BOLETIN OFICIAL Nº 53 – 13/05/2024
EXPTE. Nº 1057-50/24.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 ABR. 2024.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorízase al Secretario de Gestión Educativa; Lic. Prof. Federico Ramón Medrano, D.N.I. N° 14.549.688, a la administración y ejecución de los fondos para la administración del Programa N° 29-Gestión Educativa y Calidad – EJERCICIO 2024, trasferidos a la Provincia de Jujuy, durante el año 2024, en virtud de lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Autorizase. a 6 Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación a la liberación de fondos, por la suma de Pesos Once Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Ciento Sesenta y Siete con 00/100) ctvos. ($11.833.167,00) y/o su ampliación, según Resolución N° 2023-11-SE#ME, que dispone que la Dirección Provincial de Administración restituirá y transferirá automáticamente los fondos destinados al Programa N° 29 – Gestión Educativa y Calidad, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Resolución será solventado con los fondos depositados y que se depositarán en la Cuenta Corriente N° 4882027839 del Banco de la Nación Argentina según Resolución N° 2024-45-APN-SE#ME y Anexo (IF-2024-09404495-APN-SSPIE#MCH).
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los fondos transferidos serán destinados a hacer frente a las erogaciones que demanden las acciones previstas por el Programa N° 29 – Gestión Educativa y Calidad- de esta jurisdicción.-
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que el responsable de la justificación de las erogaciones efectuadas en el marco de la ejecución del Programa N° 29 – Gestión Educativa y Calidad, es el órgano ejecutor, Secretaría de Gestión Educativa.-
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que fa rendición de cuentas de los fondos al Ministerio de Educación de la Nación a través del Sistema SITRARED, estará a cargo del Responsable de la Secretaria de Gestión Educativa, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la rendición de cuentas de los fondos al Tribunal de Cuentas de la Provincia estará a cargo del Área de Gestión Presupuestaria de la Dirección Provincial de Administración, como organismo administrador de la cuenta corriente por donde se pagan dichos gastos, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-
ARTÍCULO 8°.- Procédase a notificar por Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación, mediante copia certificada, los términos de la presente Resolución a la Secretaría de Gestión Educativa y a la Dirección Provincial de Administración.-
ARTÍCULO 9°, Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección Provincial de Administración, Auditoria General de la Provincia y Contaduría de la Provincia para conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-
- Sc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educación