BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 17/04/2024

RESOLUCION Nº 1416-ISPTyV/2021.-

EXPTE. Nº 516-1524/1991.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2021.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. MAMANI, YOLANDA MARÍA ANGELINA D.N.I. N° 21.324.883 y CASTRO LOPEZ, BENJAMIN JUSTINO D.N.I. N° 18.805.642/ el terreno fiscal individualizado como Lote N° 16, Manzana N° 111, Padrón A-107574, Matrícula A-83445, ubicado en el Barrio El Chingo de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 CTVOS. ($ 91.245,00), el que se vende al contado a los interesados, con una bonificación del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 50/100 CTVOS. ($63.871,50).-

ARTÍCULO 3º.- Establecer que a partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTÍCULO 4º.- Disponer que la mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.-

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda