BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 29/04/2024
EXPTE. Nº 1082-5/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 ABR. 2024.-
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese de forma excepcional y por última vez la continuidad para el Ciclo Lectivo 2024 de los docentes designados en unidades curriculares y/o cargos de las carreras de Formación Docente según lo establecido por Resolución 3443-E-22 y por llamados ordinarios y extraordinarios efectuados por Junta Provincial de Calificación Docente durante el Ciclo Lectivo 2023, en la misma carga horaria y situación de revista, que cumplen con todos los requisitos establecidos por normativa vigente, previa verificación a efectuarse por Junta Provincial de Calificación Docente hasta el 30 de mayo de 2024, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese de forma excepcional la continuidad para el Ciclo Lectivo 2024 de los docentes designados en espacios curriculares y/o cargos de primer y tercer año de las carreras de Formación Técnica Profesional del Nivel de Educación Superior y ofertas artísticas del Nivel Básico del Instituto Superior de Arte según lo establecido por Resolución 3443-E-22 y por llamados ordinarios y extraordinarios efectuados por Junta Provincial de Calificación Docente durante el Ciclo Lectivo 2023, en la misma carga horaria y situación de revista, que cumplen con todos los requisitos establecidos por normativa vigente, previa verificación a efectuarse por Junta Provincial de Calificación Docente hasta el 30 de mayo de 2024, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que producida las vacantes en las unidades/espacios curriculares y/o cargos posteriores a lo dispuesto por el Artículo 1º y 2º, serán cubiertas por Junta Provincial de Calificación Docente de acuerdo al circuito dispuesto por la Secretaría de Gestión Educativa y el Ministerio de Educación, correspondiendo a los Institutos de Educación Superior la responsabilidad de informar las vacantes disponibles en el tiempo y forma estipulado, bajo apercibimiento de aplicar sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento de lo dispuesto por normativa establecido a tal efecto.-
ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución no alcanza a los docentes de espacios/unidades curriculares y/o cargos que por motivos de cierre, no apertura de divisiones, fusiones o por cualquier otra causa no se dicten durante el Ciclo Lectivo 2024.-
ARTÍCULO 5º.- Establécese que, en forma excepcional en las situaciones de renuncia, jubilación y/o aplicación de sanciones expulsivas del docente interino/titular de las carreras de Formación Docente y/o Formación Técnica Profesional del Nivel de Educación Superior, el docente suplente pasará a revistar el carácter interino siempre que reúnan todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, solo por el Ciclo Lectivo 2024 y a los fines de garantizar la continuidad pedagógica y el fortalecimiento de las trayectorias formativas de los estudiantes del Nivel de Educación Superior.-
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que, hasta el día 28 de junio del 2024 las autoridades de los Institutos de Educación Superior deberán remitir la Planta Orgánica Funcional de las instituciones educativas, diferenciando docentes que pertenecen a las carreras de Formación Docente y Formación Técnica Profesional del Nivel de Educación Superior, debiendo también informar los cargos u otra situación de revista no consignada, ello a los fines de facilitar la revisión de la información que será auditada por la Coordinación General de Control Interno del Ministerio de Educación.-
ARTÍCULO 7º.- Déjase establecido que los Institutos de Educación Superior deberán presentar toda la documentación de designación del personal docente contemplado en los Artículos 1º y 2º en el Departamento Docentes Nivel Secundario y Superior en las unidades/espacios curriculares y/o cargos de las carreras de Formación Docente y Formación Técnica Profesional del Nivel de Educación Superior, hasta el día 12 de julio del 2024, en el caso de incumplimiento se procederá a aplicar las medidas disciplinarias correspondientes previstas en la normativa vigente.-
ARTÍCULO 8º.- Procédase por Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación a notificar de los términos de la presente Resolución a la Dirección de Educación Superior y por su intermedio a los Institutos de Educación Superior.-
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Superior, Dirección Provincial de Administración (Área de Recursos Humanos, Departamento Docentes Nivel Secundario y Superior), Junta Provincial de Calificación Docente, para su conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, archívese.-
- Sc. Ing Miriam Serrano
Ministra de Educación