BOLETIN OFICIAL Nº 38 – 05/04/2024
RESOLUCION N° 482-ISPTyV/2023.-
EXPTE. N° 852-0240/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2023.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad el Lote N° 18, Manzana N° 90, Padrón K-2707, Matricula K-172, ubicado en la Localidad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. URBANO, ROSANA ELISABETH, DNI Nº 32.564.186 y el Sr. CRUZ, MARCOS ALBERTO, DNI Nº 30.765.550, por los motivos expresados en el exordio.
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ( $ 89.762,40) con la bonificación establecida por el articulo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 62.833,68).-
ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTICULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.-
ARTICULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el Art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda