BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 24/08/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCION Nº 101/2015- DPDS.-

EXPTE. Nº 0256-PB-202-T/2013

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 AGO. 2015

VISTO:

Las actuaciones del Expte. Nº 0256-PB-202-T/2013, iniciado por: TOLEDO ROQUE. Caratulado: “PRESENTA PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN LA FINCA DE SU PROPIEDAD DENOMINADA “EL TREBOL” UBICADA EN EL DISTRITO CERRO EL ALUMBRE DPTO. SANTA BARBARA”.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto Nª 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., Ley Prov. Nº 5676, Resolución Nº 1 y 81/2009-S.G.A.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 25 de Junio de 2013, el Sr. Roque Toledo, a través de su representante técnico Ing. Ventura Sid Lujan, presento ante la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable, ex Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, el instrumento técnico que contiene la propuesta de un PLAN de Cambio de Uso del Suelo de la finca “EL TREBOL”, ubicada en Distrito Cerro El Alumbre, Dpto. Santa Bárbara, de la Provincia de Jujuy, que rola a fs. 16/108 de autos.-

Que por Resolución Nº 130/2014-DPDS, se dispuso la inclusión del pedido del Plan Cambio Uso del Suelo formulado por el Sr. Roque Toledo en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art. 3º Dec. 9067).-

Que, el responsable del proyecto a fs. 136/146 adjuntó en autos las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 3º Dec. 9067) y las publicaciones en el diario, dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del Art. 14º de Resolución Nº 01/2013-S.G.A.

Que, con fecha 24 de Abril de 2015 se realizo la inspección al predio en cuestión donde se constató las Áreas destinadas al Plan de cambio de Uso de Suelo y se observó especies forestales predominantes tales como el Quebracho Blanco, Guayacán, Duraznillo, Palo Borracho entre otros. Se labra Acta de Inspección de Bosques N° 0396/2015.-

Que, a fs. 156/157 corre Dictamen Técnico Final expedido por el Coordinador del Comité de Evaluación de Bosques, en donde informa que el rendimiento de leña fajina es de 160 m3 por hectárea y con un 15% de rollo y trocillos. Asimismo, sugiere aprobar el plan de cambio de uso de suelo de 99 has.

Que, el predio en cuestión cuenta con Plan de Ordenamiento Predial aprobado mediante RESOLUCION N° 011/2015- DPDS.-

Que, oportunamente Asesoría Legal de la Secretaria de Gestión a fs. 155/156 dictamina que atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, Ley Provincial Nº 5063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y Nº 2187/08, Resoluciones Nº 81 S.G.A-2009).-

Que, el Sr. Roque Toledo presenta una solicitud de autorización de forma de pago para dar cumplimiento a la cancelación de la Tasa Retributiva de Servicio Ambientales y el Derecho de Inspección.-

Por todo ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al pedido de autorización realizado por el Sr. TOLEDO, ROQUE, para ejecutar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo, Art. 18/22 Ley 26.331 y la Ley General de Medio Ambiente Nª 5063, de NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS (99 HA.) en la Finca denominada “EL TREBOL, ubicada en el Dsto. Palma Sola, Dpto. Santa Bárbara, individualizada como Matrícula F-4282, Parcela 931, Padrón F-4832, con un total de aproximadamente 265 Has.-

ARTICULO 2° El Área del Plan de Cambio de Uso de Suelo se localiza en su totalidad en la Categoría III (Verde) en el Ordenamiento Territorial de Masas Boscosas de la provincia de Jujuy, que se visualiza a continuación:

ARTICULO Nº 3: La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá una vigencia de dos (02) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 81-S.G.A/2009. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada.-

ARTICULO Nº 4: El rendimiento promedio estimado por hectárea de productos forestales es de 160 m3 de leña fajina, con un 15% de rollo y trocillos.-

ARTICULO N° 5: AUTORIZAR el pago de la Tasa Retributiva y Derecho Inspección en seis partes iguales consecutivas cada treinta (30) días a partir de su formal notificación, tal cual fuera solicitado por el Sr. Roque Toledo en su presentación de fs. 160. Dicho pago estará sujeto al incremento del precio. El incumplimiento del artículo, dará la baja automática de la presente Resolución.

ARTICULO N° 6: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de cambio de uso de suelo aprobado, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución 81/2009 S.G.A.-

ARTICULO Nº 7: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.C.U.S. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 8: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 81/2009 de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO Nº 9: Por Secretaría Regístrese, notifíquese de la presente al interesado; a Sección Guías, al Comité de Evaluación de Bosques, Asesoría Letrada. Cumplido, pasen los presentes obrados al Área Bosques para su control y monitoreo.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Mori

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

24 AGO. LIQ. Nº 121870 $75,00.-