BOLETIN OFICIAL Nº 40 – 10/04/2024
EXPTE. Nº 1200-15/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 ENE. 2023.-
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECESE con carácter de obligatorio la emisión de LIBRE DEUDA, como requisito de las solicitudes de expedición de Certificado de Pago de Jornales y Rubrica de Libros y Hojas Móviles, el que tiene como finalidad la comprobación de que las Razones Sociales o Empresas Unipersonales y Personas Físicas no posean deudas pendientes de pago relativas a infracciones cometidas en el ámbito de las inspecciones laborales y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el marco del Convenio suscripto con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y de la Ley N° 25.212.-
ARTICULO 2º.- DETERMINAR que las Razones Sociales o Empresas Unipersonales y Personas Físicas que soliciten un Certificado del Pago de Jornales y/o Rúbrica de Libros u Hojas Móviles que establece el Decreto N° 6209-OP/98, Resolución N° 120-TYE-2016, deberán acreditar con la documentación pertinente y/o libre deuda la cancelación por ante este Ministerio de Trabajo y Empleo de los importes correspondientes a las multas aplicadas por infracciones laborales en las actuaciones sustanciadas por la Dirección Provincial de Fiscalización.-
ARTÍCULO 3º.- FACULTASE a la Dirección Provincial de Fiscalización, a la emisión del Certificado de Libre Deuda la que conforme a sus facultades establecerá las normas de procedimiento para las previsiones de esta Resolución, garantizarıdo la eficacia de este régimen. El procedimiento administrativo deberá concluir en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la presentación de la solicitud correspondiente.-
ARTICULO 4º.- La presentación será recepcionada por la Dirección Provincial de Fiscalización. Recibida la solicitud del requirente producirá informe circunstanciado de la infracción y multa aplicada, de la motivación aducida para el pedido y de su pertinencia, debiendo elevar las actuaciones para su agregación al expediente administrativo respectivo y a efectos de su consideración por el funcionario facultado para expedir la autorización. En caso contrario, se pronunciará sobre su desestimación. La decisión será notificada al infractor, en el domicilio especial que constituyera en su presentación, y resultará irrecurrible.-
ARTICULO 5º.- ESTABLECER que, en los casos en los cuales se registren antecedentes por violación a la Legislación Laboral, la Dirección Provincial de Fiscalización sea la autoridad encargada de denegar la solicitud, hasta tanto la Razón Social o Empresa Unipersonal y Persona Física, acredite haber regularizado su situación.-
ARTICULO 6º.- DISPONER la habilitación de REGISTROS ESPECIALES para la documentación que expida la Dirección Provincial de Trabajo.-
ARTICULO 7º.- ESTABLECER, con carácter de DECLARACIÓN JURADA, los requisitos que deben cumplir las Razones Sociales o Empresas Unipersonales y Personas Físicas, los cuales se acreditarán con la solicitud de LIBRE DEUDA:
- Presentación por escrito del requerimiento
- Acompañar poder que acredite representación conforme lo establecen los arts. 14 y 15 de la L.P.A.
- Denunciar Domicilio Legal, Electrónico y número telefónico.
- Enunciar en forma clara y precisa el motivo de la solicitud de “Libre Deuda”.
ARTICULO 8º.- APROBAR la implementación de los formularios de Certificados de Libre Deuda, que forman parte de la presente Resolución.-
ARTICULO 9º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
Dr. Christian C.D. Gonzales
Secretario de Trabajo