BOLETIN OFICIAL Nº 49 – 03/05/2024

RESOLUCION Nº 836-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 0516-202/1999.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2023.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIO PÚBLICO, TIERRA Y VIVIENDA:

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad el Lote Nº 4, Manzana N° 397, Padrón B-22842, Matricula B-22039, ubicado en Barrio La Esperanza de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. FLORES, ROBERTO RENE, DNI N° 20.604.132, por los motivos expresados en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ctvs. ($650.000,00), el que se vende a plazo a los interesados, en SESENTA Y CINCO (65) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de ellas de PESOS DIEZ MIL con 00/100 ctvs. ($ 10.000,00), las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos deudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Articulo 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑

ARTICULO 3º.-  Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente al interesado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el artículo 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTICULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el artículo 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el articulo 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 7°.- Prohibir al adjudicatario transe ferir o disponer del terreno fiscal objeto  de la presente por el plazo de diez (10) años conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 yen el articulo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTICULO 8°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos, cumplido vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Publico, Tierra y Vivienda