BOLETIN OFICIAL Nº 35 – 25/03/2024

RESOLUCION Nº 239-DPRH/2024.-

EXPTE. Nº 613-569/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAR. 2024.-

VISTO:

El Expediente N° 0613-569-2019 en el que se tramita la Solicitud de inscripción Derecho de uso de Agua de Dominio Público de uso Minero a nombre de Mina La Providencia – ubicada en Olaroz – Dpto. Susques; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 005-DPRH/2023 se Otorgar un permiso precario por el plazo de un año (12) meses, a partir del 02 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, con renovación anual; para el consumo de agua de uso minero (etapa de explotación); con disponibilidad hídrica “3” según Resolución N° 1433-DPRH-2022, por un total de 216 m3/mes de Puesto Genero Esquivel – Zona Mina Providencia – Dpto. Susques.

Que, mediante Nota Nº 092-ME-DPRH/2024 la Apoderada de la firma HANAQ ARGENTINA S.A., solicitó renovación del Permiso para uso de agua Puesto Genaro Esquivel para Mina La Providencia.

Que, se continuará tomando agua desde la residencia del señor Genaro Esquivel, superficiario del pedimento minero en donde se desarrollan las tareas mineras (coordenadas del punto de toma UTM ZONA 19 724604/7426342), con el consumo estimado es de 216 m3 de aguas mensuales, equivalente a 0,3 m3 de agua/hora.

Que, a fs.66 el Sector Áridos, Minas y Pozos declara que no existe ningún impedimento para la renovación de extracción de agua superficial solicitada.

Que, el uso de Agua de Dominio Público es para el mantenimiento de campamento con destino de Uso Minero y según la disponibilidad hídrica es clasificada como DH3 (Disponibilidad Hídrica 3).

Que, el Departamento Recaudaciones y Gestión Comercial agregó Proyecto de Resolución.

Que, a fs.66 el Sector Áridos, Minas y Pozos declara que no existe ningún impedimento para la renovación de extracción de agua superficial solicitada.

Que, el uso de Agua de Dominio Público es para el mantenimiento de campamento con destino de Uso Minero y según la disponibilidad hídrica es clasificada como DH3 (Disponibilidad Hídrica 3).

Que, el Departamento Recaudaciones y Gestión Comercial agregó Proyecto de Resolución.

Que, es necesario dictar el instrumento legal pertinente que acredite esta situación.

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 1842-OP-96 y 187-ISPT y V/23.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar un permiso precario por el plazo de un año (12) meses, a partir del 02 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, con renovación anual; para el consumo de agua de uso minero (etapa de explotación); con disponibilidad hídrica “3” según Resolución N° 037-DPRH-2024, por un total de 216 m3/mes de Puesto Genero Esquivel – Zona Mina Providencia – Dpto. Susque..-

ARTICULO 2º.- La firma HANAQ S.A., deberá presentar ante esta autoridad los consumos mensuales (hasta los primeros cinco días hábiles de cada mes).-

ARTICULO 3º.- El incumplimiento de parte de la empresa HANAQ S.A., de cualquiera de las exigencias establecidas en la cláusula que antecede, como cualquier manejo de aguas en formas no autorizadas y de construcciones no certificadas por esta Repartición, facultará a la Dirección Provincial de Recursos Hidricos, a la no renovación del derecho de uso de agua.

ARTÍCULO 4º.- La Dirección Provincial de Recursos Hídricos no será responsable por la falta o disminución del caudal de agua expresado en el permiso, por causas naturales (art. 14 de la Ley 161/50 Código de Aguas).-

ARTÍCULO 5º.- Publicar en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de cinco días, en los términos de lo establecido en el artículo 20 del Código de Agua.-

ARTICULO 6º.- Regístrese. Tomen conocimiento del SIGAC Departamentos y Divisiones de la Repartición. Por Dpto. Recaudaciones y Gestión Comercial notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Guillermo A. Sadir

Director

25/27 MAR. 03 ABR.-