BOLETIN OFICIAL Nº 38 – 05/04/2024

RESOLUCION Nº 473-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 618-62/2017.-

AGREG. Nº 617-127/2020

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2023.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad el Lote N° 21, Manzana N° 1067, Padrón A- 114285 ubicado en el Barrio 150 Has. Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. MAMANI, CLARIBEL FATIMA, D.N.I. N° 40.328.254 y el Sr. GREGORIO, LUIS ALFREDO, D.N.I. N° 32.625.795, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 384.000), el que se vende a plazo a los interesados, en TREINTA Y OCHO (38) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) y las restantes de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el artículo 12 del Decreto N° 5801-ISPTYV-2017.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el artículo 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el artículo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el artículo 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda