BOLETIN OFICIAL Nº 49 – 03/05/2024
RESOLUCION Nº 1215-ISPTyV/2021.-
EXPTE. Nº 0516-562/1996.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 OCT. 2021.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIO PÚBLICO, TIERRA Y VIVIENDA:
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. SULCA, Felisidad, DNI Nº 13.812.388, el terreno fiscal individualizado Lote Nº 8, Manzana 134, Padrón K-5171 Ubicado en la Localidad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca. Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerando.‑
ARTICULO 2°.- Determinar en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 130.746) el valor del inmueble, el que se vende a plazo a la interesada, en DOSCIENTOS DIECIOCHO (218) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS ($546), y las restantes de PESOS SEISCIENTOS ($600) las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos deudores se actualizará de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 3°.- Establecer que, el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de Gales pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 4°.- Disponer que, la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones, o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley 3169/74 y Artículo 20° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.‑
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Publico, Tierra y Vivienda