BOLETIN OFICIAL Nº 38 – 05/04/2024
RESOLUCION N° 1001-ISPTyV/2021.-
EXPTE. N° 0516-1229/2006.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2019.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. CRUZ, MARIO ALBERTO, DNI N° 28.543.471 y CRUZ, ELSA ELVIRA, DNI Nº 26.646.832 terreno fiscal individualizado como Lote Nº 24, Manzana Nº 102 Padrón A-86499, Matrícula A-8142, ubicado en el Barrio El Chingo de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($94.325), el que se vende a plazo a los interesados, en CUARENTA Y OCHO ($48) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($2.675), y las restantes de PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($1.950), las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos deudores se actualizan de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.-
ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-
ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
C.P.N. Jorge Raul Rizzotti
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda