BOLETIN OFICIAL Nº 38 – 05/04/2024

RESOLUCION N° 482-ISPTyV/2023.-

EXPTE. N° 852-0240/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2023.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad el Lote N° 18, Manzana N° 90,  Padrón K-2707, Matricula K-172,  ubicado en la Localidad de Abra Pampa, Departamento  Cochinoca, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. URBANO, ROSANA ELISABETH, DNI Nº 32.564.186 y el Sr. CRUZ, MARCOS ALBERTO, DNI Nº 30.765.550,  por los motivos expresados en el exordio.

ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ( $ 89.762,40) con la bonificación establecida por el articulo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 62.833,68).-

ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios   transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el Art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese a los  interesados. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda