BOLETIN OFICIAL Nº 37 – 03/04/2024

RESOLUCION GENERAL Nº 1666-DPR/2024.-

San Salvador de Jujuy, 3 de abril de 2024.-

VISTA:

La Resolución General Nº 1510/2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución General Nº 1510/2018 se aprobó la reglamentación de los regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy.

Que, el artículo 2 del Título I “Aspectos Generales” de la mencionada resolución establece los requisitos que deben cumplir las personas humanas, jurídicas o sujetos pasibles de gravámen para ser designados como agentes de retención/percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Que, teniendo en cuenta la situación inflacionaria que atraviesa el país, resulta necesario actualizar el monto de ingresos que deben superar los sujetos que realicen actividad con sustento territorial en esta jurisdicción, para poder ser designados como agentes de retención y/o percepción, conforme el artículo 2 referenciado en el párrafo anterior.

Que, asimismo, resulta propicio modificar el procedimiento establecido para obtener el Certificado de no retención y/o percepción, simplificando los requisitos necesarios para su obtención.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10 inciso 1 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 T.O. 2022 y modificatorias,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 2 del Título I “Aspectos Generales” de la Resolución General 1510/2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 2: La Dirección Provincial de Rentas podrá designar como agentes de retención y/o percepción a cualquier persona humana, jurídica o sujeto pasible del gravámen, aún cuando se encuentren exentos o no alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que:

a) Realicen actividad con sustento territorial en la jurisdicción, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los trescientos millones de pesos ($ 300.000.000), computándose en el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos.

b) Los demás sujetos que por razones de interés fiscal, la Dirección disponga su designación, aun cuando no cumplan con las condiciones precedentes.

En las situaciones indicadas en el inciso a) si no hubieran desarrollado actividades en la totalidad del año considerado, se podrá proporcionar el citado monto a los meses en que se ejercieron dichas actividades”.

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 116 del Título IV de la Resolución General 1510/2018, por el siguiente texto:

 

“ARTÍCULO 116: Los contribuyentes podrán solicitar Certificado de No Retención y/o Percepción siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Registrar actualizado el domicilio fiscal y adherir al domicilio fiscal electrónico.

b) Poseer saldo a favor, que surja de la última declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos vencida a la fecha de la solicitud. Dicho saldo deberá ser superior al treinta por ciento (30%) del impuesto determinado promedio de las últimas doce (12) declaraciones juradas vencidas a la fecha de la solicitud, o de las declaraciones juradas que correspondan a la fecha de inicio cuando sea inferior a doce (12) meses.

c) Tener presentadas y regularizadas las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, por los períodos no prescriptos.

d) Tener presentadas y abonadas las declaraciones juradas como agente de retención y/o percepción, por los períodos no prescriptos, en caso de corresponder.

e) Que hayan transcurrido como mínimo seis (6) meses desde la fecha de inicio de actividad en la Provincia de Jujuy.”

 

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 117 del Título IV de la Resolución General 1510/2018, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 117: La solicitud del Certificado de No Retención y/o Percepción se efectuará, a través del sitio web del Organismo www.rentasjujuy.gob.ar, con clave fiscal.

Una vez ingresado, completará los campos obligatorios de la solicitud, con carácter de declaración jurada.”

 

ARTÍCULO 4º.- Modifícase el artículo 122 del Título IV de la Resolución General 1510/2018, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 122: La caducidad del certificado, se dispondrá por resolución, la no retención y/o percepción quedará sin efecto cuando, durante la vigencia del certificado, se verifiquen alguna de las siguientes situaciones:

a) Se extingan las causales que justificaron su otorgamiento;

b) Se compruebe la falta de actualización de domicilio fiscal declarado ante esta Dirección;

c) Se rectifique durante la vigencia del certificado, alguna de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondientes a los períodos considerados oportunamente para concederlo y como consecuencia de ello se determine:

1. Que no le hubiera correspondido obtener el certificado, o

2. Que le hubiera correspondido por un periodo menor”.

 

ARTÍCULO 5º.- Fíjase la entrada en vigencia de esta disposición a partir del 8 de abril de 2024.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Comisión Arbitral de Convenio Multilateral y Auditoría General de la Provincia de Jujuy. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Marcela Beatriz Figueroa

Directora