BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 08/05/2024
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer los “Modos de Actuación y cumplimiento de roles del Personal de Seguridad Vial ante un siniestro o hecho vial” en todo el territorio de la Provincia, tanto en rutas nacionales como provinciales, caminos vecinales y radios urbanos.-
ARTICULO 2º.- MODO DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD VIAL:
- El personal de seguridad vial intervendrá de manera inmediata en la ocurrencia de siniestros o hechos viales.
- La intervención se efectuará con personal capacitado en materia vial y vehículos equipados para regularizar el tránsito vehicular y la toma acciones propias de sus funciones a saber:
- Regularizar y ordenar el tránsito, aplicar desvíos transitorios – canalización – y corte temporales del transito; dependiendo de la envergadura del hecho, informando de manera inmediata al REPAT (Registro Provincial de Antecedente de Transito) para que emita un reporte de tránsito para conocimiento y difusión en los medios de prensa.
- El personal de seguridad vial deberá tomar las medidas necesarias garantizando la integridad física de las personas involucradas y la seguridad en la actuación de otras instituciones intervinientes, como el SAME, los Bomberos, el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y Criminalística.
- El personal de seguridad vial intervendrá realizando el control de las medidas de seguridad adoptada por los involucrados en el hecho vial (uso de casco, etc.), la posesión documentación exigible para la circulación, la realización de pruebas de test de alcoholemia, así como las demás actuaciones que surgen de la aplicación de la Ley Nac. 24.449/95 y Ley Prov. N° 6082/18, quedando todo asentado en la confección del Acta de Infracción que correspondiera realizar.-
- El personal de seguridad vial finalizará su labor y procederá al retiro y retorno a Base del personal afectado; una vez que los vehiculos protagonistas del hecho de tránsito se encuentre fuera de la calzada y/o removido del lugar inmediatamente, el tránsito será liberado de la calzada de la ruta y/o camino, todo ello sin perjuicio de la colaboración requerida al personal como testigos o aquella tarea autorizada frente al pedido formal realizado por el órgano investigativo.
- En el supuesto que los vehículos queden sin ser removidos totalmente del lugar del hecho, la custodia de los mismos quedaran siempre bajo la responsabilidad de la jurisdicción policial que corresponda.
- Ante un siniestro o hecho vial el personal de Seguridad Vial no podrá de oficio realizar actos propios del MPA ni los que dependan de autorización judicial como requisas, secuestros, arrestos o detenciones y todo acto de los miembros de las fuerzas afectados a realizar tareas investigativas en los términos del Art. 99 inc. b) de la Ley 6259.
ARTICULO 3º.- Notifíquese la presente Resolución a la totalidad del personal de Seguridad Vial de la Policía de la Pcia. de Jujuy, dependiente de la Stria. de Seguridad Vial – Ministerio de Seguridad.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Ministerio de Seguridad; Jefatura y Sub-Jefatura de Policía de Jujuy y Dirección de Tránsito y Seguridad Vial; cumplido, comuníquese y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, regístrese en el libro de Resoluciones.-
SECRETARIA DE SEGURIDAD VIAL, mayo 06 del 2024.-
Mg. Alejandro E, Marenco
Secretario de Seguridad Vial