BOLETIN OFICIAL Nº 49 – 03/05/2024

RESOLUCION Nº 980-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 0516-626/2004.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUL. 2023.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIO PÚBLICO, TIERRA Y VIVIENDA:

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso a favor de los Sres. CHOQUE, JUAN CARLOS, DNI N° 25.689.7014 y CUELLAR, CRISTINA LEONOR, DNI N° 26.241.831 el terreno fiscal individualizado como Lote Nº 13, Manzana N° 106 Padron E-18018, Matricula E-14975- 18018, ubicado en la Localidad de Calilegua, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($82.500), el que se vende a plazo a los interesados, en SESENTA (60), cuotas mensuales y consecutivas, de PESOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($1.375), las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos deudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-1SPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-1SPTyV-2017.-

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto Nº 5801-1SPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 40.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-1SPTyV./2017.‑

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o lotes fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTICULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTICULO 8°.- Previa toma de razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos, cumplido vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.-

 

C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda