BOLETIN OFICIAL Nº 50 – 06/05/2024
EXPTE. Nº 1090-2747/21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ABR. 2024.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Deniégase la solicitud de Incorporación a la Enseñanza Oficial del Jardín Maternal y de Infantes “La Vaca Lola” de propiedad de la Sra. Silvana Soledad Segura, ubicado en Av. José de la Iglesias N° 1341 del Barrio Cuyaya de esta Ciudad, en virtud de lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que conforme lo establece el Decreto Provincial N° 6000-E18 no se admitirán nuevos pedidos de incorporación y/o autorización para impartir servicios educativos del Jardín Maternal y de Infantes “La Vaca Lola”, por el término de dos (2) años.-
ARTÍCULO 3°.- Infórmese que la denegación del pedido de Incorporación a la Enseñanza Oficial no da lugar a la convalidación de los estudios cursados en la Institución.-
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que las obligaciones contraídas por la propietaria de la Institución con su personal o terceros no responsabilizan ni obligan en modo alguno al Estado, siendo la misma responsable directa de todos los actos derivados de la prestación del servicio.-
ARTÍCULO 5°.- Ordénese que la documentación de los estudiantes, el legajo del personal y toda otra documentación del Jardín debe ser entregada, con un resumen de la misma, a la Dirección de Nivel Inicial para su resguardo y archivo.-
ARTÍCULO 6°.- Autorizase a la Secretaría de Gestión Educativa a que, una vez firme la presente Resolución, de estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 27.064 y que en caso de incumplimiento por parte de la Institución, gire las actuaciones a Fiscalía de Estado para efectuar las denuncias penales respectivas.-
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese la decisión de la presente Resolución a la Dirección de Control Comercial de la Municipalidad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese por Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación, a la propietaria del Jardín Maternal y de Infantes “La Vaca Lola”, en el domicilio de Av. José de la Iglesia N° 1341 del Barrio Cuyaya de San Salvador de Jujuy, del presente Acto Resolutivo.-
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese y publíquese sintéticamente en Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Privada, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Información, Monitoreo y Evaluación Educativa, Departamento de Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificación de Estudios y Equivalencias, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-
- Sc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educación