BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 15/04/2024
EXPTE. Nº 1057-165/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ABR. 2024.-
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ampliese los términos de la Resolución N° 022-E-23 de fecha 26 de diciembre de 2023, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que conforme normativa vigente en materia de aplicación de estructuras curriculares, se determina las siguientes categorías de Preceptores en cuanto la carga horaria de la jornada laboral de lunes a viernes, como el criterio para su liquidación de haberes:
ORDEN | PRECEPTOR DE | JORNADA LABORAL DE CUMPLIMENTO EN HS. RELOJ DE LUNES A VIERNES | MARCO NORMATIVO |
1 | 975 Puntos | 4 horas 20 minutos y hasta 5 horas reloj. | Decreto N° 7288-G-89
Decreto N° 2907-EC-97 |
2 | 1040 Puntos | (+) de 5 horas reloj y hasta 6 horas reloj. | |
3 | 1170 Puntos | (+) de 6 horas reloj | Resolución N° 841-E-23 |
ARTÍCULO 3º.- Autoricese a la Dirección Provincial de Administración para que a través del Área de Gestión Presupuestaria, Área de Liquidaciones y Recursos Humanos concrete las acciones necesarias a fin de instrumentar las adecuaciones pertinentes en la situación de los Preceptores con un equivalente a 1040 puntos de la escala salarial docente, a partir del mes de abril del presente año.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publiquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Superior, Dirección de Educacion Técnico Profesional, Dirección Provincial de Administración (Departamento Costo y Presupuesto/Área Recursos Humanos/Departamento Docentes Nivel Secundario y Superior) y Junta Provincial de Calificación Docente, para conocimiento y efectos de su competencia Cumplido, archívese.-
- Sc. Ing Miriam Serrano
Ministra de Educación