BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 17/04/2024

RESOLUCION Nº 92-AGPJ/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 ABR. 2024.-

VISTO:

La Resolución N° 26-AGPJ-2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la citada Resolución se aprobó el Reglamento de Normas de Control y Rendiciones de Cuentas y sus Anexos que forman parte del citado resolutorio.

Que, se advierte con posterioridad a emitida la misma, que existía la Resolución N° 2411-TP-2023 del 31 de Julio de 2023, del entonces Tribunal del Cuentas, la cual está vigente y que como norma interna existía la obligación de respetarla y seguir sus lineamientos.

Que, el área a cargo de su implementación omitió al redactar los Anexos adecuar los mismos a la referida normativa.

Que, como consecuencia de dicha omisión el Colegio de Auditores procedió al dictado de una Resolución que contiene un error de consistencia entre la documentación referente a los sistemas y su operatividad.

Que advertida la situación, el Colegio de Auditores se encuentra obligado a subsanar el error inducido.

Por ello,

EL COLEGIO DE AUDITORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar los Artículos 11; 18 y 30 de la Resolución N° 26-AGPJ-2024, los que quedarán redactados como a continuación se indica:

 

DEL DOMICILIO

 

ARTÍCULO 11: Los funcionarios y agentes de la administración, organismos, personas o entes sujetos al control de la Auditoria General de la Provincia, obligados a rendir cuentas de su gestión en orden a lo dispuesto en la Constitución, la Ley 6364 y el Artículo 1 de la presente reglamentación, tienen la obligación de:

a) Declarar el domicilio real y legal. Se tendrá por domicilio legal el de la repartición del Estado, organismo, ente, municipio, comuna o comisión municipal al que pertenezcan o a través del cual haya surgido su obligación de rendir cuentas no siendo estas temporarias, periódicas o de simple comisión.

En el caso de baja de los agentes o funcionarios responsables, se tendrá como domicilio el último declarado y que se encuentre registrado en cumplimiento de esta reglamentación, salvo que el interesado en forma fehaciente- declare otro.

Constituir domicilio electrónico en el Sistema SIGE, ingresando por medio del sitio oficial de la Auditoria General de la Provincia de Jujuy.

Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás diligencias que se pudieren disponer por la Auditoria General de la Provincia dirigidas a los domicilios declarados tendrán plena validez, estando obligados los funcionarios y agentes de la administración a denunciar sus cambios.

Los organismos nuevos podrán presentar en la misma oportunidad junto con la documentación de alta de organismo el formulario de alta de casilla electrónica cumpliendo con la documentación requerida.-

 

INFORMACIONES MENSUALES. CONTENIDO. PLAZOS

 

ARTÍCULO 18: Las informaciones mensuales a las que se refiere el artículo anterior, deberán ser presentadas por medio de la plataforma web denominada “Sistema web de Informaciones Mensuales” a la cual se accederá mediante un vínculo específico desde el sitio web de la Auditoria General de la Provincia.

Para cumplir con las presentaciones de informaciones mensuales por medio del sitio web, el organismo interesado deberá estar dado de alta en el sistema de la Auditoría General de la Provincia. Para organismos nuevos el alta deberá ser solicitada por la Unidad de Organización interesada ý se llevará a cabo tras la presentación ante la Auditoria General de la Provincia del formulario de Alta junto con la documentación que se requiere en el “Anexo de Formulario de Alta de Organismo”, de forma conjunta y a fin de tener acceso al sistema, se deberá requerir ante la Auditoria General de la Provincia la creación de un usuario, el cual será dado de alta tras la presentación del formulario correspondiente junto con la documentación y en la forma estipulada en el “Anexo de Formulario de Usuario IM”. La cantidad máxima de usuarios permitidos por cada Unidad de Organización es de dos usuarios, debiendo justificar las solicitudes en el caso de requerir más habilitaciones. Tanto los responsables del organismo y los titulares de los usuarios son responsables por el uso que se le de a los mismos, debiendo en todos los casos solicitar la baja de usuarios de personal que no ya no preste servicios en dicha unidad de organización.

Las habilitaciones de ejercicios para carga de informaciones mensuales tanto de Organismos como de usuarios se realizan de forma anual por parte de la Auditoría General de la Provincia, por lo que los interesados deberán solicitar habilitación enviando un mail al sitio oficial de la Auditoria General de la Provincia de Jujuy.

La presentación de las Informaciones Mensuales se formalizará sobre la plataforma web, mediante la utilización de la opción disponible a tal efecto, operando el vencimiento para ello el día veinte (20) del mes siguiente al cual se refieran.

Los aspectos técnicos para la operación del Sistema Web de Informaciones Mensuales se detallan en el Anexo -Manual del Usuario que forma parte de esta resolución.

 

TITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS PLAZOS

 

ARTÍCULO 30: En cuanto a los plazos será de aplicación a la presente reglamentación lo dispuesto en el Artículo 5 del Anexo B de la Ley N° 6364. Respecto del plazo previsto en el Articulo 223, inciso 3) de la Constitución Provincial, se computará en meses desde la presentación de la rendición de cuentas universal por parte del cuentadante y hasta el momento en que la Auditoría General de la Provincia o las Comisiones de Control emitan el primer pronunciamiento posterior a su estudio.-

ARTÍCULO 2º: Sustituir los Anexos I, II y III por un Anexo Único, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º: Publíquese por un día en el Boletín Oficial y dése difusión por un día en un diario de circulación local.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial Comisión de Finanzas de la Legislatura de la Provincia.

ARTÍCULO 5º: Regístrese y notifíquese bajo constancia de firma a todos los (funcionarios y agentes del Organismo.-

 

Dr. Walter B. Barrionuevo

Presidente

 

ANEXO ÚNICO

Toda nota de pedido será presentada en forma directa ante un responsable de la Secretaría de Asuntos Informáticos de la Auditoria General de la Provincia, quien en el mismo acto y previa verificación del cumplimiento de los requisitos pertinentes, procederá a emitir la correspondiente “Clave de Usuario” y “Contraseña”, haciendo suscribir al solicitante un recibo de otorgamiento.-

CAMBIO DE AUTORIDADES

ARTÍCULO 1. OBJETO: Las disposiciones contenidas en el presente Anexo deberán ser cumplimentadas por todo funcionario o agente responsable de un organismo del Estado Provincial o Municipal, y en general, por toda persona que administre fondos públicos, en oportunidad de cesar uno y asumir el otro en la gestión de dicho organismo o de la administración de tales fondos.

ARTÍCULO 2. REQUISITOS Y CONTENIDO. En oportunidad de producirse alguno de los supuestos mencionados en el artículo anterior, se deberá confeccionar un Acta que deberá contener lo siguiente:

a) Identificación de los funcionarios entrante y saliente, con indicación del acto en virtud del cual se produce el ingreso del nuevo funcionario y la salida del anterior.

b) Arqueo de Fondos y Valores detallando las existencias de dinero en efectivo, títulos públicos, valores de terceros y todo otro tipo de valores.

c) Identificación de todas las cuentas corrientes bancarias, no incorporadas a la Cuenta Única del Tesoro, y cualquier otro tipo de cuenta bancaria, de las que el organismo es titular. Por cada una de ellas se informará el saldo a la fecha del cambio de autoridades, acreditado con la correspondiente certificación bancaria y su conciliación con los registros contables, en caso que éstos no sean coincidentes.

d) Indicación del último número de cheque librado con la firma del responsable saliente y del primer número de cheque en blanco, requisitos a cumplir por cada una de las cuentas corrientes identificadas.

e) Constancia de la entrega al funcionario entrante de la totalidad de chequeras en blanco existentes, con indicación de la numeración de las mismas partiendo de lo indicado en el inciso anterior.

f) Constancia de la comunicación cursada a la respectiva entidad bancaria, por la cual se denuncia el cambio del o los Titulares de las cuentas, la fecha a partir de la cual opera y el acto que lo dispone.-

g) Manifestación expresa, tanto del funcionario entrante como del saliente, que tienen conocimiento de la obligatoriedad de presentar su declaración Jurada Patrimonial Personal, ante la Oficina Anticorrupción.

h) Indicación del estado de los registros contables, para lo cual se consignará la fecha hasta la cual se han contabilizado las operaciones del organismo en cada uno de los libros habilitados. En cada caso se deberá consignar el número del último asiento, o folio, o cualquier otro dato que permita identificar sin lugar a dudas el estado en que se encuentra cada libro. Asimismo, los funcionarios firmantes del Acta deberán intervenir dichos registros.

i) En el caso de organismos que utilicen Partes Diarios de Tesorería, Partes Diarios de Caja, Partes de Recaudación u otro formulario de análoga naturaleza y función, deberán indicar el número y/o la fecha del último parte confeccionado, que se dejará intervenido por ambos participantes del acto.

j) Mención del estado en que se encuentra a la fecha el organismo en relación al cumplimiento de obligaciones emergentes de las normas vigentes en materia de administración de fondos públicos.

A tal efecto, se deberá identificar:

1. Ultima rendición de cuentas anual presentada a la Auditoria General de la Provincia o, en su caso, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, con indicación de todas aquellas que se encuentran vencidas y no presentadas.

2. Última Información Mensual presentada.

3. En caso de corresponder, ultimo Estado de Ejecución Presupuestaria presentado a Contaduría de la Provincia, detallando todos los vencidos y no presentados.

4. Ultimo Inventario de bienes Patrimoniales presentado a Contaduría de la Provincia.

5. En caso de corresponder, ultimo Estado de Situación del Tesoro remitido a la Tesorería de la Provincia.

6. Último Presupuesto Sancionado y último presentado al Concejo Deliberante o Comunal.

Los requisitos detallados en los apartados 3, 4 y 5 son obligatorios únicamente para los organismos del Estado Provincial y el del apartado 6 para los Municipios.

A los fines de la participación del funcionario entrante en la verificación de la información derivada del cumplimiento del presente artículo, queda facultado para solicitar la visualización de los respectivos acuses de recibo. En caso que no le sean suministrados podrá dejar constancia de tal situación.

k) Constitución de domicilio electrónico (casilla electrónica) y constitución de un domicilio especial por parte del funcionario saliente, a los fines de las eventuales comunicaciones que se deban cursar desde el organismo o de la Auditoria General de la Provincia. Hasta tanto no sea modificado fehacientemente, dicho domicilio se considerará válido para todas las notificaciones que correspondan efectuar.

ARTÍCULO 3. PLAZO DE PRESENTACION. La información requerida por la presente resolución deberá ser presentada a la Auditoria General de la Provincia, en original, dentro de los quince días posteriores a la fecha de cese en el cargo del funcionario saliente.

ARTÍCULO 4. FALTA DE PRESENTACIÓN. EFECTOS. La falta de confección y/o presentación de la información exigida por la presente resolución, determinará la imposibilidad de deslindar responsabilidades por los cambios de gestión, quedando los funcionarios entrantes y salientes expuestos a citaciones por los hechos ocurridos en el mismo período.

ARTÍCULO 5. INCOMPARENCIA DEL FUNCIONARIO SALIENTE. En caso que el funcionario saliente no concurriera a la realización del Acta dispuesta por la presente resolución, la misma será firmada por el funcionario o agente de la planta del organismo de mayor jerarquía escalafonaria. En tal caso, además de los requisitos establecidos por el Artículo 2, se deberá adjuntar la constancia de notificación fehaciente que se cursó al funcionario saliente para concurrir a la realización del Acta.

ARTÍCULO 6. SITUACIONES ESPECIALES. Idéntico proceder al expuesto en el artículo anterior deberán adoptar aquellos funcionarios salientes que, cumplidos los extremos legales para cesar en el cargo, se encontraren ante la situación que no existe designación del funcionario entrante, ni régimen legal de cobertura automática del cargo.

ARTÍCULO 7. TRAMITE INTERNO. Una vez ingresadas las actuaciones, se remitirán a la Comisión de Control que corresponda según la jurisdicción y se reservarán en el Departamento respectivo, previa consulta y actualización del sistema de registro de responsables.-

 

Manual de Uso

Sistema Web de informaciones mensuales

El mismo podrá ser descargado desde el sitio oficial de la Auditoria General de la Provincia de Jujuy.-

 

Dr. Walter B. Barrionuevo

Presidente

 

FORMULARIO

SOLICITUD DE CREACIÓN DE USUARIO: INFORMACIONES MENSUALES

 

1.- DATOS DEL SOLICITANTE
Cargo:

Acto Administrativo:

Fecha

Apellido/s:

Nombre/s:

Nº Documento:

Dirección:

Localidad:

Provincia:

Teléfono:

e-mail:

Habilitado
Desde

Hastai

¿El organismo se encuentra dado de alta en la Auditoría para rendir cuentas? ii (Marcar con X opción correcta)
SI
NO

2.- DATOS DEL ORGANISMO
Nombre:

Abreviatura:

Dirección:

Localidad:

Teléfono:

e-mail:

Los responsables del organismo tienen constituido domicilio electrónico en SIGE iii (Marcar con X opción correcta)
SI
NO

Firma y aclaración del solicitante   Sello Institución   Firma y sello de máxima autoridad del organismo

 

Firma de presentación………. De……………..de 20……………………………….

 

Dr. Walter B. Barrionuevo

Presidente

 

Anexo de Formulario Usuario IM

Requisitos para presentación (sin excepción):

·                      Deben consignarse todos los datos que se requieren en el formulario

o         Datos personales:

§     Cargo

§     Acto administrativo y fecha de designación en el puesto o cargo

§     Apellido y Nombre

§     Tipo y Nº de Documento

§     Datos de Domicilio

§     Provincia y Localidad

§     Celular

§     Correo personal

§     ¿Organismo se encuentra dado de alta para rendir cuentas? SI/NO

§     Habilitado Desde/Hasta

o         Datos Organismo:

§     Nombre completo

§     Abreviatura

§     Domicilio

§     Provincia y Localidad

§     Teléfono

§     Correo Institucional

o         Firma y aclaración del Solicitante

o         Firma y sello legible de máxima autoridad de Organismo (Quien autoriza)

o         Sello Institucional

o         Fecha de presentación

 

Documentación que debe acompañar el formulario (sin Excepción):

·                      Copia escaneada de DNI del solicitante legible y de ambos lados.

·                      Copia escaneada del acto administrativo de designación en el cargo.

 

Consideraciones Importantes:

·                      Se enviará una solicitud de confirmación de la creación del usuario al correo declarado en el formulario, dicha confirmación debe ser respondida dentro de las 48hs hábiles, en caso de no confirmar, no se dará trámite al pedido.

·                      El formulario debe ser completado digitalmente e impreso, no admitiéndose formularios con datos manuscritos (salvo firmas y sellos).

·                      Se debe enviar junto con el formulario de alta de usuario y organismo, el formulario SIGE a fin de constituir domicilio electrónico en el sistema SIGE en caso de que no haya sido constituido anteriormente. (SIGE: Notificaciones electrónicas)

·                      Tanto el solicitante del usuario como quien autoriza la creación del mismo son responsables por el uso.

·                      Es obligatorio solicitar la Baja del usuario de aquellos agentes que ya no cumplan función de carga o hayan sido desvinculados del Organismo. La misma podrá ser informada tanto por el Responsable como así también por el titular del usuario.

·                      Los Organismos que tengan domicilio en San Salvador de Jujuy y localidades próximas deberán presentar los formularios por mesa de entradas de esta Auditoría  o firmado digitalmente desde el sitio oficial de la Auditoria General de la Provincia de Jujuy.

·                      Los Organismos con domicilio alejados de San Salvador de Jujuy y de difícil acceso podrán enviar excepcionalmente el formulario y la documentación escaneados desde el sitio oficial de la Auditoria General de la Provincia de Jujuy.

·                      Blanqueo de claves: deben ser solicitados desde el correo personal declarado en el formulario (sin excepción), caso contrario no se realizará.

·                      En caso de cumplir todos los requisitos, el alta del usuario será realizada dentro de las 48hs hábiles siguientes y la información de inicio de sesión como las instrucciones del primer ingreso serán enviadas al correo declarado en el formulario

 

Formulario para alta de organismo en Sistema de Rendición de Cuentas

Por la presente solicito ante quien corresponda designación de Comisión de Control, Departamento de Auditoría y alta en el sistema web a fin de efectuar rendición de cuentas ante la Auditoria General de la Provincia de Jujuy del organismo que se detalla a continuación:

 

Nombre del Organismo

Abreviación

Nº de Decreto

Rinde cuentas desde: (Mes y Año)

Dirección

Correo institucional

Máxima Autoridad

¿Bajo qué dependencia se encuentra? *

¿Posee presupuesto propio? *

Marcar con X la opción correcta
SI

NO

Documentación Adjunta:

ÿ                     Decreto de Creación del Organismo

ÿ                     Organigrama

ÿ                     Presupuesto

ÿ                     Decreto designación de Autoridades[1]

 

Sello Institución                           Firma y sello de máxima autoridad del organismo

 

Firma de presentación………. De……………..de 20……………………………….

 

Dr. Walter B. Barrionuevo

Presidente

 

Anexo de Formulario Alta de Organismo Sistema IM

Requisitos para presentación (sin excepción):

·                      Deben consignarse todos los datos que se requieren en el formulario

o         Datos:

§     Nombre del Organismo

§     Abreviación

§     Nº de Decreto

§     Rinde Cuentas Desde-Hasta

§     Dirección

§     Correo Institucional

§     Máxima Autoridad

§     ¿Bajo qué dependencia se encuentra?

§     ¿Posee presupuesto propio?

 

Documentación que debe acompañar el formulario (sin Excepción):

·                      Decreto de Creación del Organismo

·                      Organigrama

·                      Presupuesto

·                      Decreto de Designación de autoridades

 

Consideraciones Importantes:

·                      La documentación debe ser ingresada con todos los requisitos solicitados por mesa de entradas de este Organismo para su trámite interno, una vez realizada la circulación por los sectores correspondientes, se comunicará por correo electrónico lo resuelto por la Auditoría.

·                      El formulario debe ser completado digitalmente e impreso, no admitiéndose formularios con datos manuscritos (salvo firmas y sellos).

 

Formulario de Casilla Electrónica

 

1- Datos Personales
Apellido

Nombre Completo

DNI

Nº Documento

Provincia

Departamento

Localidad

2- Domicilio
Barrio

Calle

Piso

Dpto

3- Contacto
Email Principal

Email Secundario

Teléfono Fijo

Teléfono Celular

* Todos los datos solicitados en el formulario son de carácter obligatorio

* Una vez generada la casilla se remitirán los datos e indicaciones necesarias para el primer ingreso.

 

Firma y aclaración del solicitante

Firma de presentación………. De……………..de 20……………………………….

 

Solicitud de baja de usuarios

 

Por medio de la presente, solicito la BAJA de usuario de acceso a los  sistemas web de la Auditoría General de la Provincia de Jujuy:

 

1.- DATOS DEL USUARIO A DAR DE BAJA

Usuario:

Apellidos:

Nombres:

2.- DATOS DEL ORGANISMO/UDO

Nombre:

Abreviatura

Calle

Piso

Localidad:

Provincia:

Teléfono

e-mail:

 

Atentamente

Firma y sello

 

Firma de presentación………. De……………..de 20……………………………….

 

Dr. Walter B. Barrionuevo

Presidente

17 ABR. LIQ. Nº 35645 $750,00.-