BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 21/08/15
EXPTE. Nº 1053-2386/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUL. 2015.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Rechazar por inadmisible e improcedente lo solicitado por el Dr. Aníbal Massaccesi abogado patrocinante de la LIC. SARA ELINA LIZARRAGA, D.N.I. Nº 10.013.046, Personal de Planta Permanente (Profesional: Psicóloga) Titular Categoría A-3 de la Escuela de Educación Especial Nº 2 Juan Pablo II” de la Ciudad de Palpalá, respecto al pedido de recategorizacion y al reconocimiento de las diferencias salariales retroactivas inclusivas de los rubros no remunerativos y no bonificables y pago de diferencias salariales e intereses, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
Lic. María Florencia Gelmetti
Ministra de Educación