BOLETIN OFICIAL Nº 36 – 27/03/2024

ENTE DE ADMINISTRACIÓN DE ZONAS FRANCAS

RESOLUCION Nº 005/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 FEB. 2023.-

EL ENTE DE ADMINISTRACIÓN DE ZONAS FRANCAS EN SU CARÁCTER DE COMITÉ DE VIGILANCIA DE LA ZONA FRANCA PERICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Otorgar a la Empresa ZONA FRANCA PERICO SAPEM, CUIT. N° 30-71710491-5, el carácter de Usuario Directo de la Zona Franca Perico, inscribiéndola bajo la denominación UDZFP 001/23 en el Registro de Usuarios Directos.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a la empresa solicitante, emítase el respectivo Certificado de Usuario, habilitándose para su operación y remítase copia de la presente Resolución a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA), Aduana Jujuy, a los fines previstos en el inc. C, punto 2 de la Res. AFIP 270/98.-

ARTICULO 3º.- Tómese razón de la formalización de Zona Franca Perico SAPEM, CUIT. Nº 30-71710491-5, quien asume todos y cada uno de los derechos y obligaciones de la concesión y en el carácter de concesionario de la Zona Franca Perico en reemplazo de la UT formada por JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (J.E.M.S.E.), CUIT. Nº 30-71223288-5, y JUMI S.R.L., CUIT. Nº 33-70855777-9, presentada al solo efecto licitatorio.

ARTICULO 4º.- Apruébese el Reglamento Interno de Zona Franca Perico SAPEM y téngase presente que este Comité de Vigilancia podrá proponer, en cualquier oportunidad, modificaciones para el mejor cumplimiento de su objeto.-

ARTICULO 5º.-  Apruébese el cumplimiento de Zona Franca Perico SAPEM de los requisitos impuestos por la Ley 24.331, la Resolución General AFIP 270/98 y Resolución DGA nº 41/99, el Contrato de Concesión, Resolución nº 016-EAZF/2019 y demás normativa vigente en la materia para la habilitación de la Zona Franca de Perico de una superficie 111.122,74 m2, la delimitación de la Zona Primaria Aduanera de una superficie de 12.072,50 m2 y la consecuente habilitación de la ZPA en los términos del artículo 5to del código aduanero.-

ARTICULO 6º.- Téngase presente la reserva de ampliar el predio de la Zona Franca de Perico hasta los límites enunciados por la Ley Nº 6067 de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido. Archívese.-

 

Martín Luque

Presidente

Ente de Adm. de Zonas Francas