BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 29/04/2024

RESOLUCION Nº 822-E/2024.-

EXPTE. Nº 1057-896/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ABR. 2024.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la implementación del Plan Provincial de Alfabetización (PPA) como política educativa prioritaria de la Provincia de Jujuy a partir del período lectivo 2024 y hasta el 2030.-

ARTÍCULO 2º.- Apruébese la implementación del Marco General del Plan Provincial de Alfabetización, conforme Anexos I y II que forman parte del presente Acto Resolutivo.-

ARTÍCULO 3º.- Facúltese a la Secretaría de Gestión Educativa como autoridad de aplicación y coordinación del Plan Provincial de Alfabetización en articulación con otras dependencias del Ministerio de Educación de la provincia.-

ARTÍCULO 4º.- Establécese a la Secretaría de Gestión Educativa como autoridad provincial competente para realizar las gestiones necesarias a fin de que los planes, programas y proyectos nacionales, provinciales y municipales, directa o indirectamente relacionados con la educación, se integren y ejecuten en lo que sea pertinente, según los objetivos contemplados en el Plan Provincial de Alfabetización y los resultados de evaluaciones basadas en evidencia aplicadas en el periodo de implementación de dicho Plan.-

ARTÍCULO 5º.- Autorízase la afectación de perfiles docentes específicos en el marco de los dispuesto en el Artículo 1º del presente Acto Resolutivo, para cumplir funciones técnico pedagógicas y/o de capacitación en el mismo.-

ARTICULO 6º.- Facúltese a la Dirección Provincial de Administración – Departamento de Costo y Presupuesto a realizar las adecuaciones y/o previsiones presupuestarias necesarias así como la administración de otros financiamientos nacionales, internacionales y/o privados, a fin de acompañar la implementación del PPA, conforme lo dispuesto en el presente Acto Resolutivo.-

ARTÍCULO 7º.- Dispónese el No Cómputo de Inasistencia de los docentes que participen en las diferentes instancias de capacitación, desarrollo e implementación del Plan Provincial de Alfabetización.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tome razón de Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial, pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia, a Secretaría de Gestión Educativa, Secretaria de Planeamiento Estratégico, Secretaría de Políticas Socioeducativas, Secretaria de Infraestructura Educativa, Secretaría de Crédito Educativo, Junta Provincial de Calificación Docente, Asesoría Técnica Pedagógica Ministerial, Dirección Provincial de Administración, Dirección de Acompañamiento Integral Educativo, Dirección de Despacho y Asuntos Jurídicos, Dirección General Legal y Técnica, Dirección de Transporte Educativo, Dirección de Sistemas, Coordinación General de Control Interno, Coordinación General Institucional, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Técnico Profesional, Dirección de Educación Superior, Dirección de Educación Privada, Dirección de Títulos, Coordinación General de Modalidades Educativas, Modalidad de Educación para Jóvenes y Adultos, Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, Departamento de Educación No Formal, Modalidad de Educación Especial, Modalidad de Educación Hospitalaria y Domiciliaria, Modalidad de Educación en Contexto de Encierro, Modalidad de Educación Artística, Departamento de Desarrollo Curricular, para conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-

 

  1. Sc. Ing Miriam Serrano

Ministra de Educación