BOLETIN OFICIAL Nº 35 – 25/03/2024

RESOLUCION N° 080-SUSEPU/2024.-

CDE. EXPTE Nº 0630-704/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAR. 2024.-

Visto

Acta Acuerdo entre la Secretaría de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 24 de agosto de 2018 referida a la liquidación del CARGO FOPEJ,

Expediente de Referencia, mediante el cual la Empresa Jujeña de Energía SA (EJE S.A.) mediante Nota GAF N° 50/2023 modificada por Nota GC Nº 746/2023, que en cumplimiento a lo establecido en la cláusula 2da del Acta Acuerdo firmada el 24/08/2018 eleva rendición allí pactada, y

CONSIDERANDO

Que, conforme lo dispuesto por el Decreto 71-ISPTyV-2015, la Secretaría de Energía de la Provincia, tiene entre sus facultades la administración del Fondo Provincial de Energía de Jujuy (FOPEJ), creado por el Artículo 66 de la Ley 4.888, el cual está integrado por:

  1. Los montos que corresponden a la Provincia provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones regionales de tarifas de usuarios finales, previsto en el artículo 70 inc. b) de la Ley Nacional N° 24.065. (Fondo de Compensación Tarifaria).
  2. Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y, todo otro fondo destinado a la inversión en Infraestructura en el sector eléctrico.
  3. Las rentas que pudieran obtenerse por la colocación transitoria de los recursos del Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ).
  4. Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente, y
  5. Los aportes del Estado Provincial.

Que, el Decreto 3526-ISPTyV designa a la Empresa prestataria del servicio de energía electica en la Provincia, EJE SA como agente de percepción del CARGO FOPEJ autorizando a incluir el mismo en las facturas que emita a sus usuarios del servicio de energía, Decreto que cuenta con la debida toma de razón del Tribunal de Cuentas/Auditoría General de la Provincia, conforme Providencia N° 000547 de fecha 29 de mayo del año 2017.

Que, resultó necesario acordar entre la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy y EJE S.A. los mecanismos de percepción, administración y rendición los Fondos que provienen de los recursos enumerados en el Inciso 4 del Artículo 66 de la Ley N° 4.888, por ello, EJE S.A.  percibirá por cuenta de la Secretaría, en carácter de agente de percepción, el CARGO FOPEJ conforme Resolución N° 655 de fecha 25 de julio de 2018 y Anexo único “Determinación del Cargo Tarifario FOPEJ”, al que deberá deducirle al importe total percibido mensualmente el costo del Sistema Aislado Provincial.

Que, por cláusula segunda del mencionado acuerdo EJE S.A. deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos a los (10) diez días subsiguiente al de la liquidación, lo oportunamente acordado, situación no cumplida en la presente rendición.

Que, por cláusula cuarta del acuerdo de partes, EJE S.A. deberá enviar a la SUSEPU para su aprobación MENSUAL, la liquidación correspondiente a cada período a partir de las liquidaciones del mes de agosto del año 2018.  Del total percibido por EJE S.A. en concepto de CARGO FOPEJ, se deberá deducir el COSTO DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL y la CUOTA de cancelación de DEUDA DE CONVERGENCIA, la que a la fecha se encuentra cancelada.

Que, la Empresa mediante Nota GAF N° 50/2023, eleva liquidación correspondiente al mes de OCTUBRE 2023, modificada por Nota GC Nº 746/2023.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha verificado que los montos que se percibieron en Concepto de Cargo FOPEJ son los resultantes de la aplicación del Cuadro Tarifario vigente en el periodo de rendición, como así también el costo del Sistema Aislado Provincial (SAP), que conforme Resolución 359-SUSEPU-2023, se aprueba para el trimestre Agosto/Octubre 2023 el Precio de Referencia de la Energía del Sistema Aislado Provincial PESAP=93,096,43 $/MWh y el Sobreprecio del Sistema Aislado Provincial SPSAP=3.170,20 $MWh;  al cual se debe aplicar el Factor de Expansión de Pérdidas en baja tensión y media tensión (FEPBT Y FEPBMT, respectivamente), determinándose los valores a hasta la fecha de la Resolución subsiguiente de aprobación del SPSAP para el trimestre siguiente.

Que, con fecha 11 de diciembre del año 2020 se firma entre la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJE S.A.)  y la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy, un Convenio de Colaboración para los servicios de mantenimiento del Alumbrado Público de vital importancia para la seguridad vial de la población, por la que la Secretaria de Energía asume la titularidad transitoria de los servicios de energía detallados en el mencionado convenio, haciéndose cargo del pago del consumo de Energía Eléctrica de los Servicios de Alumbrado Público de las Ruta 1, 9, 66 y de la zona denominada Ciudad Cultural, aprobado mediante Resolución N° 171-ISPTyV., cuyos gastos serán financiados con recursos provenientes del Cargo FOPEJ, por la suma de $6.254.180,00 cuyos listados obran a fojas 4 y 5 correspondiente al mes de setiembre del año 2023 y la suma de $6.881.120,00 cuyos listados obran a fojas 6 y 7 correspondiente al mes de octubre del año 2023.

Que conforme rendición realizada mediante Nota GAF N° 50/23, modificada por Nota GC Nº 746/2023, la Distribuidora transfiere a la Secretaría de Energía la suma de $ 31.614.370,62, conforme constancia de transferencia que rola a fojas 52 en lugar de $31.836.687,61, quedando un saldo a favor de la Distribuidora de $222.316,99 la que serán deducidas de Rendiciones Posteriores al mes de octubre del año 2023 conforme Resolución 1069-ISPTyV-2023.

Que, Asesoría Legal emite Dictamen de su competencia, en el que entiende que, la Superintendencia de Servicios Públicos se encuentra facultada para aprobar la rendición realizada por EJE S.A. como agente de percepción del cargo FOPEJ correspondiente al mes de Octubre/2023, la detracción del costo del SAP y la retención de las erogaciones efectuadas con motivo de los compromisos asumidos en el Convenio de Colaboración de fecha 11/12/2020, aprobado por Resolución Nº 171-ISPTYV-2021, en los términos referidos por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos luego de efectuado los controles correspondientes.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones;

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la rendición de lo percibido en concepto de Cargo FOPEJ, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 72/100 ($261.018.948,72) correspondiente al mes de OCTUBRE/2023 con las siguientes deducciones:

  1. COSTO SAP ASOCIADO por la suma de $216.046.961,11.
  2. TOTAL DE FACTURAS 230.381.
  3. TOTAL DE CONSUMOS KWh 70.964.164,94.
  4. Energía eléctrica Servicios Convenio Res. N° 171-ISPTyV por la suma de $6.254.180,00 correspondiente al mes de setiembre del año 2023 y la suma de $6.881.120,00 correspondiente al mes de octubre del año 2023.

ARTICULO 2°.- Conforme la aprobación de los conceptos e importes del Artículo 1°, el saldo a favor de la Secretaria de Energía, asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 61/100  ($31.836.687,61), rectificando la suma depositada conforme Resolución N° 1069-ISPTyV-2023 de PESOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 62/100 ($31.614.370,62) realizada el 07/11/2023 transferencia N° 1806047558, surgiendo una diferencia de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 99/100 ($222.316,99) la que deberán ser acreditada en rendición de periodo subsiguiente  en Cuenta N° 48820261/09 CBU 0110488620048820261096 perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

25 MAR. LIQ. Nº 35429 $750,00.-