BOLETIN OFICIAL Nº 47 – 26/04/2024

RESOLUCION Nº 12-PGA/2024.-

San Salvador de Jujuy, 25 de Abril de 2.024.-

EL PROCURADOR GENERAL

RESUELVE:

Artículo 1. LLAMADO A CONCURSO. Llamar a concurso de antecedentes y oposición para cubrir diez (10) cargos de “Ayudante Fiscal”.

Artículo 2. PERÍODO DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción estará comprendido entre los días 13 al 16 de mayo de 2024 –inclusive-

Artículo 3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. A los efectos de la inscripción, los aspirantes deberán presentar hasta el día 16 de mayo de 2024 en la Dirección de Recursos Humanos, sita en la calle Sarmiento 427 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en el horario de 8:30 a 12:30 horas, los siguientes documentos:

a)        formulario de inscripción –firmado- con datos personales y profesionales (que deberá completar en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: https://mpajujuy.gob.ar/postulaciones).

b)        Copia autenticada del Título de Abogado

c)        Copia autenticada del DNI

d)        Constancia de CUIT/CUIL

e)        Constancia de matriculación en el Colegio de Abogados y Procuradores expedido por éste indicando si registra sanciones en el ejercicio de la profesión.

f)         Empleados de Ministerios Públicos o Poder Judicial: certificado de antigüedad expedido por la oficina de recursos humanos, indicando si registra sanciones o medidas disciplinarias.

g)        Curriculum vitae acompañando la documentación que especifique como antecedentes para obtener puntaje.

h)        Nota denunciando casilla de correo electrónico válido para recibir notificaciones

i)         Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia

j)         Planilla prontuarial de la Policía de la Provincia -de hasta treinta (30) días de antigüedad-

k)        Declaración jurada de impedimentos.

l)         Todo otro documento que estime de valor –p. ej. estudios de posgrado, actividad docente, etc.-

 

La inscripción implica el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas de la presente resolución y de las disposiciones y reglamentaciones del Ministerio Público de la Acusación respecto a las condiciones de ingreso, requisitos para la designación y prestación del servicio en la institución.

La Dirección de Recursos Humanos, entregará una constancia firmada en la que consignará la fecha y hora de recepción de la documentación.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

La falta de presentación de los documentos mínimos reseñados, o la consignación de datos falsos o erróneos implicará la exclusión automática del aspirante, y podrá ser causal de exclusión en futuros concursos, a criterio de la Procuración General.

Artículo 4. REQUISITOS ESPECIALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Provincial Nro. 6363, los/as concursantes para cubrir un cargo de Ayudante Fiscal

deberán:

a)        ser ciudadanos argentinos

b)        haber alcanzado la mayoría de edad

c)        poseer:

–         título de abogado – de validez nacional –

–         al menos un (1) año de ejercicio en la profesión o en la función judicial.

 

Asimismo, tendrán que:

a)        acreditar no haber sido sancionados o excluidos de la matrícula profesional o inhabilitado/a para el desempeño de cargos públicos.

b)        no contar con causas penales en trámite o antecedentes penales.

c)        contar con la aprobación de todas las instancias del presente proceso.

d)        Poseer certificado de aptitud física previo a la designación.

e)        Poseer amplia disponibilidad horaria, según los requerimientos del servicio (dedicación exclusiva e incompatibilidad con el ejercicio de la profesión).

 

En caso de advertir la ausencia de los requisitos excluyentes previstos, el postulante será automáticamente excluido del concurso.

Toda presentación que debe efectuar el postulante o información que deba suministrar tendrá el carácter de declaración jurada.

Artículo 5. IMPEDIMENTOS. No podrá postularse para ingresar al Ministerio Público de la Acusación quien a la fecha del cierre de inscripción:

a)        tuviera condena penal por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el artículo 51 del Código Penal;

b)        estuviera imputado por delito doloso;

c)        hubiera sido imputado o condenado por delitos contra la administración pública;

d)        estuviera inhabilitado judicialmente para ejercer cargos públicos;

e)        hubiese sido hallado responsable, por sentencia condenatoria firme de participar de cualquier forma en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Constitución Nacional y en el título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se lo hubiera beneficiado con indulto o condonación de pena;

f)         hubiese sido excluido de la matrícula profesional, por decisión firme del tribunal de disciplina del colegio correspondiente;

g)        hubiese sido removido mediante acto firme de los cargos de magistrado, funcionario o empleado del Ministerio Público o Poder Judicial nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

h)        hubiera sido cesanteado o exonerado mediante acto firme en el ejercicio de cargos públicos de la administración pública nacional, provincial, municipal, del Ministerio Público o del Poder Judicial, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no hubiera obtenido la correspondiente rehabilitación;

i)         hubiera sido eliminado de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio Público o del Poder Judicial, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética;

j)         tenga la edad prevista para acceder al beneficio previsional jubilatorio;

k)        perciba un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial, o municipal.

 

Para acreditar los extremos previstos, la persona que se postule deberá completar y presentar una declaración jurada al momento de inscribirse.

La falta de presentación de la declaración jurada implicará la exclusión del postulante del concurso.

Artículo 6. CONTROL DE INSCRIPCIONES. Concluido el período de inscripción, la Dirección de Recursos Humanos deberá realizar el acta de postulantes indicando:

a)        Totalidad de personas que se presentaron a entregar la documentación

b)        Nómina de postulantes admitidos al proceso

c)        Listado de aspirantes no admitidos, con sus respetivos motivos

 

La Dirección de Recursos Humanos notificará:

a)        a los postulantes la admisión a la dirección de correo electrónico denunciado como válido para comunicaciones; y

b)        al tribunal evaluador, el acta realizada.

 

Artículo 7. DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL EVALUADOR.

Designar como:

a)        miembros titulares del tribunal evaluador a: • Dr. Franco Congiu (Director del Organismo de Investigación)

·          Dr. Walter Rondón (Agente Fiscal)

·          Dr. Diego Funes (Agente Fiscal)

b)        miembros suplentes a:

·          Dr. Javier Sánchez Serantes (Fiscal)

·          Dr. Guillermo Beller (Agente Fiscal)

 

Artículo 8. RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN. Los miembros del tribunal evaluador podrán ser recusados/as por los aspirantes y deberán excusarse si concurriera alguna de las siguientes causales:

a)        Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o segundo de afinidad, o unión convivencial.

b)        Enemistad manifiesta por hecho públicamente reconocidos.

 

Serán rechazadas in límine, las recusaciones que no fuesen acompañadas por la prueba pertinente.

Artículo 9. OPORTUNIDAD DEL PLANTEO. Las recusaciones deben presentarse por escrito, con fundamentos claros y acompañadas de la prueba relevante. Deben ser presentadas al momento de acreditar ante la Dirección de Recursos Humanos la documentación de inscripción.

Las excusaciones deberán efectuarse dentro de los tres (3) días de finalizado el período de inscripción.

Artículo 10. PROCEDIMIENTO. Los planteos de recusación y excusación serán resueltos por el Procurador General. La resolución será notificada al correo electrónico denunciado por el postulante y no dará lugar a recurso alguno.

Artículo 11. ETAPAS DE EVALUACIÓN Y PUNTAJES. La evaluación tendrá cuatro etapas:

Primera: Examen escrito (excluyente)

Segunda: Examen psicofísico (excluyente)

Tercera: Examen oral (excluyente)

Cuarta: Evaluación de antecedentes

 

Cada examen será eliminatorio, lo que significa que, en caso de no aprobarse uno, el postulante quedará excluido del concurso y no podrá rendir los exámenes posteriores ni evaluarse sus antecedentes. El puntaje máximo de todo el proceso de concurso no puede superar los cien (100) puntos.

EXAMEN ESCRITO: Todos los admitidos formalmente rendirán un examen  escrito – vía digital, en forma remota – a través de una  plataforma que se habilitará a los efectos. El examen consistirá en preguntas prácticas y/o teóricas vinculadas al conocimiento de:

a)        las funciones que debe cumplir un Ayudante Fiscal

b)        el derecho penal y/o procesal penal

c)        normativa interna y externa vinculada a la labor del Ayudante Fiscal

d)        el Ministerio Público de la Acusación.

 

El examen será aprobado o desaprobado. Para calificar como aprobado deberán obtener una calificación igual o superior al 60%. Los aprobados recibirán una puntuación de 20 puntos como mínimo y 40  puntos como máximo.

EXAMEN PSICOLABORAL: Los postulantes que hayan aprobado el examen escrito, deberán someterse a un examen psicolaboral, que se cumplirá ante psicólogos y/o profesionales del Ministerio Público de la Acusación. Los mismos evaluarán el análisis del puesto y el perfil psicolaboral del postulante. El examen psicolaboral será evaluado como aprobado (si reúne las aptitudes psicolaborales para el puesto) o desaprobado (si no reúne las aptitudes).

EXAMEN ORAL: Los postulantes que resulten aprobados en el examen psicolaboral, se presentarán a un examen oral. El mismo consistirá

en la resolución de casos prácticos y/o evaluación de

conocimientos de Derecho Penal y Procesal Penal en lo que hace a la función del Ayudante Fiscal. El examen se calificará como aprobado o desaprobado. Para calificar como aprobado deberán obtener una calificación igual o superior al 60%. Los aprobados recibirán una puntuación de 20 puntos como mínimo y 45 puntos como máximo.

Para la evaluación se tendrá en cuenta la consistencia jurídica de las respuestas, el rigor de los fundamentos, la corrección del lenguaje utilizado y el sustento normativo, jurisprudencial y dogmático invocado. La apreciación técnica del mérito es

irrecurrible.

ANTECEDENTES VINCULADOS AL DERECHO PENAL Y PENAL PROCESAL: El tribunal de evaluación únicamente evaluará los antecedentes de quienes hayan aprobado la totalidad de los exámenes. Para ello utilizará los siguientes criterios y puntajes:

a)        Antecedentes laborales: hasta 4 puntos, por labores profesionales vinculadas a la especialidad de la vacante a cubrir.

b)        Doctorado: hasta 4 puntos.

c)        Maestría: hasta 3 puntos.

d)        Especialización: hasta 2 puntos.

e)        Experiencia docente: 1 punto.

f)         Curso de formación anual (MPA): 1 punto.

 

La puntuación se determinará en función de la documentación presentada y su correspondencia con los criterios establecidos.

Artículo 12. FECHA DE EVALUACIÓN. Se establece como fecha para el examen escrito el día 23 de mayo del corriente año. La duración máxima del mismo será de treinta (30) minutos y se llevará a cabo de 18:00 a 18:30 horas.

Las fechas y lugar de los exámenes subsiguientes se notificarán oportunamente a los postulantes que aprueben con una anticipación no menor a 48 horas a través de los correos electrónicos proporcionados durante el proceso de postulación.

En los exámenes psicofísico y oral, los postulantes deberán exhibir el documento nacional de identidad (D.N.I.) original antes del inicio de los mismos, para poder acreditar su identidad.

Quienes se encuentren ausentes en la fecha fijada para un examen, llegaran tarde o se retiraran sin finalizar el mismo, quedarán automáticamente excluidos del concurso.

Artículo 13. ÓRDEN DE MÉRITO. IMPUGNACIÓN. Las calificaciones de los concursantes se determinarán mediante la sumatoria de las puntuaciones obtenidas. Con base en esta evaluación, el tribunal evaluador elaborará el orden de mérito, que será publicado en la página web del organismo y notificado a los postulantes que hayan aprobado – a los correos electrónicos denunciados -.

Para ser incluido en el orden de mérito, el postulante deberá haber aprobado las etapas evaluativas –conforme las bases del llamado- y haber obtenido como mínimo un total de sesenta (60) puntos.

Tras su notificación, los postulantes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para impugnar las calificaciones, por escrito y de manera fundada, ante el Procurador General. Este será el único momento en todo el procedimiento en el que podrán realizar impugnaciones.

Las impugnaciones solo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave, debiendo ser fundamentadas por escrito y acompañadas de la prueba pertinente. Serán desestimadas aquellas impugnaciones que constituyan una mera expresión de disconformidad con los criterios establecidos por el Tribunal Evaluador o no respeten los requisitos exigidos a los efectos.

El Procurador General resolverá las impugnaciones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. La decisión será irrecurrible.

Artículo 14. SELECCIÓN DE UN POSTULANTE. VALIDÉZ DE ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO. Una vez finalizado el plazo de impugnación, el Tribunal Evaluador procederá a elaborar y presentar al Procurador General el orden de mérito definitivo. Este orden será comunicado a los postulantes incluidos en el mismo al correo electrónico denunciado.

La inclusión en el orden de mérito definitivo no conferirá automáticamente a los postulantes ningún derecho de designación en el Ministerio Público de la Acusación.

El orden de mérito tendrá una vigencia de seis (6) meses, período durante el cual el Procurador General podrá, de manera discrecional, seleccionar y designar a los postulantes allí incorporados para cubrir cargos de Ayudante Fiscal vacantes en la planta de personal.

En forma previa a la designación, la Dirección de Recursos Humanos hará saber a los postulantes seleccionados, mediante correo electrónico a las casillas denunciadas, el lugar de asiento de la Delegación Fiscal a ocupar, ello a los efectos de que presten su conformidad o rechacen la propuesta (quedando automáticamente excluidos del orden de mérito).

Una vez transcurrido el plazo mencionado, el orden de mérito perderá su validez y no podrá ser utilizado para validar una designación.

Artículo 15. CAPACITACIÓN EN SISTEMA DE GESTIÓN. Los postulantes que aprueben todas las etapas del concurso, recibirán una capacitación informática del sistema de gestión propio del Ministerio Público de la Acusación, el cual es indispensable para el ejercicio del cargo.

Artículo 16. EXÁMENES PRE-LABORALES. COMPARECENCIA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO. Disponer que el/la postulante seleccionado/a será notificado/a por la Dirección de Recursos Humanos en la dirección de correo electrónico denunciada en el formulario de inscripción, para que:

a)        presente toda la documentación que acredite los requisitos exigidos para el cargo, que no haya sido oportunamente entregada en la inscripción.

b)        realice los estudios y exámenes pre-laborales de rigor; y

c)        oportunamente, en caso de obtener el apto laboral, comparezca en la fecha que le sea notificada a aceptar y jurar en el cargo.

 

Si dentro de los diez (10) días hábiles contados desde su notificación: (i) no acreditare debidamente y en forma la documentación y datos exigidos, (ii) no compareciere, o (iii) rechazare la propuesta, se lo/a tendrá por desistido/a, excluyéndoselo/a del orden de mérito.

Artículo 17. PERÍODO DE PRUEBA. Recordar que el eventual

nombramiento del/de la postulante seleccionado/a tendrá carácter provisional (interino) durante los primeros seis (6) meses de desempeño efectivo que se considera como período de prueba, el que podrá extenderse por un período igual de seis (6) meses por el

Procurador General.

Artículo 18. ACLARACIÓN. Las designaciones realizadas para ocupar el cargo especificado en estas bases serán efectivas a partir de la fecha en que el postulante seleccionado preste el respectivo juramento de ley.

Los ayudantes fiscales que hubieran sido designados con posterioridad a la puesta en vigencia de la constitución provincial deberán participar en el presente concurso para ser confirmados en sus funciones y dejar de ser considerados interinos o provisorios. Caso contrario, sus designaciones se mantendrán vigente hasta que el titular del cargo asuma efectivamente sus funciones tras haber superado el concurso correspondiente, o hasta que el Procurador General del Ministerio Público de la Acusación la revoque.

La Dirección de Recursos Humanos será responsable de identificar al personal designado provisoriamente y notificarles sobre la convocatoria al concurso en los términos establecidos por la normativa vigente.

Artículo 19. ORGANIZACIÓN. Disponer que la Administración General será la encargada de organizar el presente concurso.

Artículo 20. MISIÓN Y RESPONSABILIDADES DEL AYUDANTE FISCAL. Acompañar como anexo para conocimiento de los postulantes, la misión y responsabilidades del Ayudante Fiscal.

Artículo 21. Notifíquese, regístrese, publíquese en la página web del organismo, sus redes sociales, y en forma sintética en el Boletín Oficial por un (1) día.

 

Ignacio Pasquini

Procurador General