BOLETIN OFICIAL Nº 37 – 03/04/2024
RESOLUCION Nº 091-SUSEPU/2024.-
CDE. EXPTE. Nº 0630-75/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAR. 2024.-
VISTO:
El Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTA GE Nº 001/2024 EJSED S.A. E/ CUADRO DE TARIFAS PLENAS, CUADRO TARIFARIO A USUARIO FINAL Y COSTOS DE INSTALACION DEL MED SIN REDES DE EJSED SA (PROPUESTO DE FORMA EXTRAORDINARIA) PARA TRIMESTRE COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE FEBRERO AL 30 DE ABRIL DE 2024.”, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el visto, EJSED S.A. mediante Nota GE Nº 001/2024, realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Tarifarios y de los costos de instalación del Mercado Eléctrico Disperso (MED) sin redes para el trimestre febrero a abril del 2024, en los términos del punto 3.1.6 de la Resolución SUSEPU Nº 132/2021.
Que el Artículo 2° de dicha Resolución, aprueba para el quinquenio 2021–2026 las modificaciones al ANEXO I y SUBANEXOS que conforman el Contrato de Concesión de EJSED S.A., fijando y estandarizando el procedimiento de cálculo de las tarifas plenas y tarifas a usuario final.
Que, el Artículo 3° de la Resolución ut supra, aprueba el Cuadro de Tarifas Plenas y el Cuadro de Tarifas a Usuario Final a aplicarse con la facturación del 1° de mayo de 2021 y que se emplea como base para el presente cálculo de ajuste.
Que, el inciso 3.1.1 “Factor de Ajuste semestral”- del punto 3 “MONITOREO Y REDERMINACION DE LOS CARGOS TARIFARIOS”- ANEXO I- SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS PLENAS Y TARIFAS A USUARIO FINAL”, establece el procedimiento de redeterminación a través de la fórmula de ajuste allí descripta, para el caso de desviaciones de los componentes de los costos de atención fuera de la frecuencia semestral establecida.
Que, transcurrido el tiempo previsto de la última revisión realizada para el semestre noviembre/2021- abril/2022, aprobada por Resolución N° 024-SUSEPU-2022, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.
Que, para el cálculo de los indicadores se utilizan los índices que publica el INDEC, siendo para el presente caso los siguientes:
ISSP: Índice de Salarios del Sector Privado Registrado del INDEC.
IPC: Índice del Nivel General de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.
IPIM: Índice del Nivel General de Precios Industriales Mayoristas publicados por el INDEC.
IMyAE: Índice de Máquinas y Aparatos Eléctricos (Rubro 31 del IPIM) publicado por el INDEC.
Que, aplicando el procedimiento de redeterminación se verifica que el Factor de Ajuste semestral “FA” alcanza el valor FA= 1,7630, resultando mayor al +5% fijado como límite superior de la Banda de Tolerancia Establecida.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Eléctricos ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha pronunciado el informe pertinente.
Que, corresponde efectuar la actualización de los cargos tarifarios del MED SIN REDES a partir de lo determinado por el Departamento Control de Tarifas.
Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario manifiesta que puede avanzarse con el trámite asegurando el acceso al servicio de energía con la implementación de medidas de política social como subsidios directos a los usuarios de bajos ingresos, programas de eficiencia energética para reducir el consumo y la factura de energía, tarifas sociales diferenciadas, programas de regularización y apoyo para aquellos en situación de vulnerabilidad económica y publicidad suficiente sobre los motivos del aumento a través del Ente y/o de la Empresa.
Que, la Gerencia de Asuntos Legales emite Dictamen Nº 26/2024, al cual nos remitimos en honor a la brevedad, considerando finalmente que no existiría obstáculo legal para la aprobación del Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso que tendrá vigencia en el periodo febrero a abril de 2024 propuesto por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.
Que, es facultad y obligación de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5º, de la Ley Provincial Nº 4937/1996, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.
Por todo ello; y en pleno ejercicio de las funciones que le son propias:
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso de la Empresa EJSED S.A. con la Redeterminación del Cuadro de Tarifas Plenas y del Cuadro de Tarifas a Usuario Final, que tendrá vigencia en el periodo comprendido entre el 1° del febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, cuyos valores se encuentran en el ANEXO I de la presente Resolución.-
ARTICULO 2°: Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJSED S.A. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos, Gerencia del Usuario y Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido, archivar.-
Ing. Carlos Alberto Oehler
Presidente
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO DE LA EMPRESA EJSED S.A. PARA EL PERÍODO 1° DE FEBREO 2024 AL 30 DE ABRIL 2024.
I) CUADRO TARIFARIO EJSED SA Feb-24 a Abr-24 | (SUSEPU) | |||||
Venta de Energía | ||||||
Categoría | ENPAD | CF ($/Usu) | CV ($/kWh) | T. PLENA ($/mes) | T. USU FINAL [$/Usu] | SUBSIDIO [$/Usu] |
TDI-004 | 3,75 | 15.793,0756 | 263,5407 | 16.781,3532 | 988,2776 | 15.793,0756 |
TDI-007 | 7,50 | 15.793,0756 | 263,5407 | 17.769,6308 | 1.976,5552 | 15.793,0756 |
TDI-011 | 11,25 | 15.793,0756 | 263,5407 | 18.757,9084 | 2.964,8328 | 15.793,0756 |
TDI-015 | 15,00 | 15.793,0756 | 263,5407 | 19.746,1860 | 3.953,1104 | 15.793,0756 |
TDI-022_220 | 22,50 | 15.793,0756 | 263,5407 | 21.722,7412 | 5.929,6656 | 15.793,0756 |
TDI-025_220 | 24,75 | 15.793,0756 | 263,5407 | 22.315,7078 | 6.522,6322 | 15.793,0756 |
TDI-030_220 | 30,00 | 15.793,0756 | 263,5407 | 23.699,2964 | 7.906,2208 | 15.793,0756 |
TDI-045_220 | 45,00 | 15.793,0756 | 263,5407 | 27.652,4068 | 11.859,3312 | 15.793,0756 |
TDI-090_220 | 90,00 | 15.793,0756 | 263,5407 | 39.511,7380 | 23.718,6624 | 15.793,0756 |
TDI-180_220 | 180,00 | 15.793,0756 | 263,5407 | 63.230,4004 | 47.437,3248 | 15.793,0756 |
TDI-225_220 | 225,00 | 15.793,0756 | 263,5407 | 75.089,7316 | 59.296,6559 | 15.793,0756 |
TDI-260_220 | 262,50 | 15.793,0756 | 263,5407 | 84.972,5076 | 69.179,4319 | 15.793,0756 |
Costos de Instalación (Conexiones) y
Traslados (Valores Susepu)
|
|
||
Categoría | ENPAD | CIT [$] (Nov-23 a Abr-24) | |
TDI-007 | 7,50 | 3.562,1145 | |
TDI-011 | 11,25 | 3.562,1145 | |
TDI-015 | 15,00 | 3.562,1145 | |
TDI-022_220 | 22,50 | 349.303,2560 | |
TDI-025_220 | 24,75 | 349.303,2560 | |
TDI-030_220 | 30,00 | 349.303,2560 | |
TDI-045_220 | 45,00 | ||
TDI-090_220 | 90,00 | ||
TDI-180_220 | 180,00 | ||
TDI-225_220 | 225,00 | ||
TDI-260_220 | 262,50 |
Ing. Carlos Alberto Oehler
Presidente
03 ABR. LIQ. Nº 35471 $750,00.-