BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 12/08/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 311/2015-DPCA.-

EXPTE.0255-162-G-2015

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 AGO. 2015

VISTO:

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por el SR. GIRON, NICOLAS MILTON, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO DE GNC” a construirse en Av. Párroco Marshke Esquina Monroy Barrio San Pedrito del Portal, que se tramita por Expte. Administrativo Nº 0255-162-G-2015”

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y LEY Nacional N° 24.051 “Residuos Peligrosos” y sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 267-2015/DPCA la Dirección Provincial de Calidad Ambiental otorgó factibilidad ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del  proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO DE GNC a construirse en Av. Párroco Marshke Esquina Monroy barrio San Pedrito del Portal, presentado por el SR. GIRÓN, NICOLAS MILTON., disponiendo la inclusión de la etapa de Construcción y de Operación de dicho proyecto, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5890/06 y 9067/07.

Que, el SR. GIRON, NICOLAS MILTON presentó el EsIAS solicitado y que dicho proyecto contempla la construcción y operación de una estación de GNC, cuya actividad principal es la venta al minoreo de GNC, para lo cual prevé la instalación de equipos como un compresor, cañerías de media presión, almacenador, surtidores entre otros complementos.

Que, con fecha 13, 15, y 17 de julio del corriente año, el SR. GIRON, NICOLAS MILTON publicó en los diarios locales, el Pregón y el Tribuno de Jujuy, una descripción sucinta del proyecto mencionado. Asimismo los días 15, 17, 20 del mes de julio ha publicado en el Boletín Oficial dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 4 de la Resolución Nº 267-DPCA/2015, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Dirección observaciones al EsIAS del proyecto.

Que, el Área Técnica de la DPCA ha emitido un dictamen favorable de la evaluación del EIAS presentado y sugiere la habilitación de dicha estación de GNC

Que además, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Constructiva y Operativa del Proyecto “ESTACION DE SERVICIO DE GNC” de la Av. Párroco Marshke Esquina Monroy barrio San Pedrito del Portal (art. 3º D.R. Nº 5980/06), presentado por el SR. GIRON, NICOLAS MILTON., por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: Las Disposiciones de la presente Resolución no exime al SR. GIRON, NICOLAS MILTON, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 3: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental

ARTICULO Nº 4: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales previstos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO Nº 5: Fíjese como tasa retributiva total por el servicio de evaluación de impacto ambiental, el monto equivalente a 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, monto al que le corresponde debitar 150 (CIENTO CINCUENTA) LITROS DE NAFTA YA ABONADOS EN LA PREFACTIBILIDAD, de conformidad a lo dispuesto por la resolución Nº 212/07-SMAyRN. La suma RESTANTE DE 150 LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO será abonada en el Área Contable de la DPCA e ingresada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada “Dirección Provincial de Calidad Ambiental”, cargo Banco Macro San Salvador de Jujuy, antes de finalización del día hábil siguiente al de su recepción.

ARTICULO Nº 6: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a al SR. GIRON, NICOLAS MILTON, al Municipio de San Salvador de Jujuy, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Letrada de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Lic. Roque Ricardo Centeno

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

12 AGO. LIQ. Nº 121788 $35,00.-