BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 12/04/2024

RESOLUCION Nº 037-SDP/2024.-

EXPTE. Nº 664-118-NF-2024.-    

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ABR. 2024.-

VISTO:

El Decreto Nº 6.977-DEyP/2022 y su modificatorio N° 7.293-DEyP/2022, Convenio Nº 30/23 entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy, en el Marco de la Ley 26.509; y

CONSIDERANDO:

Que, es parte del Plan estratégico del Gobierno estimular, impulsar, promover y desarrollar la Producción Local y en ese marco, es parte de la política del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y en particular de la Secretaría de Desarrollo Productivo, brindar asistencia a los productores de todos los puntos de nuestra provincia;

Que, a través del Área Técnica de la Secretaría de Desarrollo Productivo se procedió a inspeccionar áreas productivas de las Yungas que fueron dañadas por una intensa sequía durante las campañas 2021/2022 y 2022/2023;

Que, en el contexto de emergencia, y mediante la Resolución N° 354-MDEyP/23, se encomendó a ésta Secretaría la ejecución de los recursos provenientes del Convenio N°30/2023.

Que, habiendo recibido recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios para paliar la grave situación por la que atraviesan los productores de los departamentos de Ledesma, Santa Bárbara y San Pedro, el Área Técnica de esta Secretaria, sugiere la implementación de un PROGRAMA denominado: “ESTRATEGIAS DE APOYO A SISTEMAS PRODUCTIVOS DE YUNGAS VULNERADOS POR LA SEQUÍA” con el objeto de brindar financiamiento tendiente a dinamizar y promover las producciones damnificados;

Que, el Área Contable de ésta Secretaría informa que a la fecha se cuenta con fondos disponibles en las partidas presupuestarias que solventaron las erogaciones que implico la implementación del programa en una primera etapa, encontrándose los recursos individualizados en la Cuenta Escritural N° 800340702 01 P 3 5070/01 SDP. EMERG. Y DESAS. AGROP. LEY 26509.

Por ello,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBESE nueva convocatoria para EL PROGRAMA denominado “ESTRATEGIAS DE APOYO A SISTEMAS PRODUCTIVOS DE YUNGAS VULNERADOS POR LA SEQUÍA”, conforme las precisiones que se determinan en el Anexo I de la presente Resolución, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- MODIFÍQUESE EL REGLAMENTO DE FONDO ROTATORIO DE LA LÍNEA DE APORTE REEMBOLSABLE para la nueva convocatoria DEL PROGRAMA  “ESTRATEGIAS DE APOYO A SISTEMAS PRODUCTIVOS DE YUNGAS VULNERADOS POR LA SEQUÍA”,  conforme las precisiones que se determinan en el Anexo II de la presente Resolución, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 3º.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, se afectaran los recursos individualizados en la Cuenta Escritural N° 800340702 01 P 3 5070/01 SDP. EMERG. Y DESAS. AGROP. LEY 26509.-

ARTICULO 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese. Remítase copia al Tribunal de Cuentas. Cumplido, vuelva a esta Secretaría y ARCHÍVESE.-

 

Dra. Patricia Ríos

Secretaria de Desarrollo Productivo

 

ANEXO II

 

REGLAMENTO DEL FONDO ROTATORIO

DE LA LÍNEA DE APORTE REEMBOLSABLE PARA NUEVA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA “ESTRATEGIAS DE APOYO A SISTEMAS PRODUCTIVOS DE YUNGAS VULNERADOS POR LA SEQUÍA”

 

ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO.- El presente Reglamento tiene como objetivo principal regular la implementación del Fondo Rotatorio correspondiente a la línea de aportes reembolsables a entregarse en el marco nueva convocatoria del Programa “ESTRATEGIAS DE APOYO A SISTEMAS PRODUCTIVOS DE YUNGAS VULNERADOS POR LA SEQUÍA”.

ARTÍCULO 2°.- BENEFICIARIOS – REQUISITOS.- EXCLUSIONES: Serán beneficiarios del programa los productores agrícolas de las Yungas cuyos establecimientos han sido afectados por la intensa sequía de las últimas campañas y que cuenten con Certificado de Emergencia Agropecuaria emitido por la autoridad competente, en donde se haya declarado una superficie cultivada superior a las 3 has.

Quedan excluidos aquellos que cuenten con antecedentes negativos de pago dentro del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

ARTÍCULO 3°.- MODALIDAD DE ASISTENCIA.- El presente instrumento consiste en una línea de crédito a tasa subsidiada que se implementará bajo la modalidad de convocatoria, en el marco de la cual estarán habilitados a participar aquellos productores agrícolas que cumplan con lo establecido en el artículo 2º.  A través de la misma se podrán financiar parcial

o totalmente inversiones en activos fijos tangibles o capital de trabajo que promuevan el cumplimiento del fin de mitigar y recuperar la capacidad productiva. Cada potencial productor beneficiario podrá presentar una propuesta de inversión para recuperar parte de su capacidad productiva para que sea evaluada.

ARTICULO 4°.- PARTICULARIDADES DE LOS CRÉDITOS  – PERÍODO DE PAGO – PLAZO DE GRACIA – TASA DE INTERÉS-GARANTÍA.-

 

TIPO DE PRODUCTOR PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE 3 A 15 HAS. INCLUSIVE PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE MÁS DE 15 HAS.
MONTO MÁXIMO A SOLICITAR $2.000.000 $5.000.000
TIPO DE CUOTA Mensual
TASA FIJA ANUAL 50%
GARANTÍA MÍNIMA EXIGIDA POR EL MONTO TOTAL DEL CRÉDITO Garantía personal o de terceros

De conformidad con el monto de la solicitud de financiamiento y análisis del la SDP.

PERÍODO DE GRACIA 6 Meses
PLAZO DE DEVOLUCIÓN 24 Meses

 

La liquidación de los créditos se realizará a través del sistema provisto por el Consejo de la Microempresa.

 

ARTICULO 5°.- IMPLEMENTACIÓN.- La modalidad de implementación será por convocatoria cerrada destinada a los productores agrícolas de Yungas con Certificado de Emergencia Agropecuaria. Durante ese período, los productores solicitantes que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo 2° deberán presentar la siguiente documentación para su posterior análisis:

 

  • Fotocopia del DNI del productor solicitante.
  • Certificado de Emergencia Agropecuaria y/o Informe técnico que acredite el daño.
  • Constancia actualizada de CBU, extendida por la entidad bancaria que corresponda, en la que detalle Clave Bancaria Uniforme, tipo y Nº de cuenta bancaria (la cual deberá estar a nombre del potencial beneficiario del crédito) donde oportunamente se girarán los fondos del crédito, en caso de incluirse como beneficiario
  • Documentación que acredite la garantía personal, de terceros mínima a presentar. Por ej. copia de los últimos tres recibos de sueldo del solicitante o de un garante.-

 

Los interesados deberán dar ingreso a la documentación exigida en la Secretaría de Desarrollo Productivo, sita en calle Ascasubi 290 1er piso, de lunes a viernes de 07:30 a 12:30 horas. Una vez que la Secretaría analice la documentación presentada por los productores, el listado de beneficiarios que cumplan con los requisitos de crédito será aprobado por la Secretaria de Desarrollo Productivo a través del acto administrativo de rigor para el posterior desembolso de los créditos. En caso de que los montos solicitados excedan los recursos disponibles en el Fondo, se procederá a priorizar las solicitudes conforme un análisis socio-económico que se realizará en la Secretaría de Desarrollo Productivo. De ser necesario se podrá efectuar reajustes sobre el monto de crédito requerido, previo acuerdo con el productor solicitante.

 

ARTÍCULO 6º.- PARTICULARIDADES DE LOS CRÉDITOS SEGÚN DESTINO  – PERÍODO DE PAGO – PLAZO DE GRACIA – TASA DE INTERÉS-GARANTÍA.- En todos los casos, los créditos otorgados tendrán una tasa fija anual del 50%.

Para la amortización del capital se concede al beneficiario un plazo de gracia de 6 (seis) meses, plazo que se contará a partir de la fecha de desembolso del préstamo.

Durante este periodo de gracia si bien se generaran los intereses convenidos en forma mensual, los mismos serán prorrateados en las cuotas a pagar durante la amortización. Vencido el plazo de gracia, el beneficiario se obliga a saldar el crédito en cuotas mensuales y consecutivas mediante la aplicación del sistema francés. A cada una de las cuotas por capital se le adicionaran los correspondientes intereses y gastos administrativos.

El vencimiento de la primera cuota operará el día diez (10) del mes siguiente una vez expirado el periodo de gracia, y las cuotas subsiguientes vencerán el día 10 de cada mes  hasta la total cancelación del préstamo.

La liquidación de los créditos se realizará en el marco del convenio suscripto oportunamente para la concreción de tal fin y a través del sistema diseñado desde el Consejo de la Microempresa.

La devolución del crédito debe hacerse en un plazo de veinticuatro (24) meses.

Asimismo el beneficiario deberá abonar en caso de corresponder los intereses punitorios (aquellos que se generan por retraso en los pagos de las cuotas) los mismos resultarán de aplicar una tasa equivalente al 150% de la tasa de interés de financiación vigente al momento de producida la mora y se adicionaran a esta última.

Todo pago parcial se imputará a cancelar los distintos conceptos que se liquiden según el siguiente orden de prelación: Intereses Punitorios – Intereses de financiamiento -Comisiones y Gastos administrativos – Amortización del Capital.

La garantía mínima exigida es personal por el monto total del crédito y esta deberá ser suficiente, a criterio del otorgante.

ARTÍCULO 7°.- OBLIGACIÓN DEL BENEFICIARIO: Será obligación del productor beneficiario llevar adelante las inversiones proyectadas con carácter de Declaración Jurada a través del Formulario adjunto al apartado A del presente Anexo.

ARTÍCULO 8º.- CONVOCATORIA: El presente programa recibirá la documentación correspondiente a la segunda convocatoria desde del  10 de abril al 1 de mayo de 2024 en la Mesa de Entrada de la Secretaría de Desarrollo Productivo.

ARTICULO 9º.- DEL RECUPERO DE LOS CRÉDITOS: El recupero de los créditos pasará a conformar un Fondo Provincial de “Apoyo a la Producción Agrícola Afectada por Contingencias Climáticas”.

 

Dra. Patricia Ríos

Secretaria de Desarrollo Productivo

10/12/15 ABR.-