BOLETIN OFICIAL Nº 53 – 13/05/2024

RESOLUCION Nº 810-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 618-1545/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2023.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el Lote N° 16, Manzana N° 12, Padrón A-91202, Matrícula A-78753, ubicado en Barrio Alto Comedero – 8 de Marzo, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. CHAILE, NORMA CAROLINA, DNI N° 30.338.697 y del Sr. CASTILLO, CESAR ENRIQUE, DNI N° 25.245.853, por los motivos expresados en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIEZ con 00/100 ctvs. ($ 73.710,00) al que debe aplicársele la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en PESOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE con 00/100 ctvs. ($ 51.597,00).-

ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas. –

ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha notificación a los adjudicatarios o de la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia parque, una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios. –

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provinciade Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda  a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda