la calidad e inversión.

f) Sostenibilidad Financiera: Asegurar la sostenibilidad financiera del registro a través de una gestión eficiente de los recursos para propiciar la mejora continua.

g) Participación Comunitaria: Promover la participación de los distintos actores de la comunidad jujeña que puedan aportar a un mejor desarrollo, accesibilidad  y mejor control del registro.

h) Reportes semestrales a la Autoridad de Aplicación: Proporcionar informes semestrales al Ministro de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy respecto del funcionamiento, cantidad, comportamiento, desarrollo y toda variable que demuestre la evolución, estancamiento o involución de la actividad de los Proveedores Mineros y su relación con los Productores Mineros de la Provincia de Jujuy en su dinámica económica.

i) Cumplimiento de la Privacidad de la Información: Asegurar en todo momento que toda la información que se administre contará con el resguardo y seguridad que obligan los términos de la Ley Nº 24.766, en carácter de confidencial en el marco de la finalidad propia del Registro y como tal, la información seguirá el tratamiento previsto en la Ley Nº 25.326.

Artículo 4: Condiciones de Inscripción de proveedores Locales:

1.  Requisitos:

a) Documentación de personas físicas:

-Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad del titular.

-Certificado de residencia del solicitante, expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy y con una antigüedad no menor a dos (2) meses.

-Constancias de Inscripción ante la AFIP y la DPR donde se acredite constitución de domicilio local.

-Listado de la nómina de trabajadores de conformidad con el inc. b) del artículo 3° del Decreto Acuerdo Nº 290-DEyP/24.

– Constancia de matriculación actualizada emitida por el Colegio profesional correspondiente de la Provincia de Jujuy de los trabajadores dependientes del proveedor Local, de conformidad con el inc. b) del artículo 3 del Decreto Acuerdo Nº 290-DEyP/24.

-Declaración Jurada de no estar incurso en las causales que determina el artículo 4° del Decreto Acuerdo Nº 290-DEyP/24.

b) Documentación de personas jurídicas:

-Contrato social debidamente inscripto, o con constancia de trámite de registro y modificaciones.

-Constancias de Inscripción ante la AFIP y la DPR.

-Fotocopia de Acta vigente de designación de autoridades y/o representantes con la correspondiente fotocopia de poder debidamente formalizado.

-Para las autoridades (socios gerentes o directores titulares) y representantes idéntica documentación exigida a las personas humanas.

-Listado de la nómina de trabajadores de conformidad con el inc. b) del artículo 3° del Decreto Acuerdo Nº 290-DEyP/24.

-Declaración Jurada de no estar incurso en las causales que determina el artículo 4° del Decreto Acuerdo Nº 290-DEyP/24.

2. Estándares de seguridad y medioambientales (LEY PROVINCIAL Nº 5063 LEY GENERAL DE MEDIO AMBIENTE – complementarias y supletorias) en caso de que así correspondiere de acuerdo a la actividad que desarrolle el proveedor.

3. Demás documentación e información complementaria de interés para el Registro.

Artículo 5: Proceso de Inscripción:

1.      Procedimiento para presentar la solicitud. (física y/o virtual)

a. Presentación Presencial: El trámite se inicia con la presentación en la Mesa de Entradas de la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial (calle Ascasubi N° 290, Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy) de la nota de solicitud junto a la documentación correspondiente en soporte digital o física según Artículo 4º del presente Reglamento, en el caso de la documentación sea digital, deberá realizarse en soporte pen drive. Luego de esta presentación, se entregará al interesado número de registro, a partir del cual se podrá conocer el estado del trámite.

b. Presentación Web: se inicia en la página on line  www.registrominero.jujuy.gob.ar con la presentación del formulario digital según corresponda a persona humana, jurídica o contrato de UT, con la documentación adjunta en formato PDF según los apartados solicitados en el sitio web. Ver al Anexo D al presente reglamento.

En cualquier caso, el solicitante deberá constituir un domicilio electrónico, o en su defecto se considerara automáticamente constituido en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial.

Posteriormente, el administrado recibirá un correo electrónico de confirmación del inicio del trámite por parte de la Entidad de Administración.

2. Revisión y evaluación de la solicitud. La Entidad de Administración otorgará un número registro que acredite la inscripción mencionada y el cumplimiento y/o estado del trámite si correspondiere.

3. Criterios de aceptación o rechazo. En caso de que el solicitante no llegare a cubrir los porcentajes exigidos en el Decreto Acuerdo N° 290-DEyP/24 o instrumento legal que en el futuro lo reemplace, por razones no imputables al mismo o para casos de trabajadores y/o proveedores que presten servicios o provean materiales, insumos o maquinarias específicas que no tengan oferta en la Provincia, la Autoridad de Aplicación podrá dispensar parcialmente dicha obligación debiendo emitir el acto administrativo correspondiente, previa acreditación debidamente justificada.

4. Notificación de la decisión. Se emitirá resolución fundada del resultado de la inscripción la que se notificara a través de sistema web y vía mail informado en el proceso de registro.

Una vez confirmada la recepción de la documentación completa, se iniciará el expediente electrónico por medio de la plataforma y se hará entrega del número correspondiente para su seguimiento.

Artículo 6: Resolución

La Entidad de Administración resolverá el rechazo de la inscripción o la emisión de un CerProv o Certificado provisorio conforme apartado 4 del artículo 1° del presente instrumento y según las reglas que se prevén en el artículo siguiente.

Artículo 7: Vigencia del CerProv:

La validez del CerProv es de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha que se otorgue efectivamente y para la renovación del mismo el Proveedor Minero interesado deberá realizar el procedimiento previsto en el Artículo 4º al cabo de este periodo.

La Entidad de Administración, podrá otorgar certificados provisorios cuya vigencia será de tres (3) meses, prorrogables por dos (2) períodos sucesivos más, hasta que el proveedor local dé cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente o se cumplan la emisión de tres (3) Certificados Provisorios sucesivos o nueve (9) meses de tratamiento.

Los Certificados caducarán de manera automática una vez cumplido el plazo, y la empresa no podrá realizar ninguna de las actividades para las que fue oportunamente habilitada como Proveedor Minero Local, consecuentemente dicha caducidad será informada a los Productores Mineros o Institución intermedia que corresponda para comunicación de sus socios.

Artículo 8: Derechos y Obligaciones

La Entidad de Administración se encuentra facultada a verificar el cumplimiento por parte de Proveedores Locales y Productores Mineros, pudiendo solicitar toda la documentación que estime necesaria y dieren fe del cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el Decreto Acuerdo N° 290-DyE/2024 o instrumento legal que en el futuro lo reemplace, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionatorio respectivo, previo informe y dictamen legal.

Artículo 9: Notificaciones

Las resoluciones de la entidad de administración serán notificadas al correo electrónico declarado al momento de la inscripción en el Registro de Proveedores.

Artículo 10: Régimen sancionatorio

Determinada la infracción o incumplimiento, se emplazará al infractor para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la misma, comparezca ante la Autoridad de Aplicación formule su descargo y produzca la prueba que haga a su derecho.

Artículo 11: Gradualidad de las sanciones para Proveedores con CerProv

1. Advertencias/Apercibimiento: por incumplimientos menores, se puede emitir una advertencia formal solicitando la corrección de la situación en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos.

2. Multas: Imposición desde un mínimo a un máximo de acuerdo a la gravedad del incumplimiento y la reincidencia que verifique.

3. Suspensión de la inscripción en el Registro de Proveedores Locales de Productores Mineros.

4.  Expulsión definitiva del Registro de Proveedores Locales de Productores Mineros.

El procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones tendrá un carácter breve y sumario y dentro del término de cinco (5) días el expediente debe quedar concluido para dictar resolución definitiva.

Podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de los cinco (5) días de notificada, a fin de que sean revocadas por contrario imperio. El recurso deberá fundarse en el escrito de interposición.

Las multas impuestas y que no fueran abonadas en término por el obligado al pago, podrán ser demandadas judicialmente, mediante el Juicio de Ejecución Fiscal del Título III del Libro Tercero del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. A tal fin, servirá de suficiente título ejecutivo, el Testimonio emitido por la Entidad de Administración, con la constancia de notificación del acto administrativo.

El régimen dispuesto por la Ley Provincial Nº 1886, será de aplicación supletoria en todo lo que no se reglamente en el presente instrumento.

 

Artículo 11: Cronograma

A los fines de dar cumplimiento Decreto Acuerdo N° 290-DEyP/24 los Productores Mineros deberán presentar en un plazo no superior a sesenta (60) días un programa/cronograma de adecuación a los artículos 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto Acuerdo N° 290-DyE/2024 o instrumento legal que en el futuro lo reemplace.

La Entidad de Administración también solicitará informe semestral a la Cámara de Servicios Mineros respecto de la nómina de los proveedores en condiciones de ser contratados.

Ello sin perjuicio de la presentación de los informes requeridos en el Artículo 7º del Decreto Acuerdo N° 290-DyE/24, en un plazo no superior a noventa (90) días desde la entrada en vigencia del mismo.

Artículo 12: Contratación de proveedor de extraña jurisdicción

Para que opere la exclusión a la aplicación del porcentaje previsto en el artículo 5 del Decreto Acuerdo N° 290-DEyP/24 se deberá presentar un informe justificando la contratación debido a la falta de proveedor inscripto en el registro y previa dispensa de contratación a través de la Entidad de Administración mediante el acto administrativo correspondiente.

Artículo 13: Legajos

La entidad de administración integrará un legajo físico o virtual de productores mineros donde deberá incorporarse el listado de proveedores con los que contratan y las obras y/o servicios que requieren para su actividad. Para dar cumplimiento a ello, referirá a la información requerida en los términos del Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 290-DEyP/24, integrándola junto la declaración jurada anual ordenada en el Artículo 8° de idéntico cuerpo legal; con más la documentación que considere necesaria con el objeto de verificar el debido cumplimiento de la presente normativa, inclusive podrá requerir la entrega de la documentación in situ si correspondiere.

C.P.N. Juan Carlos Abud

Ministro de Desarrollo Economico y Produccion

 

ANEXO B

SOLICITUD DE ADMISIÓN Y DECLARACIÓN JURADA

Al Registro de Proveedores Mineros y Locales

Ministerio de Desarrollo Económico

y Producción de la Provincia de Jujuy

Su Despacho. –

Quien suscribe………………………………………………., actuando en nombre y por cuenta de la/s Empresa/s Minera/s……………………………………….. con domicilio real en calle………. ………. …………………….N°……, piso……… , Depto…….., de la localidad de………………………… , Departamento………………….., Provincia…………………………….., código postal…… …, con teléfono N°………………………… ,e-mail …………………………………………solicita se tenga por presentada la solicitud de admisión al Registro de Proveedores de Mineros”,  con encuadre en la Ley N° 5185, 6254, 6279, Decreto Acuerdo 290 DEyP/2024 y normas reglamentarias bajo el rubro de …………………………… REVISAR

A tal efecto acompaño la documentación completa exigida en el Decreto Reglamentario N°………., que consta de………..folios.

Manifiesto además en carácter de declaración jurada:

1) Conocer y aceptar las condiciones de la Ley N° 5185, 6254, 6279, Decreto Acuerdo 290 DEyP/2024.-

2) No encontrarme incurso en ninguna de las inhabilidades ni incompatibilidades establecidas el Decreto Acuerdo 290 DEyP/2024.-

Asimismo declaro bajo juramento que contamos con sede en la Provincia de Jujuy, en calle…………………………………………. N°………… piso…… depto…., con teléfono

N°………………………………….e-mail …….. …………………………………………………..el que mantendré actualizado.

A todos los efectos constituimos domicilio especial en la Provincia de Jujuy en

calle……………………………………………………….. N°….., piso…….. , depto…….. , Localidad ………………………..con teléfono N°……………………………….            e-mail………………………………………………….. el que mantendré actualizado.

Se acompaña como documentación:

Contrato Constitutivo

Resolución de inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Jujuy

Constancia de inscripción en AFIP

Cédula Fiscal

Nomina completa de empleados

Constancia de residencia

Firma del Representante

C.P.N. Juan Carlos Abud

Ministro de Desarrollo Economico y Produccion

 

ANEXO C

Declaración Jurada Cuatrimestral – Detalle de Bienes y Servicios contratados en el período

 

 

C.P.N. Juan Carlos Abud

Ministro de Desarrollo Economico y Produccion

 

ANEXO D

El usuario interesado en registrarse como proveedor minero en forma virtual deberá seguir los siguientes pasos:

Pasos en común:

1.             Ingresar www.registrominero.jujuy.gob.ar.

2.             Al ingresar se encontrarán con una página de bienvenida con distintos tipos de información, a simple vista a la derecha se encontrarán con 3 opciones de registro:

a.             Persona humana.

b.             Persona jurídica.

c.             UT.

3.             El usuario selecciona la opción que le corresponde de acuerdo a su condición y esto lo redirigirá a un formulario de carga de datos donde deberá ingresar.

Persona humana:

1.             Apellido y nombre (campo obligatorio).

2.             CUIT – CUIL (campo obligatorio).

3.             Domicilio real (campo obligatorio).

4.             Domicilio fiscal (campo obligatorio)

5.             Correo electrónico (campo obligatorio).

6.             Teléfono celular (campo obligatorio).

7.             Cámara que integra.

8.             Actividades que desempeña (selección múltiple).

9.             Datos del representante legal:

a.             Nombre y apellido completo.

b.             Documento de identidad.

10.           Sección de control de documentación donde deberá marcar SI o NO de acuerdo a si presenta determinada documentación:

a.             Nómina de trabajadores.

b.             F931 – Seguridad social.

c.             Constancia de matriculación trabajadores.

d.             Constancia de CUIL.

e.             Fotocopia de DNI.

f.              Certificado de residencia.

g.             Inscripción AFIP/DGR.

h.             Regularización fiscal (F500).

i.              DNI del representante.

j.              Certificado de residencia de representante.

k.             Poder otorgado al representante.

11.           Toda la documentación marcada como SI en el ítem anterior deberá ser subida de manera individual en formato PDF y cada archivo no debe superar un peso de 15mb.

12.           Leer y aceptar los términos y condiciones expuestos.

13.           Seleccionar si desea que se le envíe vía email una copia de sus respuestas.

14.           Presionar el botón enviar.

Una vez terminado el paso 14, el usuario recibirá a la casilla del correo electrónico que ingreso en el ítem 5 un email con las credenciales de acceso a su panel de control donde podrá verificar el estado de su trámite, y es también el lugar donde podrá subir un documento actualizado si fuera necesario.

Persona jurídica:

1.             Razón social (campo obligatorio).

2.             CUIT (campo obligatorio).

3.             Domicilio social (campo obligatorio).

4.             Domicilio fiscal (campo obligatorio)

5.             Correo electrónico (campo obligatorio).

6.             Teléfono celular (campo obligatorio).

7.             Cámara que integra

8.             Actividades que desempeña (selección múltiple).

9.             Datos del representante legal:

a.             Nombre y apellido completo.

b.             Documento de identidad.

10.           Sección de control de documentación donde deberá marcar SI o NO de acuerdo a si presenta determinada documentación:

a.             Nómina de trabajadores.

b.             F931 – Seguridad social.

c.             Constancia de matriculación trabajadores.

d.             Inscripción AFIP/DGR.

e.             Regularización fiscal (F500).

f.              Contrato social.

g.             Acta de designación de autoridades.

h.             DNI de autoridades.

i.              Certificado de residencia de autoridades.

j.              DNI del representante.

k.             Certificado de residencia del representante.

l.              Poder otorgado al representante.

11.           Toda la documentación marcada como SI en el ítem anterior deberá ser subida de manera individual en formato PDF y cada archivo no debe superar un peso de 15mb.

12.           Leer y aceptar los términos y condiciones expuestos.

13.           Seleccionar si desea que se le envíe vía email una copia de sus respuestas.

14.           Presionar el botón enviar.

Una vez terminado el paso 14, el usuario recibirá a la casilla del correo electrónico que ingreso en el ítem 5 un email con las credenciales de acceso a su panel de control donde podrá verificar el estado de su trámite, y es también el lugar donde podrá subir un documento actualizado si fuera necesario.

UT:

1.             Denominación (campo obligatorio).

2.             CUIT (campo obligatorio).

3.             Domicilio (campo obligatorio).

4.             Correo electrónico (campo obligatorio).

5.             Teléfono celular (campo obligatorio).

6.             Cámara que integra

7.             Actividades que desempeña (selección múltiple).

8.             Datos del representante legal:

a.             Nombre y apellido completo.

b.             Documento de identidad.

9.             Sección de control de documentación donde deberá marcar SI o NO de acuerdo a si presenta determinada documentación:

a.             Nómina de trabajadores.

b.             F931 – Seguridad social.

c.             Constancia de matriculación trabajadores.

d.             Inscripción AFIP/DGR.

e.             Regularización fiscal (F500).

f.              Contrato asociativo.

g.             DNI del representante.

h.             Certificado de residencia del representante.

i.              Poder otorgado al representante.

10.           Toda la documentación marcada como SI en el ítem anterior deberá ser subida de manera individual en formato PDF y cada archivo no debe superar un peso de 15mb.

11.           Leer y aceptar los términos y condiciones expuestos.

12.           Seleccionar si desea que se le envíe vía email una copia de sus respuestas.

13.           Presionar el botón enviar.

Una vez terminado el paso 13, el usuario recibirá a la casilla del correo electrónico que ingreso en el ítem 5 un email con las credenciales de acceso a su panel de control donde podrá verificar el estado de su trámite, y es también el lugar donde podrá subir un documento actualizado si fuera necesario.

 

C.P.N. Juan Carlos Abud

Ministro de Desarrollo Económico y Producción