BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 15/04/2024
EXPTE. Nº 1050-261/24.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2024.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Convócase a Concurso de Antecedentes para la Cobertura, del cargo vacante de Supervisor de Zona de Nivel Inicial, con carácter provisional, que figuran en el Anexo Único y que forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que podrán participar en el presente Concurso de Antecedentes, para cubrir el cargo vacante, de Supervisor de Zona de Nivel Inicial en Región II, con carácter provisional, los Directores y Vicedirectores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1° y 2° categoría que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Estatuto Docente Provincial Ley N° 2531/60 y Ley N° 6298/22:
- Poseer título de Profesor de Enseñanza en el Nivel Inicial conforme al Artículo 29° de la Ley N° 2531/60.
- Revistar Situación Activa conforme al Artículo 2° y Artículo 3° de la Ley N° 2531/60.
- Ser argentino nativo o naturalizado conforme al Artículo 29° de la Ley N° 2531/60.
- Tener dos (2) años por lo menos de antigüedad en el cargo de director o vicedirector de escuela superior, pero en ningún caso menos de ocho (8) años de servicios continuados en la docencia provincial conforme al Artículo 29° de la Ley N° 2531/60.
- Registrar durante los últimos (5) años Desempeño Profesional MUY BUENO conforme al Artículo 29° de la Ley N° 2531/60 y Ley N° 6298/22.
- No registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior conforme al Artículo 29° de la Ley N° 2531/60.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que podrán participar, excepcionalmente y por única vez en el presente Concurso, los Directores Titulares asumidos por Concurso de Oposición y Antecedentes — Resolución N° 523-E-22 y su Rectificatoria Resolución N° 918-E-22 que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Estatuto Docente Provincial Ley N° 2531/60 y Ley N° 6298/22:
- Poseer título de Profesor de Enseñanza en el Nivel Inicial conforme al Artículo 29° de la Ley N° 2531/60.
- Revistar Situación Activa conforme al Artículo 2° y Artículo 3° de la Ley N° 2531/60.
- Ser argentino nativo o naturalizado conforme al Artículo 29° de la Ley N° 2531/60.
- Tener ocho (8) años de servicios continuados en la docencia provincial conforme al Artículo 29° de la Ley N° 2531/60.
- Registrar durante los últimos (5) años Desempeño Profesional MUY BUENO conforme al Artículo 29° de la Ley N° 2531/60 y Ley N° 6298/22.
- No registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior conforme al Artículo 29° de la Ley N° 2531/60.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que para la Calificación del Desempeño Profesional, Junta Provincial de Calificación Docente procederá a asimilar los Conceptos Profesionales que obran actualmente en los legajos, a la categoría establecida por Ley N° 6298/22.-
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a Junta Provincial de Calificación Docente a ofrecer el cargo vacante, con carácter provisional de Supervisor de Zona de Nivel Inicial según el siguiente Orden de Prelación:
1 En Primer Orden, los Directores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1° y 2° categoría de Nivel Inicial.
2 En Segundo Orden, Vicedirectores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1° y 2° categoría de Nivel Inicial.
3 En Tercer Orden, los Directores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1° y 2° categoría de Nivel Inicial recientemente asumidos por Concurso de Oposición yAntecedentes Resolución N° 523-E-22 y su Rectificatoria N° 918-E/22.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Junta Provincial de Calificación Docente la sustanciación del presente concurso en lo que respecta a:
CRONOGRAMA DE CONCURSO | ||
1) | Difusión: | Desde el 27 de Marzo hasta el 02 de Abril de 2024. |
2) | Inscripción: | 03, 04 y 05 de Abril de 2024. |
3) | Exhibición del Cuadro Provisorio de Orden de Mérito | 12 de Abril de 2024. |
4) | Recepción de reclamos y/o impugnaciones: | 15 de Abril de 2024. |
5) | Exposición del Cuadro Definitivo de Orden de Mérito | 18 de Abril de 2024. |
6) | Ofrecimiento de cargos: | 22 de Abril de 2024. |
7) | Fecha de Toma de Posesión del cargo: | 23 de Abril de 2024. |
ARTÍCULO 7°.- Considérase en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales. Si al momento del ofrecimiento del cargo provisional, el concursante continua con la sustanciación del sumario o resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el Artículo 67° en los incisos ch), d), e), f) y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará su asunción en el cargo con carácter provisional.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los docentes que se encuentren sometidos a procesos sumariales con causas penales, específicamente por incurrir en delitos de índole sexual y vulnerar la protección y el bienestar físico y psicológico de los niños, niñas y adolescentes, quedan impedidos de participar en la presente convocatoria por el incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo docente, de conformidad con lo establecido en el marco normativo aplicable.
ARTÍCULO 9°.- Encomiéndase a Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Inicial, Dirección de Educación Inicial, Supervisores de Nivel Inicial, Equipo Técnico Pedagógico Ministerial de Concursos ya las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI y VII, la responsabilidad de difundir la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.
ARTÍCULO 10°.- Regístrese y pase a conocimiento con Copia Certificada al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, pase a conocimiento del Equipo Técnico Pedagógico Ministerial de Concursos, Secretaria de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Inicial, Dirección de Educación Inicial, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-
- Sc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educación