BOLETIN OFICIAL Nº 49 – 03/05/2024
RESOLUCION Nº 838-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 619-778/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2023.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIO PÚBLICO, TIERRA Y VIVIENDA:
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-Adjudicar en propiedad a título oneroso el Lote N° 3, Manzana N° 107, Padrón E-18038, Matricula E-14995-18038, ubicado en la Localidad de Calilegua, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. MAIZAREZ, ELIAS, DNI N° 39.198.837 y QUIROGA SANTILLÁN, MICAELA JAEL RHODE, DNI N° 39.783.632, por los motivos expresados en el exordio.
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA ($ 82.170) con la bonificación establecida por el articulo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE MIL ($ 57.519).
ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.
ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.
ARTICULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTICULO 8°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos, cumplido vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Publico, Tierra y Vivienda