BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 17/04/2024

RESOLUCION Nº 061-SCA/2024.-

EXPTE. N° 1101-16-E-2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 FEB. 2024.-

VISTO:

La solicitud de Clasificación Ambiental presentada por la Empresa ECOS S.A. para seis (6) proyectos de electroductos que deben realizarse para la conexión de Parques Solares Fotovoltaicos a las líneas de 33 kV y 13,2 kV en distintos puntos de la Provincia, que se tramita mediante expediente N° 1101-16-E-2024.

El expediente administrativo N° 1101-103-J-2019 caratulado “Solicita factibilidad Ambiental Parques Solares Fotovoltaicos Distribuidos en la Provincia de Jujuy”.

La ley provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmosfera, de las Aguas y del Suelo” su modificatorio 9067/07, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Las Resoluciones N° 212/2007- S.M.A y R.N, N° 419/2023 SCA y N° 096/2023 SCA, la Ley N° 6372 Impositiva de la Provincia de Jujuy y;

CONSIDERANDO

Que, mediante Nota n° 032/2024 la Ing. Anabel Rivero Freyre, en carácter de consultora ambiental de la empresa ECOS S.A solidito la Clasificación Ambiental de seis (6) proyectos de electroductos que deben realizarse para la conexión de los Parques fotovoltaicos a las líneas de 33 kV y 13,2 kV en los siguientes Parques Fotovoltaicos: perico, Cannava, El Carmen, Chalicán, Rodeíto y Los Lapachos.

Que, el proyecto se origina por la necesidad de conectar los Parques Fotovoltaicos mencionados anteriormente a la red de distribución de energía provincial.

Que, las tareas a realizar consisten principalmente en la colocación de tendidos de conductores eléctricos subterráneos con la apertura de zanja de una profundidad de 1,20 m por 0,50 m de ancho y/o instalación de postes de hormigón armado, construcción de estructuras para líneas de media tensión y subestaciones transformadoras desde los Parques Fotovoltaicos hasta las líneas de media tensión de 33 kV y 13,2 kV.

Que los Parques Fotovoltaicos cuentan con factibilidad Ambiental otorgada por la Secretaria de Calidad Ambiental mediante las siguientes resoluciones que rolan en el expediente N° 1101-103-J-2019:

– PFV “Cannava” Resolución N° 419/2023-SCA

– PFV “El Carmen” Resolución N° 419/2023-SCA

– PFV “Chalicán” Resolución N° 096/2023-SCA

– PFV “Perico” Resolución N° 419/2023-SCA

– PFV “Rodeíto” Resolución N° 096/2023-SCA

– PFV “Los Lapachos” Resolución N° 419/2023-SCA

Que, de los análisis del Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización no surgen observaciones, concluyendo que, por la magnitud de las obras en cuestión, no se prevé que ocurran impactos ambientales negativos de significación y que por tanto no se encuentra impedimentos ambientales considerables sugiriendo otorgar resolución de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo, lo que es compartido por su Director.-

Que, tomando intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia no encontrando impedimentos del tipo legal.-

Que, el Decreto Reglamentario N° 9067/07 faculta a esta Autoridad de Aplicación en su Artículo 2°, inciso b), a emitir un acto administrativo exceptuando del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, declarando la ausencia de impacto ambiental significativo cuando el proyecto así lo amerite.-

Que, la Ley N° 6372 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental.

Por ello

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a seis (6) proyectos de electroducto que deben realizarse para la conexión de los Parques Fotovoltaicos a las líneas de 33kV y 13,2 kV en los Parques Fotovoltaicos: Perico, Cannava, El Carmen, Chalicán, Rodeíto y Los Lapachos de la Provincia de Jujuy, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y su modificatorio 9067/07 y por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO Nº 2: La Empresa ECOS S.A, en su carácter de responsable del proyecto, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de las obras:

1- Presentar ante esta Autoridad de Aplicación, un Plan de Manejo Ambiental para la obra a ejecutar, que contemple:

  1. Medidas de mitigación de impactos con respecto a la calidad del aire, ruidos, calidad de agua y afectación al tránsito tanto peatonal como vehicular.
  2. Gestión de materiales de obra y gestión de residuos peligrosos en caso de generarse
  3. Medidas de protección de hábitat natural y especies arbóreas, así como también la protección de los bienes culturales físicos relacionados con la comunidad de influencia

ARTICULO Nº 3: La presente resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2° DR 9067/07). Luego deberá remitir copia de dicha publicación a la Secretaria de Calidad Ambiental.

ARTICULO Nº 4: Fíjese como tasa retributiva por servicios ambientales, el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 6372 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la cuenta corriente n° 3200-0941007656-8, denominada Secretaria de calidad Ambiental, Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.

 ARTICULO Nº 5: La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.

ARTICULO Nº 6: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudieran ocasional al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaria aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley provincial N° 5063

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, Notifíquese a la Empresa ECOS S.A., a los Municipios de Rodeíto, Chalicán, El Carmen y Perico, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.  Cumplido archívese.-

 

Lic. Gastón Chingolani

Secretario de Calidad Ambiental

17 ABR. LIQ. Nº 35657 $750,00.-