BOLETIN OFICIAL Nº 38 – 05/04/2024
RESOLUCION Nº 460-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 516-366/2003.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAYO 2023.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad el Lote N° 3, Manzana N° 8, Padrón A-91093, Matrícula A-78644 ubicado en el Barrio 8 de Marzo de Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. QUISPE, NELIDA CRISTINA, D.N.I. N° 20.627.339 y el Sr. CARLOS, CONSTANCIO RENE, D.N.I. N° 14.553.394, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($73.500) con la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 51.450).-
ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTICULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicatarios.-
ARTICULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda