BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 22/04/2024
EXPTE. Nº 660-405/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 OCT. 2023.-
VISTO:
La Ley N° 23.427 de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la Ley N° 6306 de adhesión a la Ley N° 23.427; y
CONSIDERANDO:
Que, la citada norma provincial establece la Adhesión a la Ley N° 23.427 de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa;
Que resulta necesario proceder a la reglamentación de la citada Ley a fin de concretar las finalidades que prevé la Ley 23.427: a) Promover mediante los programas pertinentes la educación cooperativa en todos los niveles de enseñanza, primaria, secundaria y terciaria; b) Promover la creación y desarrollo de cooperativas en todos los ciclos del quehacer económico, producción primaria y fabril, comercial, de servicios, vivienda, trabajo y consumo; c) Asesorar a las personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse, previstas en la Ley N° 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya; d) Promover la creación y funcionamiento de cooperativas que tengan por objeto elevar el nivel de vida de sus integrantes.
Que, los fondos provenientes de la Ley N° 23.427 desde el año 2016 fueron asignados a la Dirección Provincial de Acción Cooperativa a través de las distintas leyes de presupuesto N° 6001/2017, 6046/2018, 6113/2019, 6149/2020, 6213/2021 y 6256/2022, con lo cual, la erogación seguirá siendo la misma.
Por ello;
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO, PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6306 de Adhesión a la Ley N° 23427 de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese – en forma sintética – en el Boletín Oficial. Dése a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Hecho, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos. Cumplido, ARCHIVESE
C.P.N Juan Carlos Abud
Ministro de Desarrollo Económico y Producción
ANEXO I
ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentación.‑
ARTÍCULO 2°.- En el marco del “Programa de Asistencia Integral a Cooperativas” (PAICOOP), se crea una Línea de Herramientas Crediticias para cooperativas a través de la Dirección Provincial de Acción Cooperativa, designada como Autoridad de Aplicación para otorgar los mencionados beneficios, quien reglamentará la operatoria y requisitos para su asignación, previa conformidad del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
El Reglamento contendrá las siguientes previsiones:
- El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción realizará la auditoría externa del cumplimiento de sus obligaciones por parte de las Cooperativas beneficiadas;
- Determinase como base que los beneficios serán orientados principalmente en la Promoción Cooperativa;
- Las Cooperativas para poder acceder al beneficio deberán presentar un proyecto con viabilidad técnico-económica, el que será evaluado por el área competente de la Dirección Provincial de Acción Cooperativa, recomendando o no el otorgamiento del mismo. En caso de no contar con personal idóneo para la evaluación de alguno de los proyectos, facúltase a la Dirección Provincial de Acción Cooperativa a contratar específicamente para ese caso;
- Las Cooperativas beneficiadas deberán garantizar debidamente los beneficios obtenidos. Dicha garantía podrá ser a satisfacción de la Dirección Provincial de Acción Cooperativa: garantía hipotecaria, garantía prendaria, codeudor solidario y/o por decisión del Consejo de Administración de la Cooperativa, cuando la misma poseyera un patrimonio y antecedentes que a juicio de la DPAC constituya por sí suficiente respaldo para el beneficio;
- Los fondos provenientes de la Ley N° 23.427 “Creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa”, al cual la Provincia adhiere por Ley N° 6306, se afectarán hasta alcanzar la suma de $ 40.000.000 (Pesos Cuarenta Millones) para el otorgamiento de las herramientas crediticias a cooperativas constituidas en la Provincia de Jujuy de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional N° 20.337;
- El incumplimiento total o parcial, por parte de los beneficiarios de las condiciones establecidas en la presente Resolución y las disposiciones que en consecuencia dicte la Dirección Provincial de Acción Cooperativa, podrán traer aparejado las sanciones previstas por el Art. 101° de la Ley Nacional N° 20.337, sin perjuicio de otras medidas que pudieren corresponder;
- Las cooperativas para poder acceder a los beneficios deberán tener matrícula por el INAES. Además de ello, deberán dar cumplimiento con los requisitos establecidos por la Dirección Provincial de Acción Cooperativa para obtener el certificado de vigencia del Registro Permanente de Cooperativas;
- Los incumplimientos debidamente acreditados previstos en el inc. f) se documentarán en el Registro Permanente de Cooperativas de Jujuy, pudiendo ser excluido de todo los beneficios que se otorgaren desde el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
ARTÍCULO 3°.- Sin reglamentación.-
ARTÍCULO 4°.- EI Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a través de la Dirección Provincial de Acción Cooperativa por su carácter de Órgano Local Competente de Ley 20.337, conforme Convenio en materia de Cooperativas entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y el Gobierno de la Provincia de Jujuy celebrado el 05 de agosto de 2016, tiene a su cargo la promoción, el fomento y la fiscalización de las Cooperativas. En virtud de ello, dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias para su adecuada implementación y el cumplimiento de las previsiones del Art. 2.-
ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentación.-
C.P.N Juan Carlos Abud
Ministro de Desarrollo Económico y Producción