BOLETIN OFICIAL Nº 40 – 10/04/2024

RESOLUCION CONJUNTA Nº 285-DEyP-ISPTyV-AyCC-DH-CyT/2023.-

EXPTE. Nº 660-276/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUL. 2023.-

VISTO:

Las políticas promovidas por el Gobierno de la Provincia de Jujuy para dar cumplimiento con la responsabilidad institucional impostergable que asegure la inclusión, contención social, desarrollo, asistencia y oportunidades, con enfoque directo al desarrollo rural en la Provincia de Jujuy; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial N° 5.875 (art. 24 inc. 1°) determina que compete al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción la implementación de políticas relativas al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades vinculadas con la producción agrícola-ganadera, forestal, ictícola, industrial, comercial y minera, reafirmando el poder de decisión provincial sobre los recursos naturales y el desarrollo productivo, tendientes a sostener el empleo, la creciente producción de bienes y servicios, una justa distribución de la riqueza, el desarrollo armónico de los Departamentos de la Provincia y el incremento de la participación del trabajo en los beneficios del esfuerzo;

Que, así también es de su competencia la promoción, estímulo y protección de las fuentes de riquezas agropecuarias y de los recursos mineros y naturales renovables, instrumentando las medidas que se adopten para su racional aprovechamiento y tutela, defendiendo y apoyando en toda su dimensión el esfuerzo de los sectores productivos de la Provincia y proyectando su potencial económico;

Que, corresponde al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda asistir en la elaboración e implementación de los programas de promoción, planificación y realización de la obra pública y la programación, prestación, conservación y fiscalización de los servicios públicos en todo el territorio, con el objeto de llevar los beneficios de esas actividades a todos los habitantes de la Provincia (art. 25 inc. 2° Ley N° 5.875);

Que es misión del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático organizar el flujo de la información para conducir las actividades de desarrollo con el objeto de lograr una gestión ambiental eficaz y rigurosa, capaz de realizar una asignación óptima de los recursos naturales, la difusión pública del conocimiento sobre las condiciones y limitaciones en las que pueden desenvolverse las actividades de producción y consumo, y asegurar, dentro de un modelo de desarrollo duradero, el mantenimiento y mejora de la calidad de vida de la población jujeña;

Que, el Ministerio de Desarrollo Humano debe asistir en todo lo inherente a la ejecución de políticas públicas en el marco de la protección integral de derechos, acorde a la legislación vigente, tendientes al empoderamiento y ejercicio de la ciudadanía plena de manera que los habitantes de la Provincia puedan alcanzar sus propios proyectos de vida y satisfacer sus necesidades; prevenir, contener y asistir a la población en situación de emergencia social y/o contingencias, cuya criticidad o urgencia requieran de una intervención social inmediata, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos (art. 27 inc. 1º y 20° Ley N° 5.875);

Que compete al Ministerio de Cultura y Turismo la gestión integral, coordinada y estratégica de las políticas culturales y turísticas de la Provincia; el respeto y la promoción de las culturas de los pueblos originarios; el control y regulación de la actividad turística; el diseño e implementación de acciones políticas dirigidas a optimizar la calidad de los destinos turísticos de la Provincia y a multiplicar esos destinos, en armonía con el ambiente y la cultura, de modo coordinado con los Ministerios y demás áreas competentes; y el desarrollo políticas de inclusión social y de respeto a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones (art. 30 inc. 1º, 3º, 4º, 5º y 30° Ley N° 5.875);

Que, el Gobierno Provincial desde hace varios años que impulsa proyectos productivos, con presencia, compromiso y acción de sus Ministerios, de las distintas unidades de organización de la administración pública provincial, sosteniendo y profundizando procesos de desarrollo humano y productivo; Que, en ese marco, resulta imperiosa la creación de un Plan Integral de fortalecimiento del Desarrollo Local de la Provincia de Jujuy para ejecutar proyectos de índole social, productivo, turístico, y los necesarios a los fines de garantizar el desarrollo humano y productivo, a través de diversos programas ministeriales coordinados; Por ello;

LOS MINISTROS DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN; DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA; AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO; DESARROLLO HUMANO; y CULTURA Y TURISMO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Créese el “Plan Integral de fortalecimiento del Desarrollo Local de la Provincia de Jujuy”, con compromiso, intervención y acción de los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Ambiente y Cambio Climático; Desarrollo Humano; y Cultura y Turismo; destinado a ejecutar proyectos de índole social, productivo, turístico, y los necesarios a los fines de garantizar el desarrollo humano y productivo, a través de diversos programas ministeriales.-

ARTÍCULO 2º.- Desígnese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Autoridad de Aplicación del “Plan Integral de fortalecimiento del Desarrollo Local de la Provincia de Jujuy”, debiendo dictar las normas reglamentarias destinadas a establecer los mecanismos y requisitos necesarios a los fines de ser considerado beneficiarios del Plan, y las que garanticen la ejecución del mismo.-

ARTICULO 3º.- Créese la Unidad Coordinadora del “Plan Integral de Fortalecimiento del Desarrollo Local de la Provincia de Jujuy”, cuya función es garantizar la coordinación en el cumplimiento de los objetivos del plan, que estará conformada por seis (6) miembros, a saber: un representante del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; un representante del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; un representante del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; un representante del Ministerio de Desarrollo Humano; un representante del Ministerio de Cultura y Turismo; la que será presidida por el Ministro de Desarrollo Económico y Producción.-

ARTICULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Ambiente y Cambio Climático; Desarrollo Humano; y Cultura y Turismo; vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a demás efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda

 

 

C.P.N. Juan Carlos Abud

Ministro de Desarrollo Económico y Producción

 

Com. Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente y Cambio Climático Jujuy

 

Silvia Alejandra Martinez

Ministra de Desarrollo Humano

 

Lic. Federico Posadas

Ministro de Cultura y Turismo