BOLETIN OFICIAL Nº 49 – 03/05/2024
RESOLUCION Nº 1088-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 6015-M/1987.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SEP. 2023.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIO PÚBLICO, TIERRA Y VIVIENDA:
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad el Lote N° 11, Manzana N° 79, Padrón B-12574, Matrícula B-11701, ubicado en el Barrio 1° de Mayo El Tipal, Finca San Ignacio-, en la Localidad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. MEDINA, RAFAEL CELESTINO DNI N° 16.489.600 y VARGAS, GLADIS ESTER DNI N° 17.865.380, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 202.350) el que se vende a plazo a la interesada, en CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 2.850) y las restantes durante el periodo 2022, de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500), las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos deudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Articulo 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.
ARTICULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el articulo 14 del Decreto N° 5801- ISPTyV./2017.‑
ARTICULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el articulo 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el artículo 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez cancelada la primera cuota, proceda a otorgar escritura del inmueble con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 yen el articulan del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Publico, Tierra y Vivienda