BOLETIN OFICIAL Nº 35 – 25/03/2024

RESOLUCION Nº 031-SUSEPU/2024.-

CDE. EXPTE. N° 0630-773/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 ENE. 2024.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “CDE Nota GC N°737/2023 EJESA E/CALCULO DEL SOBREPRECIO DEL AISLADO Y EL CARGO FOPEJ CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2023”, y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta el cálculo del sobreprecio del Sistema Aislado Provincial y el cargo Fopej, en el marco de la Resolución 256 SUSEPU 2016, que aprueba el procedimiento para la determinación del cálculo; Resolución N° 655 ISPTyV 2018 y Resolución SE N°487/2021.-

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, la Resolución N° 256 SUSEPU 2016 aprueba el procedimiento de determinación del Precio de Referencia del Sistema Aislado Provincial (PESAP) y del (Sobreprecio del Sistema Aislado Provincial (SPSAP).

Que, en el ANEXO II – Subanexo 2 – punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.

Que, conforme normativa vigente el Costo Propio de Generación contiene el Costo de Capital y los Costos Operativos de mano de obra y mantenimiento correspondientes a los parques de generación del SAP, cuya evolución es:

 

  Nov-22 Feb-23 May-23 Ago-23 Nov-23
CPG [$/MWh] 35.010,38 35.010,38 62.103,64 62.103,64 110.263,97

 

Que, La Resolución ENARGAS N° 195/2023, aprueba el Cuadro Tarifario de transición por el servicio de transporte y distribución de gas a aplicar a los usuarios de GASNOR a partir del 1° de mayo de 2023.

Que, en el pasado mes de marzo de 2023 se realizó el concurso anual de precios del gas natural destinado a la Generación de energía eléctrica del SAP, una participación de once oferentes mejorando considerablemente los precios en dólares/dam3 respecto del del año 2022, pasando de un precio anual ponderado de 9,97 a 4,8 [USD/MMBTU]. Los volúmenes ponderados y los precios ponderados obtenidos para los periodos de invierno y verano, que conforman el Pass Through tarifario son:

 

  DIAS Dam3 USD/Dam3 USD/año USD/MMBTU
INVIERNO 183 3,991 214,1 854288 5,8
VERANO 182 4,506 143,9 648561 3,9
SUBTOTAL 365 8,497 176,9 150849 4,8

 

Que, a los efectos del cálculo, se consideran los cargos del Transporte del Cuadro Tarifario de GASNOR aprobado por Resolución ENARGAS N°195/2023.

 

    Nov-22 feb-23 May-23 Ago-23 Nov-23
SubTotal Gas $/m3 59,7434 72,0196 41,1910 50,6841 54,1176
Subtotal T&D $/m3 1,5766 1,5766 4,3743 4,3743 4,3743
Total Gas en SAP $/m3 61,3199 73,5962 45,5653 55,0584 58,4919
Total Gas en SAP USD/m3 0,4019 0,4038 0,2104 0,2066 0,1671

 

Que, para el precio del Gas Oil se toma como referencia el precio del Gas Oil Ultradiesel de YPF puesto en el SAP en el último mes del trimestre precedente, tomando el dato directamente de la factura de YPF correspondiente al mes de octubre 2023, cuya estructura de costo se muestra de la siguiente manera:

 

  Factura Nov/22 Feb/23 May-23 Ago/23 Nov/23
Precio Refinería Ultradiesel puesto en la Quiaca $/litro 170,484 177,697 197,116 231,0780 439,5093
ITC Ley 27430 $/litro 14,8685 16,0740 14,9488 16,0740 14,8202
Imp. sobre CO2 $/litro 1,6955 1,8330 1,7047 1,8330 1,6900
Precio Final de Refinería Puesto en el SAP $/litro 187,0480 195,6040 213,7695 248,9850 456,0196

 

Que, en los términos de la Resolución 256 SUSEPU 2026, se realiza el balance Expost, el cual considera las variaciones de demanda prevista Exante respecto a la efectivamente habida, manteniendo constante el costo propio de generación. El resultado del mismo alcanza el valor de $51.937.961 (pesos cincuenta y un millones novecientos treinta y siete mil novecientos sesenta y uno) como crédito a la distribuidora y el detalle del mismo de encuentra adjunto en la actuación.

Que, el punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del ANEXO II Subanexo2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de: PESAP = 93.096,43 $/MWh .-

 

Precio de Referencia a nivel de Barra (City Gate) Agosto/23 Nov/23
PESAP [$/MWh] 93.096,43 147.007,04
SP SAP [$/MWh] 3.170,20 3.753,21
BALANCE [$/MWh] 727,77 177,3
SPSAP + BAL [$/MWh] 3.898,0 3.930,51
   
   

 

Que, la estructura de demanda considerada para el trimestre Nov/23 – Ene/24 es:

 

SAP   May-jul/23 ago-oct/23 Nov/23-Ene/24
Energía total punta MWh/trimestre 2.425,670 2.283,600 1.825,386
Energía total resto MWh/trimestre 4.423,107 4.358,432 3.670,709
Energía total valle MWh/trimestre 1.866,229 1.887,576 1.599,907
Energía total MWh/trimestre 8.715,006 8.529,609 7.096,002
         
MEM + SAP        
Energía total punta MWh/trimestre 65.562,146 58.947,184 67.579,206
Energía total resto MWh/trimestre 131.027,809 121.808,581 149.845,992
Energía total valle MWh/trimestre 59.303,563 52.936,206 65.531,310
Energía total total MWh/trimestre   233.691,972 282.956,509

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Que, aplicando el PESAP a la estructura de la demanda considerada, resulta un sobreprecio del sistema aislado:

 

SOBREPRECIO SAP A NIVEL DE MEDIDOR DEL USUARIO CON BALANCE
SP SAP BT – BAJA TENSIÓN (costo) 4,5497
SP SAP MT – MEDIA TENSION (costo) 4,1378

 

Que, en los términos de la Resolución N°655 ISPTyV 2018, se aplica el factor Kimp 1,285 para servicios T1R y un Kimp 1,345 para servicios No Residenciales, resultando un valor para el Cargo Fopej de:

 

Cargo Fopej Servicios Residenciales Servicios en Baja Tensión No Residencial Servicios en Media Tensión
Kimp 1,285 1,345 1,345
$ Fopej  [$/kwh] 5,8463 6,1193 5,5664  

 

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar a partir del 1° de noviembre de 2023 el Precio de Referencia de la Energía del Sistema Aislado Provincial: PESAP = 147.007,04 $/MWh y el Sobreprecio del Sistema Aislado Provincial: SPSAP = 3.930,51 $/MWh.-

ARTÍCULO 2º.- Instruir a la empresa EJESA a la aplicación del Cargo Fopej a partir del 1° de noviembre de 2023 con los siguientes valores:

 

  Servicios Residenciales (T1R – T1TS) Servicios en Baja Tensión No Residenciales Servicios en Media Tensión
$ Fopej [$/kWh] 5,8463 6,1193 5,5664

 

ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

25 MAR. LIQ. Nº 35428 $750,00.-